Los permisos ambientales se otorgan sin perjuicio de terceros

Páginas49601907

Los permisos ambientales se otorgan sin perjuicio de terceros

César Vargas.

Con la legislación ambiental actual se ha organizado el sistema nacional de permisos ambientales,estableciéndose en principio la obligatoriedad de su obtención para el inicio de un sin número de obras y proyectos. Esta legislación además basa la obtención de permisos, no en decisiones personales o puramente económicas, sino en los conocimientos científicos, vertidos a través de los estudios ambientales. De ahí que la decisión que otorgue o niegue un permiso debe hacerlo sobre la base de las recomendaciones científicas y económicas, entre otras.

Los permisos o autorizaciones para el derecho administrativo constituyen requisitos esenciales sujetos a previa obtención por parte de los administrados para la ejecución de actividades y proyectos que son susceptibles o capaces de producir daños y riesgos a bienes jurídicos.

Esto lo que quiere decir es que hoy en día el ejercicio de los derechos individuales queda sujeto a regulación por la vía de permisos que otorga la autoridad competente en cada caso, siempre que el ejercicio de estos derechos propenda a la causación de perjuicios a terceros, incluyendo a la misma persona y a los que se encuentran bajo su tutela (empleados, colegas de trabajo, familiares).

El otorgamiento de permisos1, licencias y autorizaciones ambientales, no siempre es obligatorio2. Aquellas actividades que requieren de permiso ambiental, quedan sujetas a su obtención previa al ejercicio individual o social3. Esto en algún modo constituye, como alegan algunos doctrinarios, una restricción, impedimento u obstáculo4 para el ejercicio de los derechos de libertad de empresa, disfrute de propiedad, propiedad intelectual, por sólo mencionar algunos derechos que se ven condicionados por el derecho a un ambiente sano.

Las concesiones administrativas, los acuerdos de co-manejo, las no objeciones y/o autorizaciones, constituyen otras figuras jurídicas del derecho administrativo que han sido adoptadas por la legislación ambiental dominicana para ordenar y regular el disfrute de ciertos derechos.

Nuestra Ley ambiental define:

PERMISO AMBIENTAL: Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud de parte interesada, en el cual certifica que, desde el punto de vista de la protección ambiental, la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas.

LICENCIA AMBIENTAL: Documento en el cual se hace constar que se ha entregado el estudio de impacto ambiental correspondiente, y que la actividad, obra o proyecto se puede llevar a cabo, bajo el condicionamiento de aplicar el programa de adecuación y manejo ambiental indicado en el mismo.

De la definición que nos ofrece nuestra legislación acerca de ambos conceptos, se desprende:

  1. Obtención previa al ejercicio de la actividad y/o el derecho.

  2. Cualquier persona puede solicitar su otorgamiento.

  3. Autorizan al titular del permiso o licencia a cumplir con los condicionamientos anexos al mismo

  4. Autorizan la fiscalización de ese cumplimiento por parte de las autoridades o a quienes estos deleguen, mientras se encuentre vigente la autorización.

  5. Es necesario presentar un documento científico conocido como estudio ambiental o información que permita ponderar la magnitud de los efectos, si los hubiere.

  6. Deben permitir al público opinar, solicitar información o aportar datos al proceso de evaluación administrativa.

  7. Las actividades se deben realizar siempre y cuando cumplan con el plan de manejo y adecuación ambiental.

  8. Deben rendir informes permanentes de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR