Parafiscalidad, potestad de cobro y delegación de competencia

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"Parafiscalidad, potestad de cobro y delegación de competencia: caso concreto del Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción"

Argenis García del Rosario

RESUMEN: Se ha vuelto común encontrarse en instancias civiles con “demandas en cobro de pesos” canalizadas por el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción por el impago del porcentaje sobre el valor de las obras que se construyen en la República Dominicana que establece la norma a cargo de los dueños de obra. Se discute la potestad que posee esta entidad especial para demandar en cobro de esos valores de forma directa y sin intervención de la administración tributaria.

PALABRAS CLAVES: Cobro, parafiscalidad, Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción, demanda, delegación, competencia, calidad, potestad, administración, tributaria, seguridad, social, Ley 87-01, derecho de la construcción, derecho del trabajo, derecho administrativo, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

El derecho a la seguridad social hoy en día está expresamente consagrado en nuestra Constitución . No siempre fue así; en sus orígenes, en el derecho alemán (1821) tuvieron que librarse grandes batallas encaminadas a alcanzar esta medida de protección para los trabajadores con al momento de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o discapacidad. A mediados del siglo diecinueve este sistema se hizo cada vez más sólido debido, principalmente, a las presiones ejercidas por la sociedad política y civil en procura de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. En nuestro país luego de grandes esfuerzos y años de discusión finalmente fue puesta en vigor la Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre Seguridad Social, la cual organiza un sistema que busca apartarse del viejo sistema dominicano de seguridad social caracterizado por el monopolio del Estado en la prestación de los servicios y ahora orientado hacia el establecimiento de un sistema competitivo que involucra al sector privado .

Dentro de ese orden de ideas, y dentro del conceptocobro compulsivo, existen en la Seguridad Social unos aportes que deben realizar los particulares o empresas del sector privado (e incluso estatal) de la construcción que muchas veces llama a confusión acerca de si tales aportes constituyen un tipo de impuesto o son el pago de un seguro. Para quienes nos inscribimos en el segundo aspecto, parecería que hay dos caminos a la hora de reclamar el pago de esos aportes fijados por...

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