Palabras de presentación del magistrado presidente Milton Ray Guevara

Páginas11-21
Presentación
Consciente de la misión del Tribunal Constitucional de
ser un órgano al servicio de la sociedad, de reconocida
legitimidad nacional e internacional, cuya labor contribuya
a generar una cultura de respeto a la Constitución y a incidir
en el comportamiento democrático de los poderes y de las
instituciones públicas y conforme su ley orgánica No. 137-11,
y sus modicaciones, la cual establece que en el cumplimiento
de sus objetivos se encuentra la promoción de iniciativas de
estudios relativas al derecho constitucional y a los derechos
fundamentales, presentamos a nuestro país y a la comunidad
jurídica internacional, la recopilación integral de La Constitución
dominicana y sus reformas (1844- 2015).
Esta publicación forma parte del programa de actividades
diseñado por el Tribunal Constitucional para conmemorar el 175
aniversario de la proclamación de la Constitución dominicana.
Esta recopilación constituye una fuente no solo histórica, sino
también comparativa de las diversas reformas que ha tenido
nuestra Carta Magna desde la fundación de la primera República
hasta nuestros días.
Las normas integrantes del Derecho Constitucional denidoras
de los valores y principios esenciales del ordenamiento del
Estado, y reguladoras de su organización y funcionamiento se
han expresado históricamente mediante formas muy distintas.
Entre ellas se destaca una, que se puede considerar como la
fuente por excelencia del Derecho Constitucional, hasta el punto
de determinar su mismo nombre. La fuente esencial, en efecto,
del Derecho Constitucional en la inmensa mayoría de los países
contemporáneos, es el texto de la Constitución escrita: un texto
único, o múltiple, con un contenido organizado sistemáticamente,
al que se conere una superior fuerza vinculante, y cuya
12 | LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y SUS REFORMAS (1844-2015)
reforma se hacer depender de procedimientos más rigurosos
que los exigidos para la alteración del resto de las normas del
ordenamiento jurídico.
Un estado constitucional precisa, para su mantenimiento, de una
cultura jurídica constitucional que deberá presidir la elaboración
y aplicación del derecho y la teorización y transmisión de
los conocimientos jurídicos. Apostamos a una generación
integralmente preparada para cumplir con las exigencias que la
Constitución impone y para exigir su cumplimiento.
Sin lugar a dudas, el camino de la Constitución hay que
hacerlo caminándolo, en expresión de Germán Bidart Campos.
Por ello, el Tribunal Constitucional ha estado caminando
por los senderos de un Estado social y democrático, con el
compromiso rme y decidido de que los valores y principios de
la Constitución cobren vida en la práctica de las instituciones
y en la cotidianidad de la ciudadanía. Se trata de un activismo
jurídico que parte de la textura abierta de la Constitución y
rescata el legado intemporal de la tradición dominicana, pues,
tal y como he expresado en varias oportunidades, «la cultura de
la Constitución requiere vislumbrar el pasado para que la sabiduría
de los Padres de la Patria y los héroes y heroínas inmortales, junto
con sus aspiraciones y utopías, nos iluminen; desarrollar el presente a
partir de las necesidades prioritarias de la ciudadanía para efectivizar
la función esencial del Estado, que es garantizar la protección efectiva
de los derechos de la persona; y trazar la ruta hacia el futuro para
asegurar indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los
dominicanos y dominicanas».
Antes de exponer sucintamente el recorrido de nuestro texto
constitucional, es menester hacer algunas precisiones:
He armado que en la República Dominicana tenemos tantas
constituciones como reformas realizadas a ésta, o una sola
Constitución que ha sido reformada en 39 oportunidades.
En favor de la segunda posición se han pronunciado los maestros
del derecho constitucional dominicano, Manuel Arturo Peña
Batlle, Juan Jorge Garcia, Eduardo Jorge Prats y Juan Manuel
Pellerano Gómez.
13
Palabras de presentación del
Magistrado Presidente Milton Ray Guevara
En efecto, Peña Batlle ha dicho: “El programa constitucional de
San Cristóbal se ha mantenido en toda su signicación como norma de
derecho político de la Republica. Si es cierto que la Constitución ha sido
objeto de numerosas reformas y modicaciones no es menos cierto que el
espíritu de esos cambios no ha estado nunca en oposición con la doctrina
adoptada en 1844 para encauzar el desenvolvimiento de nuestras
instituciones públicas. Técnicamente somos hoy el mismo organismo
jurídico que levantaron los constructores de San Cristóbal”.1
Por su parte, Jorge Prats, citando a Jorge García, ha reconocido:
“Lo consagrado en 1844 ha estado latente en todas las reformas
constitucionales posteriores (forma de gobierno, derechos fundamentales,
división territorial, etc.), a tal punto que podríamos armar que desde
1844 hasta la fecha solo hemos tenido una sola Constitución. Y es que ‘así
como un Estado se constituye una sola vez, la Constitución que surge
con el nacimiento de ese Estado debe ser una a través de su historia.
Por esto creemos que después de 1844 solamente se han producido
en nuestro país revisiones al texto original y no una ruptura con los
principios fundamentales de la Constitución de 1844, ya que estos
han sido reproducidos elmente por los constituyentes posteriores’.”2
En este sentido, Jorge Prats es terminante al armar “que la
Constitución vigente es el texto de 1844 con las reformas parciales
sufridas en redacción, numeración y estructuración”3.
En términos muy parecidos, Pellerano Gómez ha planteado que la
Constitución ha sido una sola, “siempre es la proclamada en 1844”4,
de tal forma “que nunca han existido treinta y ocho constituciones
distintas”5 sino treinta y ocho revisiones o reformas.
Esta precisión adquiere todavía más fuerza cuando se constata,
como podrá hacer el amable lector en estas páginas, que la
1 Peña Batlle, Manuel Arturo. En: Jorge Prats, Eduardo. Derecho
Constitucional, volumen I, tercera edición, Santo Domingo, IUS
NOVUM, 2010, p. 96.
2 Jorge Garcia, Juan. Derecho constitucional dominicano. En: Jorge
Prats, Eduardo. Ibíd.
3 Jorge Prats, Eduardo. Op. cit., p. 95.
4 Pellerano Gómez, Juan Manuel. El binomio constitucional, Diario
Libre, 7 de agosto de 2010, p.13.
5 Ibíd.
14 | LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y SUS REFORMAS (1844-2015)
gran mayoría de dichas reformas no son tales, pues en muchos
casos se reeren al restablecimiento de textos constitucionales
aprobados anteriormente y, en otros, las modicaciones tienen
un limitadísimo alcance, por demás sin mayor trascendencia que
la de satisfacer algún interés puntual, coyuntural o particular.
Otra precisión se impone: los textos constitucionales que aquí
se presentan han sido tomados de la Gaceta Ocial, publicada
por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en su página
web. Sin embargo, los textos de las reformas realizadas en 1874,
1927, enero de 1929, junio de 1929, 1959 y 1962 fueron tomados
de la obra Constitución Política y Reformas Constitucionales6: del
volumen I, páginas 379 a 410; del volumen II, páginas 317 a 348;
del volumen II, páginas 359 a 391; del volumen II, páginas 403 a
432; del volumen III, páginas 145 a 197; y del volumen III, páginas
417 a 457, respectivamente.
Asimismo, los textos de las reformas realizadas el 10 de enero
de 1947 y el 28 de junio de 1960 fueron tomadas de la página
que se elaboró para la Consulta Popular en el marco del proceso
de reforma constitucional de 2010, en la dirección electrónica
www.consultapopular.gov.do; mientras que el texto del Acta de
Independencia del 14 de septiembre de 1863, suscrita al término
de la guerra restauradora, fue tomada del libro Actos y doctrinas
del gobierno de la Restauración7, de Emilio Rodríguez Demorizi,
páginas 23 a 28.
En este sentido, una última precisión es imprescindible: en
todos los casos, los textos han sido reproducidos íntegramente,
6 Los volúmenes I y II de esta obra fueron elaborados por Manuel Arturo
Peña Batlle y cubren el periodo histórico comprendido entre 1844 y
1942, mientras que el volumen III fue realizado por Raymundo Amaro
Guzmán y cubre el periodo histórico posterior a 1942 hasta 1966.
Los tres volúmenes fueron publicados por la Universidad Autónoma
de Santo Domingo (UASD) y la Ocina Nacional de Administración y
Personal (ONAP). Para los nes de esta obra fueron usados la segunda
edición (1981) del volumen I, la tercera edición (junio de 1995) del
volumen II y la primera edición (1982) del volumen III.
7 Rodríguez Demorizi, Emilio. Actos y doctrinas del gobierno de la
Restauración. Academia Dominicana de la Historia; vol.15, Santo
Domingo, 1963.
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Palabras de presentación del
Magistrado Presidente Milton Ray Guevara
tal cual se encuentran en la fuente. En ningún caso se han
realizado cambios, ni correcciones ni mejoras, por muy obvias
y resaltantes que pudieran resultar. Así, pues, se han mantenido
las reglas gramaticales vigentes al momento de la publicación
de cada texto, lo que, por cierto, permite apreciar la evolución
en la técnica de redacción de nuestros textos constitucionales a
través del tiempo; y solo se han realizado, con el propósito de
lograr cierta armonización formal en esta nueva publicación,
algunos cambios de estilo, relativos básicamente a eliminar
las abreviaturas y a destacar, mediante el uso de mayúsculas y
negritas, los títulos, capítulos y secciones de cada texto.
Por otra parte, se incluyen algunos documentos en anexo; a
saber, en orden cronológico: la Manifestación de los pueblos de la
parte del Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las
causas de su separación de la República Haitiana8, del 16 de enero
de 1844. En esta, su Pre-Constitución, se esboza el futuro Estado
dominicano, enunciando las garantías individuales que serían
dispensadas a los ciudadanos. El texto de este documento fue
tomado de la obra Los documentos básicos de la historia dominicana9,
del jurista e historiador, Wenceslao Vega, de las páginas 209 a 219.
A seguidas, se presentan los documentos Acta de Reconciliación
Dominicana, suscrita el 31 de agosto de 1965 y Acto Institucional,
rmado el 3 de septiembre de 1965, con los cuales se puso
término a la guerra y se reinsertó la vida nacional en los canales
institucionales, legales y democráticos. Se trata de dos textos
que no son formalmente constitucionales, en la medida en que
no fueron aprobados por los órganos destinados para tales nes,
pero que, sobre todo el segundo –el Acto Institucional–, tienen
una clara índole constitucional y, en todo caso, hacen parte
fundamental de nuestra historia en este ámbito. Ambos fueron
8 En los días en que se publica el libro que ahora presentamos, el
Tribunal Constitucional también publica otro, La justa causa de la
libertad, contentivo del Maniesto del 16 de enero de 1844, así como
del Proyecto de Ley Fundamental, del Padre de la Patria, Juan Pablo
Duarte.
9 Vega, Wenceslao. Los documentos básicos de la historia dominicana;
Sociedad dominicana de bibliólos, segunda edición, Editora Búho,
Santo Domingo, 2010.
16 | LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y SUS REFORMAS (1844-2015)
tomados del volumen III de la citada obra, Constitución Política y
Reformas Constitucionales, el primero de las páginas 563 a 576, y el
segundo de las páginas 577 a 583.
He aquí pues, el recorrido que ha tenido nuestra Constitución,
iniciando por la fundacional, adoptada el 6 de noviembre de
1844. Se trató de un texto moderado que estuvo inuenciado por
la Constitución haitiana de 1843, la Constitución norteamericana
de 1787, las constituciones de 1799 y 1814 francesas; y la
Constitución de Cádiz de 1812.
La primera reforma constitucional ocurrió en febrero de 1854, del
que surge un texto más liberal, que invistió de mayores poderes
al Senado de la República, creó el cargo de vicepresidente, y
fortaleció el régimen municipal. También se eliminó el artículo
210 cuya férrea aplicación había suscitado duras críticas.
Pero ya en diciembre de ese mismo año se aprueba una
contrarreforma de carácter inequívocamente autoritaria. Este
nuevo texto aumentó el periodo presidencial a seis años, eliminó
la prohibición de reelección inmediata, estableció un poder
legislativo unicameral integrado por solo 7 miembros y limitó el
ejercicio de las libertades fundamentales conforme regulaciones
legales que podrían ser modicadas por los gobiernos de turno.
La reforma de 1858 (mejor conocida como la Constitución de Moca),
es el prototipo de Constitución liberal dominicana. Se le considera
el texto más avanzado que se adoptó en el siglo XIX, aunque su
vida fue efímera. Una de las innovaciones más importantes de
esta Constitución es haber declarado a la ciudad de Santiago de
los Caballeros, la capital de la República y asiento del Gobierno.
Se destaca también la introducción del sufragio directo para la
elección del Presidente de la República, en oposición al sistema
de colegios electorales de las constituciones previas; estableció
periodos presidenciales de 4 años sin reelección consecutiva;
reinstaló el poder legislativo bicameral, reconociéndose la
inmunidad parlamentaria; se excluyó la participación del Poder
Ejecutivo en la designación de los integrantes del Poder Judicial;
las libertades públicas volvieron a ser consignadas explícitamente;
el poder municipal volvió a ser restituido en toda su plenitud;
se denió un régimen de excepción según el cual el Presidente
17
Palabras de presentación del
Magistrado Presidente Milton Ray Guevara
de la República podía declarar estado de sitio únicamente en
casos de invasión externa, lo que signicaba que él necesitaría el
consentimiento del Congreso en caso de conmociones internas.
Esta reforma duró poco tiempo, pues Santana retornó al poder
e impuso nueva vez la Constitución autoritaria de diciembre de
1854, hasta que nalmente la primera República colapsó por la
Anexión a España que éste impulsó.
La Constitución de Moca de 1858 sirvió de modelo al gobierno
restaurador de la independencia nacional de 1865, pues los
constituyentes eran gente convencida de los ideales liberales de
aquella. De hecho, la reforma de 1865 era más liberal aún que la
de 1858, pues estableció por primera vez el sufragio universal
eliminado las condiciones restrictivas que todas las constituciones
anteriores habían establecido.
Este último experimento, la reforma de 1865, -aunque instauró
haciendo honor a Duarte, el poder municipal-, tampoco echó
raíces, pues a menos de un mes de su adopción fue reemplazada
por la de 1866. Era una época de gran inestabilidad política
que permitió el aanzamiento de regímenes autoritarios. En
este período “se dio una proliferación de textos constitucionales, por
lo que el país tuvo, entre 1865 y 1899, alrededor de quince cambios
constitucionales, lo cual reejó no solo la falta de estabilidad política,
sino la práctica muy peculiar que cada gobernante imponía ‘su’
constitución”10. La mayor estabilidad constitucional ocurrió con
textos constitucionales impuestos por dictaduras como las de
Báez y de Ulises Heureaux (Lilís).
La primera reforma constitucional del siglo XX fue en junio de
1907, seguida de una reforma más amplia en 1908. La reforma
de 1908 estableció un período presidencial de seis años sin
restricciones en cuanto al número de las reelecciones. Se eliminó
la vicepresidencia, se reestableció un poder legislativo bicameral,
se eliminó el amplio régimen de excepción imperante con
múltiples variantes desde 1844. La justicia constitucional surgió
10 Espinal, Flavio Darío. Constitucionalismo y procesos políticos en
la República Dominicana; Ponticia Universidad Católica Madre y
Maestra (PUCMM), Editora Manatí, Santo Domingo, 2001, p. 81.
18 | LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y SUS REFORMAS (1844-2015)
con la Constitución de 1844, instaurándose como facultad a los
tribunales de la República declarar la inconstitucionalidad de
las leyes contrarias a la Constitución, mediante el sistema del
control difuso de constitucionalidad. Este sistema permitió la
inaplicación de una ley contraria a la norma suprema respecto
del caso en concreto. Este texto también estableció por primera
vez como derechos ciudadanos el denunciar a cualquier
funcionario público por faltas cometidas en el desempeño de su
cargo. Igualmente se estableció la garantía de la intangibilidad
del salario de los jueces.
Esta reforma permaneció vigente por relativamente poco tiempo
debido a la invasión norteamericana en 1916.
Con posterioridad a la salida de las tropas norteamericanas
en 1924, se produjo una reforma constitucional. Esta reforma
procuraba crear un ambiente institucional que garantizara
la estabilidad institucional de la República, en consecuencia
dispuso la prohibición de la reelección presidencial y creó la
Junta Central Electoral para dirigir las elecciones. Pero una vez
más se repitieron los mismos patrones del pasado y apenas
dos años después los seguidores del Presidente de la República
impulsaron una reforma constitucional que amplió a seis años el
período presidencial, lo cual se produjo en 1927. Asimismo, en
1929 se modicó la Constitución en dos ocasiones para denir la
frontera territorial con Haití y denir las reglas de adquisición de
la nacionalidad. En 1929 nalmente es eliminada la prohibición
de reelección presidencial.
La primera reforma constitucional de la época de Trujillo en 1934
eliminó la garantía de la intangibilidad del salario de los jueces.
La reforma de 1942 reconoció el derecho al voto de las mujeres.
La reforma de 1947 crea el Banco Central. La reforma de 1955
introduce los primeros derechos sociales, y serviría de modelo a
la realizada en 1966.
La Constitución de 1963 representa una verdadera ruptura en
el constitucionalismo dominicano. Este texto fue novedoso
hasta en la forma porque empezaba con unos principios
fundamentales que establecían las libertades y derechos de los
ciudadanos. La misma plasmó con precisión un Estado social,
19
Palabras de presentación del
Magistrado Presidente Milton Ray Guevara
siguiendo la inuencia de la Constitución mexicana de 1917 y la
Constitución alemana de 1919, si bien tampoco pudo echar raíces
por el derrocamiento del gobierno de Juan Bosch, su principal
propulsor, pero su legado ha permanecido en la memoria de los
dominicanos. En otra ocasión he dicho que el texto constitucional
vigente en estos días nuestros, particularmente en lo que se reere
a su fundamental incorporación del Estado social y democrático
de Derecho, “es la resultante conceptual”11 de la reforma de 1963.
En términos cronológicos, a esta época corresponden los ya
referidos documentos Acta de Reconciliación Dominicana y Acto
Institucional, los cuales aparecen en anexo.
Mediante el Acta de Reconciliación Dominicana, las partes
en conicto aceptaron “el Acto Institucional que resulta de este
acuerdo como instrumento constitucional conforme al cual el Gobierno
Provisional hará ejercicio de sus funciones. Ninguna constitución
anterior tendrá efecto durante la vigencia del citado Acto Institucional,
cuyo texto se agrega al presente acuerdo.”12
Así las cosas, el Acto Institucional, rmado el 3 de septiembre
de 1965 por el coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, como
presidente constitucional, y por Héctor García Godoy, como
presidente provisional, tuvo por objeto, según los términos de
su preámbulo, “asegurar, en nombre del pueblo, único titular del
poder constituyente, al Gobierno Provisional los medios necesarios
para el pleno ejercicio de la autoridad política y administrativa en la
totalidad del territorio dominicano, a n de que pueda restaurarse
un régimen de democracia representativa por medio de la celebración
de elecciones libres”13; y, de igual manera, asegurar “los medios
necesarios para garantizar el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales, así como para iniciar los programas que
requieren urgentemente la recuperación y el desarrollo económico y
11 Ray Guevara, Milton. Estado social: teorías y realidades; Listín
Diario, 6 de octubre de 2010.
12 En: Amaro Guzmán, Raymundo. Constitución política y reformas
constitucionales, volumen III, Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD)- Ocina Nacional de Administración y Personal
(ONAP), primera edición, Santo Domingo, 1982, p. 578.
13 Amaro Guzmán, Raymundo. Op. cit., p. 563.
20 | LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y SUS REFORMAS (1844-2015)
social de la nación dominicana.”14 Asimismo, en su artículo 55, el
Acto Institucional consignó su vigencia “hasta que se promulgue la
Constitución que sea aprobada por la Asamblea Constituyente prevista
en el artículo 53. Durante el lapso que medie entre la instalación del
Gobierno electo y la promulgación de la nueva Constitución, regirán
las disposiciones contenidas en los Títulos III, IV, V y VI de la Segunda
Parte de la Constitución de 1963, relativas al Poder Legislativo y al
Poder Ejecutivo, respectivamente.”15
La Constitución de 1966 es una de las que gozó de mayor
estabilidad política en el país, pues las primeras modicaciones
que recibió apenas ocurrieron en 1994 y la segunda, de menor
intensidad, en 2002. Esta reforma retomó la estructura de la
reforma de 1955 con ligeros cambios. Y su primera reforma en
1994, fruto de una grave crisis electoral, estableció nueva vez
la prohibición de la reelección presidencial consecutiva, y sirvió
para consagrar la autonomía e independencia del Poder Judicial,
con la eliminación de la facultad senatorial de designar los jueces,
creando un Consejo Nacional de la Magistratura para designar
los integrantes de la Suprema Corte, y facultando a esta última a
designar al resto de los jueces del país.
En 2002 se reformó otra vez para permitir una única reelección
presidencial consecutiva, al estilo del sistema norteamericano.
Pero hacía falta una reforma más integral y profunda.
La Constitución de 2010 es el resultado de una modicación integral
que permitió la participación de diversos sectores: de la consulta
popular a la interacción desde los medios de comunicación social y
estuvo marcada por el acuerdo de las principales fuerzas políticas
con representación en el Congreso Nacional. Este documento
constitucional, junto al de 1963, son los únicos que han roto el
esquema original de la Constitución de 1844.
Se constitucionaliza el Estado como un instrumento en benecio
de la gente, es decir, se coloca a la persona como centro de todo
al reconocer que la Constitución se fundamenta en el respeto a la
dignidad humana.
14 Ibíd.
15 Amaro Guzmán, Raymundo. Op. cit., p. 576.
21
Palabras de presentación del
Magistrado Presidente Milton Ray Guevara
Se refuerzan los derechos fundamentales al incorporar un
amplio catálogo de derechos que abarcan todas las generaciones
desarrolladas desde el derecho internacional de los derechos
humanos, es decir, que la Constitución no se limita a los derechos
fundamentales, a las tradiciones libertades públicas, sino que
va más allá al reconocer los derechos sociales, económicos y
culturales como verdaderos derechos fundamentales y no solo
como principios generales de política social y económica del
Estado. Esto parece más cónsono con el modelo de Estado social y
democrático de derecho que institucionaliza y supone un rescate
de los principios fundamentales de la Constitución de 1963.
Finalmente, y exhortándolos a que vivan en Constitución,
cerramos estas palabras de presentación con el majestuoso
preámbulo de nuestra Carta Magna que reza:
“Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y
democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional
Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de
nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón
Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la
Restauración de establecer una República libre, independiente,
soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y
sacricios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados
por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos
por los valores supremos y los principios fundamentales de la
dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la
justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social,
el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales
para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover
la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de
nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la
siguiente Constitución.”
Milton Ray GuevaRa
Magistrado Presidente

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