Tesis Jurisprudencial de 27 de Junio de 1935 sobre PAGO DE LO INDEBIDO.

Fecha de Resolución27 de Junio de 1935

2279. PAGO DE LO INDEBIDO.

Demanda en repetición. Condiciones de admisibilidad de la misma. Acreedores hipotecarios de rango inferior favorecidos por un pago. Según la letra y el espíritu de los arts. 1376 y 1377 del Código Civil, el demandante en repetición de lo indebido debe probar no solamente el hecho de haber pagado por error lo que es objeto de la acción, sino también que dicho pago ha sido realizado indebidamente, para le cual es indispensable que no exista una causa jurídica suficiente para motivarlo, condición sine qua non que debe ser probada en la sentencia de los jueces del fondo. Como consecuencia de lo dicho, y de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia del país de origen de nuestra legislación, cuando el adjudicatario de un inmueble paga por error a acreedores hipotecarios que se encontraban primados por otros de mayor rango, la acción en repetición contra los acreedores pagados no procede, si dichos acreedores no han recibido sino lo que se les debía, sin que para el caso importe que haya tenido lugar o no un orden judicial

(27 junio 1935, B.J. n. 299, p. 213).

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