Parte III. El proyecto de constitución de Juan Pablo Duarte

Páginas97-106
AutorWenceslao Vega B.
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INTRODUCCIÓN
Sin lugar a dudas, constituye una joya documental el gru-
po de hojas manuscritas que contienen un proyecto para una
constitución dominicana, atribuido al Padre de la Patria Do-
minicana, Juan Pablo Duarte.
Antes de analizarlo, debemos hacernos estas preguntas.
¿Ese manuscrito es de la letra del propio Duarte? ¿Cuándo y
dónde lo escribió? ¿Formaba parte del archivo de Rosa Duarte
que ella envió a Henríquez y Carvajal? ¿Dónde está el original,
si es que existe todavía?
En la revista Clío, órgano de la Academia Dominicana
de la Historia, en el tomo 62-64, del año 1944, es donde se
transcribe el documento íntegramente, y donde aparece esta
nota explicativa.
“El original de este proyecto estaba escrito de puño y letra del alto
prócer en papel azul pálido, como era de uso corriente, entonces,
en la correspondencia de casas mercantiles. Las cuartillas forma-
ban un cuaderno. Figuraba entre los documentos del archivo de
Duarte, remitido por sus hermanas Rosa y Francisca en 1884
al Maestro y ahora Presidente de la Academia de la Historia,
como un valioso obsequio. Don Fed – en espera de obtener la
segunda parte a que se refiere la primera- no lo insertó con otros
documentos del mismo archivo que solía publicar en la revista
Letras y Ciencias. La primera inserción se hizo, a principios del
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WENCESALO VEGA B.
año 1899, cuando culminó en el país la adhesión del proyecto del
monumento a Duarte. Letras y Ciencias lo publicó en su edición
No. 164, correspondiente a l3 de marzo. Y la Opinión Nacional
órgano de la juventud intelectual capitaleña, lo reprodujo en
su No. 31 de abril de aquel año. El Maestro lo tenía a la vista,
ocho años después, para utilizarlo en un estudio de su contenido;
y de la mesa de trabajo le fue sustraído, con otros papeles y dos
libros, por las manos pecaminosas de un desalmado. Inútil fue la
búsqueda. Tal vez se le sustrajo para destruirlo…”1
Si estas páginas fueron, efectivamente, escritas por Duar-
te, podemos decir que el autor tenía una hermosa caligrafía y
dominaba perfectamente el idioma castellano, evidenciando
una cultura superior a la de la mayoría del pueblo dominicano
de esos años.
Sin tener respuesta a estas preguntas y presumiendo que
la obra es, en efecto, obra del patricio, nos abocamos a anali-
zarla.2
Es evidente que se trata de un proyecto inconcluso, pues
faltan al mismo muchas de las disposiciones que deben lle-
var las constituciones. Además, hay una serie de repeticiones
que hacen pensar que no era un proyecto sino un antepro-
yecto, un borrador, sobre el cual Duarte trabajaba e iría ha-
ciendo correcciones, enmiendas y adiciones para lograr una
obra acabada.
Conociéndose bien la vida del patricio, la pregunta he-
cha arriba, acerca de cuándo escribió ese texto, nos pone a
cavilar. Como Duarte menciona en el art. 6 del proyecto,
las fechas de la fundación de La Trinitaria, el 16 de julio de
1838, y la de la Independencia, el 27 de Febrero de 1844,
nos asegura que se escribió luego de esas dos efemérides. Pero
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
sabemos también que en agosto de ese último año de 1844,
Duarte fue expulsado del país por órdenes de Pedro Santa-
na. Durante esos 6 meses (marzo a agosto), Duarte tuvo una
vida muy agitada, viajando por el país, formando parte de la
Junta Central Gubernativa, enfrentándose al grupo conser-
vador, apresado en julio y deportado en agosto. Nos parece
que en esos meses de tanta actividad, Duarte no tendría ni el
tiempo ni el sosiego para sentarse a preparar el anteproyec-
to constitucional que estamos estudiando. Entonces, no luce
difícil pensar que ya en su exilio en Venezuela fue que pudo,
con tranquilidad, dedicarse a esta tarea intelectual. Duarte
no volvió al país hasta marzo del 1864, para unirse por corto
tiempo a la guerra restauradora. Fue, pues, un largo exilio de
casi 20 años. Poco se sabe de la vida de Duarte durante esa
prolongada permanencia en Venezuela, a pesar de muchos
esfuerzos de historiadores de buscar datos sobre ese largo pe-
ríodo de su vida, pero pensamos que en algún momento tuvo
el interés y la calma de dedicarse a recordar a su patria y ter-
minar el proyecto que hacía años venía elaborando. Quizás
ese tiempo sería en los primeros años de su exilio, cuando aún
tenía frescos los eventos de 1844 y mantenía gran interés por
lo que sucedía en su país. Esto es, evidentemente, conjeturas
de nuestra parte. Pero también podemos conjeturar que la
idea de escribir un proyecto constitucional venía de viejo,
de antes de la independencia, y que fue madurando con el
tiempo, hasta que pudo, con tranquilidad, preparar lo que
hoy conocemos y estamos estudiando.
También es factible preguntarnos si Duarte llevaría
sus apuntes originales entre sus papeles cuando partió ha-
cia el exilio.
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EL PROYECTO CONSTITUCIONAL
Como preámbulo en su proyecto, el patricio, inicia con
las tres palabras sagradas de su propia invención. DIOS,
PATRIA Y LIBERTAD, y declara que esta Constitución
emana de la voluntad de la Nación dominicana y en el
nombre de Dios, Supremo Autor, Árbitro y Regulador de
las Naciones.
Duarte fue, evidentemente, un demócrata, creyente fiel
del sistema de soberanía popular y de un gobierno “popular,
electivo, representativo, republicano y responsable”, como reza el
artículo donde trata de la formación del gobierno. Reconoce
claramente la soberanía del pueblo y la divide en soberanía
inmanente y soberanía transeúnte, explicando que la primera
se refiere al aspecto doméstico e interno, y la segunda, a la
relación con otras naciones. Esa división fue propuesta por
Andrés Bello, en su obra clásica “Principios de Derecho de
Jentes”, editada primero en 1832 y reeditada en 18433. No
dudamos, pues, que Duarte hubiera leído esa obra y la utiliza-
ra para su proyecto, lo que nos induce a pensar que el patricio
tenía obras de consultas a mano cuando lo redactó.
Duarte hace un gran énfasis en la Independencia Nacio-
nal, cuando en el artículo 6to. afirma que ella es:
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WENCESALO VEGA B.
“La fuente y garantía de las libertades patrias, la Ley Suprema
del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política
como Nación libre e independiente de toda dominación, protec-
torado, intervención e influencia extranjera, cual la concibieron
los Fundadores de nuestra asociación política…”.
Estas frases son de gran importancia, pues revelan el te-
mor de Duarte de que a la nación dominicana se le pusiera
bajo alguna dominación extranjera, y él bien conocía y ha-
bía luchado contra los proyectos proteccionistas de algunas
figuras importantes en los primeros años de la independencia
dominicana.
Al mencionar la Nación dominicana, en los artículos 16 y
17 de su proyecto, Duarte hace énfasis en que la misma debe:
“Ser siempre libre e independiente. No es ni podrá ser jamás par-
te integrante de ninguna otra Nación, ni patrimonio de familia
ni de persona alguna propia y mucho menos extraña”.
Claramente, en esas frases el patricio elimina la posibili-
dad de una monarquía o adhesión a dinastías extrañas al con-
cepto republicano, recordando que aún en América existían
naciones regidas por reyes y emperadores, pero que él recha-
zaba.
Uno de los más interesantes aspectos del proyecto de
Duarte es que dividía el gobierno en cuatro poderes, no en
tres, como lo habían hecho los franceses y los norteamerica-
nos en sus constituciones. Además de los tres clásicos, Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Duarte agrega
Poder Municipal, y lo pone como el primero de ellos. Duarte
había quedado impresionado por los fueros municipales de
varias regiones de España cuando, en su juventud, su padre lo
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
envió a Europa, y quiso transportarlos a su República Domi-
nicana, aunque en el texto preparado no amplía el concepto.
Pero es claro que Duarte le daba mucha importancia al poder
popular que en su base, era el de los municipios.
Duarte da mucha importancia al concepto de la ley, dedi-
cándole varios artículos en su proyecto. Reconoce su irretroac-
tividad. Un artículo no es claro, el 7, donde se dice: “Toda
ley no declarada irrevocable es derogable y también reformable
en todo o en parte de ella”. Esto nos induce a pensar que las
divide en dos, las revocables y las no revocables, pero no llega
a distinguirlas.
Nuestro patricio es muy parco al tratar el tema de los de-
rechos ciudadanos. En el artículo 20 dice que:
“La nación está obligada a conservar y proteger por medio de sus
delegados y a favor de leyes sabias y justas la libertad personal,
civil e individual, así como la propiedad y demás derechos legíti-
mos de todos los individuos que la componen; sin olvidarse para
con los extraños (a quienes también se les debe justicia) de los
deberes que imponen la filantropía”.4
Más adelante, sin embargo, en un artículo 13 (no hay
secuencia de artículos en este proyecto, y muchos párrafos no
los tienen), proclama que nadie puede ser juzgado sino por
tribunales competentes, y que las leyes
“deben ser conservadoras y protectoras de la vida, libertad, honor
y propiedades de los individuos”, con lo que concluye esta corta
declaración de derechos.5
En esta materia, pues, faltaba mucho que agregar para
completar el texto, pues sabemos que Duarte tenía un concep-
to amplio de lo que eran los derechos ciudadanos.
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WENCESALO VEGA B.
En cuanto a la religión, Duarte se presenta como un libe-
ral, acorde con los conceptos más adelantados en la época para
los países donde el catolicismo predominaba. Dice:
“La religión predominante en el Estado deberá ser siempre la
Católica, Apostólica, sin perjuicio de libertad de conciencia y
tolerancia de cultos y de sociedades no contrarias a la moral pú-
blica y caridad evangélicas”.
Nótese que se refiere a la religión del Estado, no a la del
pueblo, con lo que queda claro la posibilidad de libertad para
otras creencias bajo el manto del cristianismo.
En el aspecto de la nacionalidad, Duarte es muy explícito
pero también abierto. No tiene las intolerancias de los haitia-
nos ni de los españoles. Acepta ampliamente el jus sanguini y
el jus soli y la naturalización. En ese sentido, otorga la nacio-
nalidad no solo a los nacidos en el país, sino que agrega a los
nacidos en el extranjero, hijos de dominicanos. No hay dudas
de que el patricio aspiraba a que pudieran regresar al país, con
sus hijos y con todos los derechos ciudadanos, los muchos que
habían emigrado por razones políticas en años anteriores.
En cuanto al territorio nacional, Duarte lo divide bajo di-
ferentes aspectos. En lo civil, lo divide en grandes municipios,
cantones y partidos, sin mencionar las provincias. En lo judi-
cial, en juzgados municipales, cantonales y de partido. Vemos
en este esquema que no habla de tribunales de primera ins-
tancia, cortes de apelación y Suprema Corte, pero pensamos
que eso lo dejaría para más adelante, pues recordemos que es
un proyecto inconcluso. Hace también división territorial en
lo eclesiástico, lo militar y naval y lo económico. Divide los
poblados en ciudades, villas, aldeas o pueblos y lugares.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Duarte hace énfasis en las limitaciones del poder, pues
odiaba las dictaduras. En los párrafos del artículo 13-bis
nos dice:
“Ningún poder de la tierra es ilimitado ni la ley tampoco. Todo
poder dominicano está y deberá estar siempre limitado por la ley
y ésta por la justicia, la cual consiste en dar a cada uno lo que en
derecho le pertenezca”.
Ciertamente que él conocía bien las ambiciones de al-
gunos de los dirigentes y personas influyentes en los pri-
meros años de la vida libre del pueblo dominicano. Temía
a esos proyectos antinacionales y alertaba contra ellos en su
anteproyecto.
Cada artículo, cada párrafo y cada concepto del patricio,
nos revelan la mente esclarecida y liberal de quien debió haber
sido quien dirigiera la Nación dominicana en su cuna. No fue
así, y el pueblo lo padeció en carne y sangre propia.
No hay manera de saber si el texto que conocemos lo dejó
Duarte así o es solo una parte del proyecto total que no logró
completar. De si lo que Rosa Duarte envió a Henríquez y
Carvajal pudo haber sido más grande, y abarcar todo un texto
completo, o si lo que tenemos es hasta donde Duarte llegó a
escribir. O que si en el robo se llevaron el resto del proyecto.
Pero no vale especular más; lo que conservamos es suficiente
para conocer el pensamiento constitucional del Padre de la
Patria dominicana.
Duarte no era jurista ni estudió en una escuela de dere-
cho. Pero su gran inteligencia y su curiosidad intelectual le
dieron un amplio conocimiento y una vasta cultura. Su pro-
yecto de constitución lo evidencia. Fue un gran demócrata, li-
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WENCESALO VEGA B.
beral, constitucionalista, además de un patriota que le ofreció
toda su capacidad intelectual a la libertad de su país.
El historiador dominicano Fernando Pérez Memén, en
un estudio sobre este proyecto, comenta, al final:
“Duarte, como se ha visto, representa ideológicamente el libera-
lismo más progresista de su tiempo, es decir, el liberalismo demo-
crático, pero también es el exponente de las aspiraciones e ideales
más puros del pueblo dominicano”.6
Aunque fue solo un proyecto, una idea, el proyecto cons-
titucionalista de Duarte nos asegura que su autor puede ser
calificado como el primer constitucionalista dominicano, y
nos ratifica lo correcto que es que le llamemos no solo EL PA-
DRE DE LA PATRIA, sino además, PADRE DEL CONS-
TITUCIONALISMO DOMINICANO.
Referencia
1. Duarte Constitucionalista, Proyecto De Ley Fundamental. Revista Clío
No. 17, año 1935, pp.138-140. Academia Dominicana de la Histo-
ria, Ciudad Trujillo.
2. La justa causa de la Libertad. Edición del Tribunal Constitucional de
la República Dominicana. Edición a cargo de Juan Daniel Balcácer
y magistrado J. Pedro Castellanos. Editora Búho, Santo Domingo,
2014. Pp. 47-58.
3. Bello, Andrés. Principios de Derecho de Jentes. P. 13, Caracas, 1837.
4. La justa causa de la Libertad. P. 52.
5. Ídem. P. 57.
6. Pérez Memén, Fernando. El Proyecto Constitucional de Duarte. Revis-
ta Clío, No. 175, junio 2008. Academia Dominicana de la Historia.
Santo Domingo.

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