Tesis Jurisprudencial de 24 de Julio de 2002 sobre OFERTA REAL DE PAGO NULIDAD DE LA MISMA NO INCLUSION DE CONDENACIONES A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 86 DEL CODIGO DE TRABAJO.
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2002 |
OFERTA REAL DE PAGO. NULIDAD DE LA MISMA. NO INCLUSION DE CONDENACIONES A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 86 DEL CODIGO DE TRABAJO:
Que, la recurrente R.E.V., propone en su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de motivos y de base legal. Violación a los artículos 653, 654, 655, 631, 544, 545 y 546 del Código del Trabajo; Violación al artículo 1258 del Código Civil; Violación al principio de doble grado de jurisdicción; a la prohibición de demandas nuevas en grado de apelación (Art. 464 del Código de Procedimiento Civil) y al sagrado derecho a la defensa, Segundo Medio: Otro aspecto de falta de motivos y de base legal;
Que, en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, la recurrente R.E.V., alega en síntesis lo siguiente: "que resulta inconcebible que la Corte a-qua haya acogido y declarado regular la oferta de pago de fecha 3 de marzo del 2000, hecha por la empresa a la trabajadora, debido a que con ello cometió las gravísimas violaciones que se indican más arriba; que en el ordinal cuarto de la sentencia impugnada la Corte a-qua incurrió en el vicio de falta de motivos y de base legal al declarar regular la indicada oferta real de pago, sin precisar en ninguna parte de su sentencia los motivos que tuvo para ello y sin cerciorarse si la misma cumplía con las formalidades establecidas por la ley para esos fines; que la sentencia impugnada viola el ordinal 3ro., por las razones siguientes: porque la "Oferta Real de Pago" no fue hecha por la totalidad de la suma exigible que, además del auxilio de cesantía que dice la Corte a-qua era la única indemnización pendiente en cuanto a prestaciones laborales se refiere, debía abarcar los valores correspondientes a las vacaciones de la trabajadora y a la condenación a pagar, en adición, una suma igual a un día del salario devengado por la trabajadora por cada día de retardo en el pago, conforme había dispuesto la sentencia del tribunal de primer grado y lo confirmó la propia Corte a-qua. Pero la situación es peor aún, si se observa que la Corte ni siquiera establece en ninguna parte de su sentencia cual es la cantidad a la cual tiene derecho la trabajadora, por lo cual su decisión de considerar la oferta satisfactoria y declararla regular carece totalmente de motivos y resulta falta de base legal; que al declarar regular la oferta real de pago y su posterior consignación, la Corte a-qua violó también el principio del doble grado de jurisdicción, en perjuicio de la...
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