Tesis Jurisprudencial de 9 de Enero de 1991 sobre PAGO DE HORAS EXTRAS DEBER DE LOS JUECES.

Fecha de Resolución 9 de Enero de 1991

HORAS EXTRAS:

PAGO DE HORAS EXTRAS. DEBER DE LOS JUECES:

Que la condenación al pago de las horas extraordinarias de trabajo está subordinada a la determinación de los días y horas trabajadas; que los jueces del fondo deben comprobar en forma precisa, el número de horas que exceden la jornada normal de trabajo o de la autorizadas por el departamento de trabajo y ponderar rigurosamente la prueba aportada; que, en la especie, la sentencia impugnada no contiene los motivos pertinentes para condenar a la recurrente a la cantidad de horas extras consignadas en la misma, y en consecuencia, la sentencia debe ser casada...

Sentencia No. 19, 09-01-91, B.J.N. 971-973, página 1416.

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