Pacto comisiario expreso

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"Pacto comisiario expreso"

Víctor Joaquín Castellanos

Se denomina "pacto comisorio expreso" al acuerdo que dispone la resolución de pleno derecho de un contrato por inejecución culpable de una de las partes y sin intervención de los tribunales.

Dicha institución tuvo su origen en la lex commissoria romana, la cual consistía en una cláusula que se agregaba a algunos contratos (particularmente a la venta a crédito), en cuya virtud el contrato quedaba resuelto de pleno derecho en caso de incumplimiento del deudor (comprador). Luego de ser aplicada a otros acuerdas bilaterales en el antiguo derecho francés, dicha regla se convirtió en una cláusula de estilo en ese género de convenios, por lo que el derecho consuetudinario terminó considerándola tácitamente incorporada a todos los contratos sinalagmáticos.

El derecho consuetudinario francés transmutó la lex commissoria expresa de los romanos (específica para algunos contratos bilaterales y con facultad resolutiva de pleno derecho), en una lex commissoria tácita, aplicable a todos los contratos sinalagmáticos, cuyo poder resolutorio se encontraba subordinado a la intervención de una decisión judicial. El legislador napoleónico consagró esa normativa en el artículo 1184 del Código Civil (adoptado fielmente por nuestro legislador en 1884), al requerir de manera obligatoria la rescisión judicial, fundado en que "la condición resolutoria se sobreentiende siempre en los contratas sinalagmáticos, para el caso de que una de los partes no cumpla con su obligación".

Actualmente la rescisión de mi contrato sinalagmático por incumplimiento de una cualquiera de las partes sólo puede resultar de una sentencia (salvo la resolución legal de pleno derecho y algunas excepciones jurisprudenciales), a menos que se haya previsto de antemano su resolución mediante un pacto comisorio expreso, el cual tiene como efecto esencial permitir la actuación automática del mecanismo resolutorio al margen de la intervención de los tribunales. La validez de ese mecanismo que retira al juez su poder de apreciación sobre la resolución del contrato, limitándolo sólo a verificar si las condiciones de la resolución han sido satisfechas (en caso de que el deudor inejecutante apodere al tribunal), no ofrece dudas en derecho francés desde hace más de un siglo (Civ. 2 julio 1860, D.P.1860.I.284). Resulta igualmente inobjetable en derecho dominicano, donde la cláusula comisoria es de frecuente utilización.

Al representar una especie de...

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