¡El oxígeno que necesitaban las empresas y los comerciantes:

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¡El oxígeno que necesitaban las empresas y los comerciantes:

La Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Comerciantes!

Mary Fernández Rodríguez

Socia de Headrick Rizik Álvarez y Fernández

RESUMEN:

La tendencia mundial ha sido que los países han ido modernizando sus leyes relativas a la insolvencia a fin de promover una mayor equidad entre sus ciudadanos a través de un mayor acceso al crédito, amén de servir para atraer inversión extranjera nueva. Nuestro país había quedado rezagado, con una legislación originada en el Código de Comercio napoleónico, modificado por última vez mediante una ley del año 1956. En este año hemos podido vencer once años de luchas en aras de tener una ley moderna que regule la insolvencia.

PALABRAS CLAVES:

Plan de reestructuración, liquidación, personas físicas comerciantes, verificador, conciliador, liquidador, auxiliar experto, asesor de acreedores, asesor de trabajadores, acreedor reconocido, acuerdo previo, pre-pack, procedimiento extranjero, representante extranjero.

INTRODUCCIÓN:

A once años de la primera versión de un proyecto de ley que modernizaría el sistema de insolvencia en la República Dominicana y a cinco años de que escribiera en esta misma revista un artículo sobre el tema, finalmente tenemos una ley que sacará a la República Dominicana del siglo XIXen materia de insolvencia. Mientras nuestros vecinos de Centroamérica y las islas del Caribe se han preparado para recibir inversión extranjera y acomodar a empresas en dificultades, facilitando el pago organizado a acreedores, nosotros nos tomamos un tiempo precioso en modernizar el sistema para que una empresa o comerciante en problemas pudiera optar por una salida que no fuera el de cierre de sus puertas luego de haber entregado o habiéndosele ejecutado el principal activo que le permitía trabajar, es decir, su equipo o maquinaria.

Alternativamente, el deudor podía optar por defraudar a sus acreedores, yéndose del país sin dejar rastro. Hemos visto situaciones, más penosas todavía, en las que el comerciante se ha suicidado, agobiado por las deudas y desesperanzado por la ausencia de opciones legales. En la mayoría de estos casos los acreedores se han quedado sin cobrar o han cobrado solo una mínima parte de la deuda.

Autores e instituciones internacionales han reconocido la existencia de una correlación entre leyes modernas que regulan la insolvencia y el crecimiento económico de los países. "Incluso se ha demostrado empíricamente que los diferentes códigos concursales nacionales condicionan las decisiones de inversión en uno u otro país".

Cuando entre en vigencia la nueva ley, dieciocho meses después de su promulgación, una empresa o individuo comerciante en la República Dominicana que presente problemas temporales de insolvencia contará con un marco jurídico que le permitirá reorganizarse, obtener nuevos créditos y mantener su empresa funcionando hasta que resuelva los problemas de iliquidez.

La idea central de la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Comerciantes (en lo adelante LRLJ) es tripartita, pues aspira a: 1) proteger a los acreedores ante la dificultad financiera de sus deudores; 2) lograr la continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciantes, y 3) promover la cooperación y coordinación de los procesos de reestructuración e insolvencia transfronterizos.

Luego de perimir el proyecto de ley en seis ocasiones en el Congreso Nacional, fue finalmente convertido en ley el 21 de julio del 2015 y promulgada como Ley núm. 141-15. Esta ley, al proteger a los acreedores el cobro de sus créditos, servirá para promover un mejor clima de inversión entre nacionales y extranjeros, pues los acreedores sentirán más confianza al prestar su dinero o realizar su inversión, ya que tendrán la certeza de que existe un sistema organizado de recobro de sus acreencias. Esto nos permitirá competir con nuestros vecinos en condiciones ventajosas, y, si no, al menos en una relación de igualdad, en vez de estar en una real desventaja como nos encontrábamos hasta ahora.

  1. GENERALIDADES:

    Lo primero que debemos señalar es que esta es una ley de orden público, por lo que sus disposiciones no pueden ser desestimadas por los particulares. Se rige por principios rectores de celeridad, conducta ética, eficiencia, gobernabilidad económica y corporativa, igualdad, maximización de activos, negociabilidad, reciprocidad, transparencia e información y universalidad. Estos principios servirán para guiar a los jueces en casos de duda en la interpretación de alguna disposición legal.

    Cada uno de ellos cumple una función importante. Ahora bien, en este momento solamente quiero resaltar el principio de la universalidad, que implica que el procedimiento se aplicará a la totalidad de los bienes del deudor (a diferencia del sistema que teníamos que dejaba fuera aquellos bienes gravados mediante hipoteca u otro gravamen o privilegio); el de celeridad, cuya aplicación señala que se tratará de eliminar trabas...

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