Tesis Jurisprudencial de 2 de Enero de 2008 sobre OBLIGACION DE PAGO DE LOS BENEFICIOS CUANDO SURGE.

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008

OBLIGACION DE PAGO DE LOS BENEFICIOS, CUANDO SURGE:

Que es facultativo de los jueces del fondo ordenar las medidas de instrucción que se les soliciten, siendo ellos los que deben determinar la procedencia de un pedimento en ese sentido; que en la especie la Corte a-qua rechazó la solicitud de un informe pericial hecha por los recurrentes, porque ya había ordenado una medida de instrucción a los fines de que la Dirección General de Impuestos Internos certificara el estado de resultados de la recurrida, lo que a juicio del tribunal era suficiente para formar su criterio sobre el objeto del debate, actuando, en consecuencia, de acuerdo a sus facultades discrecionales, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Que para rechazar la demanda en solicitud de participación en los beneficios, el Tribunal a-quo se basó en la certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, donde se hace constar que de acuerdo a la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, formulada al respecto, las operaciones económicas de la empresa A. B., C. por A., arrojaron pérdidas durante los años fiscales 1994 y 1995, 10 que fue apreciado por dicho tribunal como una expresión de la verdad emanada del organismo con facultad para hacer esa comprobación;

Que es cierto que los contratos de trabajo para una obra o servicio determinados, terminan con la ejecución de los trabajos puestos a cargo del trabajador, no necesariamente con la conclusión de la obra que da lugar a la contratación,

pero ello no...

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