Otra palabra de moda, transaccion

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Otra palabra de moda: transacción

Fabio J. Guzmán Ariza

Abogado y miembro correspondiente de la Acedemia Dominicana de la Lengua.

RESUMEN:

Se analiza el uso constante en el lenguaje jurídico dominicano de la palabra transacción, en el sentido de negocio, trato u operación, distinto a su definición en el Código Civil. El utilizar un mismo término con significados diferentes atenta contra la precisión que debe caracterizar el lenguaje jurídico.

PALABRAS CLAVES:

Español, léxico jurídico, transacción, precisión, polisemia.

En el artículo anterior examinamos la popularidad de tres palabras –iniciar, apostar y listado– en el habla culta dominicana; en este nos toca estudiar la palabra transacción, muy de moda hoy en día entre nuestros legisladores, abogados y jueces.

El artículo 2044 del Código Civil dominicano define la transacción de esta manera:

Art. 2044.- La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito.

Los artículos que le siguen, desde el 2045 hasta el 2058, establecen sus condiciones y efectos.

Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) define el verbo transigir en estos términos:

transigir. (Del lat. transigere).

  1. intr. Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia. U. t. c. tr.

  2. tr. Ajustar algún punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa.

En la República Dominicana, como en muchos otros países de América, los abogados utilizamos la palabra transar –posiblemente un anglicismo derivado de to transact– como sinónimo de transigir.

Todos sabemos que fuera del ámbito jurídico el vocablo transacción tiene otros significados, por ejemplo, el de negocio u operación comercial. También se utiliza el término con sentidos especializados diversos en la informática, contabilidad, psicología, física y otras ramas del saber. En resumen, los lingüistas dirían que transacción es una palabra polisémica, o sea, que tiene varias acepciones o significados.

Ahora bien, también es de conocimiento general que el empleo de vocablos polisémicos se debe evitar siempre en los textos jurídicos, sean estos leyes, sentencias, contratos o simples escritos forenses. ¿Por qué? Porque la polisemia genera naturalmente ambigüedad y esta, a su vez, inseguridad y duda en cuanto al contenido de la...

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