Tesis Jurisprudencial de 1 de Enero de 1987 sobre PAGO DE LO INDEBIDO.

Fecha de Resolución 1 de Enero de 1987

2280. PAGO DE LO INDEBIDO

Demanda en repetición. Quién puede incoarla. La acción en repetición de lo indebido establecida por las disposiciones del art. 1376 del Código Civil no pertenece, de manera directa, sino a la persona que ha efectuado el pago o a sus cesionarios y subrogados.

(Misma sentencia).

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