Paralelismo operativo entre las actas del estado civil y el código del menor

AutorRaúl Reyes Vásquez
Páginas335-339
335
TÍTULO IX
PARALELISMO OPERATIVO ENTRE LAS ACTAS DEL
ESTADO CIVIL Y EL CÓDIGO DEL MENOR
El advenimiento de leyes nuevas protectoras de los intereses suprio-
res de niños, niñas y adolescentes, en primer término la 14-94 de 1994 y más
adelante la 136-03 del 7 de agosto de 2003, ambas conocidas como Código
del Menor, trajeron consigo un haz de consecuencias sobre varias instituciones
comprensivas de temas relacionados con el estado de las personas. Esto supone
—y demanda— el establecimiento de mecanismos procedimentales para
hacerlas fluir por canales complementarios para llegar a la realización prác-
tica de sus formulaciones teóricas. Al entrelazar sus disposiciones con las de la
Ley 659, sobre Actos del Estado Civil, el nuevo estatuto del menor requiere
la implementación de vías de acción para hacer eficaces sus metas y objetivos.
Hay, en el contexto de la Ley 136-03, tres aspectos que vienen a
conformar otras tantas innovaciones en el campo de la filiación. Una herme-
néutica procesal es reclamada para ponerlas a tono con el estatuto sobre el
estado civil, para evitar el enquistamiento en un limbo jurídico de los altos
fines perseguidos, como tantas veces ha sucedido en el inveterado proceso de
legislación excesiva, cuyos ejemplos abundan en los anales congresuales, tales
como la Ley 603 de 1941, sobre Tribunales Tutelares de Menores, así como las
disposiciones del anterior Código de Trabajo sobre Cortes y Tribunales Labo-
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