Parte IX. Las constituciones del período de transición a la democracia 1962-1966

Páginas385-421
AutorWenceslao Vega B.
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INTRODUCCIÓN
Fueron solo cinco años, pero muy activos en la política y
la institucionalidad.
Tras la caída del gobierno de Trujillo, que había durado
31 años, se intentaba llevar al país a la democracia y al desa-
rrollo social y económico en libertad. No fue fácil tarea, pues
las estructuras de la Era de Trujillo quedaron casi intactas, y el
entorno internacional afectaba ese tránsito de una dictadura a
una democracia.
Al desmantelarse el gobierno que permanecía tras la
muerte violenta del dictador, el 30 de mayo de 1961, se esta-
bleció uno colegiado llamado Consejo de Estado, compuesto
de siete miembros con poderes constitucionales, legislativos y
ejecutivos. Ese gobierno inició un proceso de organizar al país
para la democracia y preparar las primeras elecciones libres en
más de treinta años.
El año 1962 fue de mucha actividad política, creándo-
se partidos políticos, sindicatos laborales, asociaciones profe-
sionales, empresariales, sociales y culturales que no hubieran
podido vivir bajo la fuerte dictadura anterior. También se pro-
cedió a organizar la administración pública con menos centra-
lización y más apertura.
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WENCESALO VEGA B.
Importante fue establecer el régimen electoral para prepa-
rar unos comicios libres para fines de ese año.
Para poder organizar todo ese proyecto, el Consejo de Es-
tado tuvo que modificar la Constitución y el primer texto de
ese período se dictó en septiembre de 1962 y que se analizará
más adelante en este capítulo.
Las elecciones de diciembre de 1962 no solo fueron
totalmente libres sino que contaron con la participación de
partidos políticos de todas las tendencias, desde socialis-
tas, liberales y de derecha. Los comicios los ganó, con gran
mayoría, el partido de centro-izquierda, el Revolucionario
Dominicano, establecido en el exilio y cuyo candidato, el
intelectual Juan Bosch, captó el 60 % de los votos del elec-
torado.
Uno de los preceptos de la Constitución de 1962 era que
los legisladores electos en los comicios de diciembre de 1962,
debían constituirse en Asamblea Constituyente, para dictar la
nueva carta fundamental del país, bajo un gobierno libremen-
te electo y con plenas libertades públicas.
Así, fue dictada la Constitución de abril de 1963, cuyo
texto analizaremos en este capítulo.
Como sabemos, esta Constitución duró tan solo 5 de los
7 meses que estuvo en el poder el gobierno de Bosch, quien
fue derrocado el 25 de septiembre de 1963, por una junta de
generales, que en seguida estableció un gobierno civil llamado
Triunvirato. La proclama de destitución del gobierno, firmada
por los jefes militares, derogó la Constitución de abril y puso
en vigencia la del 16 de septiembre de 19621.
Todos estos eventos serán también estudiados en su lugar
en este capítulo.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Tras la revolución que pretendió restaurar el gobierno de
Bosch y su Constitución, sobrevino una guerra civil y una
intervención militar extranjera. Tras esos traumáticos eventos
se dictó un documento constitucional en septiembre de 1965,
que puso fin a la contienda y preparó el país para el retorno
a la democracia. Ese documento se llamó Acta Institucional.
Tras los comicios de junio de 1966, los legisladores ele-
gidos fueron quienes dictaron la Constitución de ese año, que
será estudiada en el próximo capítulo.
La historia política de esos años es también parte de la
historia constitucional de la República Dominicana.
Referencia
1. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, año 1963, 3ª. parte,
p. 8.
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LA CONSTITUCIÓN
DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1962
El 1962 fue el año de transición entre la dictadura y la de-
mocracia dominicana. Ya vimos en la constitución anterior (de
diciembre 1961), cómo se formó un órgano legislativo y ejecu-
tivo para dirigir el país en el periodo de paso a la institucionali-
dad. Fue el Consejo de Estado, compuesto de siete miembros.
Bajo una de las disposiciones transitorias de esa Consti-
tución, el Consejo de Estado después de hacer las reformas en
materia electoral, debía convocar para celebrar unas elecciones
en el mes de agosto de 1962 para escoger los representantes
para una Asamblea Revisora a la Constitución. Con ello se
pretendía que fuese el pueblo mismo que designara a quienes
debían redactar la nueva constitución del período de libertad.
En ese sentido mediante la Ley No. 5968 se ordenó la revi-
sión completa de la Constitución vigente y la elección de los
constituyentes para configurar la Asamblea Revisora. No fue
la primera vez en la historia dominicana que un Poder Ejecu-
tivo provisional dictaba una constitución y eso lo vimos con
frecuencia en el siglo XIX.
En Mayo de ese año se dictaron la Ley Electoral No. 5884
y la de Ejercicio del Sufragio No. 5981, de modo que se podía
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cumplir con el calendario electoral previsto en la ya citada
Constitución. La primera de esas leyes ordenaba la confección
de un Registro Electoral previo a los comicios. Pero en Julio la
Junta Central Electoral reconoció que no había tiempo para
realizar ese registro antes de las elecciones previstas para el 15
agosto, y eso implicaba que no se podía cumplir con lo que
exigía el artículo 125 de las disposiciones transitorias de la
Constitución
En esas circunstancias el Consejo de Estado derogó la Ley
No. 5884, por la No. 6007, en uno de cuyos “considerandos”
decía:
“Considerando que la referida Junta Central Electoral funda-
menta su declaración en la imposibilidad material de dar cum-
plimiento a las disposiciones de la vigente Ley Electoral muy espe-
cialmente en lo que se refierea la formación del registro electoral,
a la constitución de las Juntas Electorales en tiempo oportuno y
a la creación de las mesas electorales en el término señalado por
la Ley”.1
Esa Ley No. 6007 señalaba que ante la imposibilidad
de celebrarse las elecciones generales previstas, el Consejo de
Estado mismo modificaría la Constitución, lo que le estaba
permitido bajo la Constitución de 1961 que había creado ese
organismo transitorio, el cual podía funcionar como Asam-
blea Nacional.
Así que el propio Consejo de Estado se dispuso a dictar
la nueva Constitución y en la citada ley 6007 indicó cuales
artículos de la vigente debían ser eliminados o modificados y
la introducción de nuevas disposiciones. Esos artículos eran
muchos, pues se quería aprovechar la ocasión para eliminar
muchas restricciones que durante el gobierno de Trujillo se
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
habían incorporado a las constituciones. Por ejemplo, en los
textos anteriores se disponía que para ser Presidente de la Re-
pública, se requería, entre otras condiciones, “haber residido
en el país durante los cinco años inmediatamente anteriores a
su elección”. Esa condición excluía a los dominicanos que ha-
bían estado en el exilio por su oposición a Trujillo y entre los
eventuales candidatos a la presidencia se encontraban varios
de ellos.
La Vicepresidencia de la República había sido eliminada
en la Constitución anterior y para la próxima debía restable-
cerse ese cargo.
Otras disposiciones había que modificar para adecuar la
nueva constitución a los cambios previstos en la convocatoria,
como el caso de que al haber vicepresidente, la vocación suce-
soria no seria la de un Secretario de Estado, sino que a falta de
aquel, asumirá la presidencia provisionalmente el Presidente
de la Suprema Corte de Justicia quien debía en un plazo de 30
días convocar a la Asamblea Nacional para escoger el nuevo
Presidente de la República
LA CONSTITUCIÓN
En fecha 16 de septiembre de ese agitado año 1962, el
Consejo de Estado en funciones de Asamblea Nacional, pro-
mulgó la nueva Constitución. 31 artículos de la Constitución
anterior con sus párrafos fueron modificados.
Veamos lo más importante de lo dispuesto:
1.- La creación de la vicepresidencia de la República y la eli-
minación de los Secretarios de Estado de Interior y Policía
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WENCESALO VEGA B.
y de la Presidencia a la vocación de suceder al Presidente
en caso de su ausencia, En lo adelante lo sería el Vicepre-
sidente y en sustitución de éste lo sería el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia.
2.- Se estableció el principio de no reelección inmediata para
el Presidente de la República, por lo que había que espe-
rar un período completo para poder aspirar al cargo de
nuevo y lo mismo se dispuso para el vicepresidente.
3.- Los gobernadores provinciales serian designado por el
Poder Ejecutivo y no electos como decía el texto anterior.
4.- Habría suplentes para senadores y diputados y electos junto
con ellos y para los diputados habría uno por cada 50, 000
habitantes o fracción de más de 25,000 en sus respectivas
provincias. Antes esos números habían sido 60,000 y 30,000.
Los demás cambios fueron de modificar algunos artículos
para adecuarlos a las nuevas disposiciones.
Con estos cambios, la nueva Constitución preparó al país
para el proceso de elecciones libres por primera vez en 32 años
y se democratizó el sistema presidencial y legislativo para dar
mayores oportunidades de ocupar cargos de elección.
Uno de los artículos transitorios de esta Constitución dis-
ponía que los diputados electos en las elecciones de diciembre
20 de ese año, serian además los miembros de la Asamblea
Revisora de la nueva Constitución Esa Asamblea debía reu-
nirse al tercer día de que la Junta Central Electoral hubiere
formulado la relación de los diputados electos. De ese modo
se preparó el siguiente proceso constitucional.
La Constitución fue promulgada por el Consejo de Esta-
do el 16 de septiembre de ese año de transición de una dicta-
dura a la democracia.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
En los meses siguientes, una campaña electoral sin prece-
dentes captó la atención del país, con libertad de expresión,
selección libre de candidatos y al final unas elecciones ejem-
plares el 20 de diciembre, en la cual votaron 1,054, 494 perso-
nas, igual al 64.7% del electorado. El Partido Revolucionario
Dominicano y partidos aliados, que tenían como candidato
presidencial a Juan Bosch, ganaron con un cómodo margen
del 59.53%, contra su más cercano rival Viriato Fiallo de la
Unión Cívica Nacional quien obtuvo 30.08%. Otros candi-
datos menores captaron el 10.4% restante. El Partido Revolu-
cionario Dominicano además obtuvo cómodas mayorías en el
Senado y en la Cámara de Diputados2.
Cumplida su misión, el Consejo de Estado se mantuvo
en el poder hasta el 27 de febrero del año siguiente, 1963, día
en el cual entregó el mando a los ganadores de esas elecciones
ejemplares.
Se iniciaba una nueva y prometedora vida institucional
dominicana.
Referencia
1. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, año 1962. Tomo I,
primera parte, p. 836.
2. Campillo Pérez, Julio G. Elecciones dominicanas, p. 400.
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LA CONSTITUCIÓN
DEL 29 DE ABRIL DE 1963
Antecedentes
Vamos a estudiar aquí una de las constituciones más im-
portantes de la República Dominicana en el siglo XX. Mu-
cho se ha escrito sobre ella, su fuente y el proceso de dictarla
en un ambiente de libertades no conocido hasta entonces en
el país. También veremos las alabanzas y críticas a ese Pacto
Fundamental; su impacto en la vida del país, su corta vida y,
finalmente, las luchas para ponerla de nuevo en vigencia, a dos
años de haber sido promulgada y desconocida.
Digamos algo de su historia:
Con la promulgación de la Constitución de septiembre de
1962, concluyó un período en la historia constitucional de la
República Dominicana. Los años de los gobiernos bajo Trujillo
terminaron, y se tenía fe de que en lo adelante, el país se enca-
minaría por senderos de democracia e institucionalidad. Con
las elecciones libres y limpias de diciembre de 1962, se inaugu-
raba un gobierno de elección popular como no se había visto
en décadas. En los siguientes capítulos veremos si fue así o no.
Según la Constitución de 1962, los diputados electos
en los comicios de diciembre 20 de ese año serían los cons-
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WENCESALO VEGA B.
tituyentes para elaborar la nueva Carta Magna dominicana.
Como en esas elecciones el Partido Revolucionario Dominica-
no (PRD) había logrado una cómoda mayoría en el Congreso,
el programa político de ese partido prevalecería en la toma de
decisiones. Ese programa llevaba una ideología de socialismo
democrático, muy de moda en América Latina en esas déca-
das, a imitación de muchas naciones de Europa que, tras la
Segunda Guerra Mundial, habían alcanzado grandes avances
en la seguridad social, derechos laborales, nacionalización de
las principales actividades productivas y otros logros que lleva-
ron a esos países a una prosperidad y estabilidad envidiables.
En el continente americano, Venezuela, Costa Rica y Mé-
xico tenían gobiernos democráticos de izquierda moderada, y
eso es lo que preconizaba el proyecto político del PRD. Pero
aún quedaban dictaduras de corte tradicional, y un gobier-
no revolucionario en Cuba, con inclinaciones marxistas, que
tenía un enemigo en el norte, unos Estados Unidos conser-
vadores, que se sentían con derecho a inmiscuirse en los paí-
ses caribeños (y en todo el continente, y en el mundo) si eso
afectaba sus intereses. Ese era, en síntesis, el escenario donde
se desenvolvió el drama a principios del año 1963 en la Repú-
blica Dominicana.
Flavio Darío Espinal, en su obra Constitucionalismo y Pro-
cesos Políticos en la República Dominicana, dice que:
El ascenso al poder de Bosch a la presidencia del país creó gran-
des expectativas, tanto local como internacionalmente, quienes
veían en Bosch y su mensaje de justicia social con libertad como
una alternativa refrescante entre el comunismo de Fidel Castro
y las dictaduras militares que existían en muchos países de la
región1.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
EL PROCESO
La Constitución de 1962, en sus artículos 124 y 125
decía:
Párrafo al 124: Los candidatos a Diputado al Congreso Nacio-
nal que resulten electos lo serán a la vez como miembros de la
Asamblea Revisora de la Constitución.
El 125: La Asamblea Revisora de la Constitución se reunirá en
la ciudad de Santo Domingo, en la Sala de sesiones de la Cáma-
ra de Diputados, a las diez de la mañana del tercer día siguiente
a la fecha en que la Junta Central Electoral formule la relación
general de los Diputados al Congreso. La Asamblea Revisora no
podrá reunirse válidamente sino con una mayoría de más de la
mitad de sus miembros.
En consecuencia, el día 25 de enero de 1963 se reunieron
en Santo Domingo los diputados electos, en sus calidades de
Constituyentes, para dar inicio al proceso de dictar una nue-
va Constitución dominicana, muy esperada por el pueblo, ya
que era fruto de un proceso electoral limpio y democrático.
De los 74 diputados constituyentes, 49 eran el parti-
do ganador en las elecciones recién transcurridas, el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) que tenía el 66.2% del
total, lo que le daba una buena mayoría. El partido Unión
Cívica Nacional, que quedó en segundo lugar, tenía 20 dipu-
tados (27 %) y dos partidos pequeños lograron 5 diputados
(6.7%)2.
Todos eran nuevas caras, la mayoría entre los 30 y 40 años
de edad. Representaban la nueva generación política, que no
habían ocupado cargos durante los años de gobierno de Tru-
jillo y muchos habían sido disidentes silenciosos del régimen.
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WENCESALO VEGA B.
Con esa composición, la Asamblea inició sus trabajos. Ya
se conocía un anteproyecto sometido por el PRD, publicado
en la prensa.
El 28 de enero de 1963 se presentó a la Asamblea un
borrador de la Constitución, que fue luego publicado en la
prensa. Sus autores fueron los diputados Pedro María Solimán
Bello, Obdulio Ogando y José Manuel Álvarez. En la carta de
sometimiento a la Asamblea, ellos declararon:
Como puede apreciarse, el presente proyecto agrega a esa parte
orgánica de nuestra Constitución, integrante de nuestra car-
ta magna tradicional, un aspecto completamente desconocido
entre nosotros, como lo es el relativo a los principios filosófi-
cos y dogmáticos que constituyen la orientación cardinal en
las leyes fundamentales de los pueblos más civilizados. Tales
principios se fundamentan en la solidaridad social, vale de-
cir, en el hombre como fuente de derechos y obligaciones en
el complejo mecanismo colectivo que engendra la convivencia
humana y la necesidad de que el Estado se constituya en su-
premo guardián del bienestar colectivo y del cumplimiento de
la Justicia Social3.
Desde que se hizo público el proyecto surgieron comen-
tarios, algunos a favor, pero muchos en contra. Las críticas
provinieron, principalmente, de los grupos de derecha del
país. Por su lado las asociaciones sindicales y de campesinos
apoyaron el texto propuesto.
Los opuestos fueron la jerarquía católica, los empresa-
rios y los partidos conservadores, en especial, la Unión Cívica
Nacional, que había sido la gran perdedora en las elecciones
del 20 de diciembre del año anterior. Los militares no dieron
ninguna opinión formal ni escrita, pero entre ellos había, por
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
supuesto, dado su pasado trujillista y conservador, una fuerte
oposición al texto constitucional propuesto.
El obispado católico hizo pública una declaración el 25
de abril, donde criticaba que esa constitución solo respondía
al criterio de un solo partido y no del pueblo; que era demagó-
gica y atentaba contra la estabilidad de la familia, al equiparar
el matrimonio con cualquier unión libre, entre otras razones4.
La Cámara de Comercio de la capital, la Asociación de
Industrias y la Confederación Patronal publicaron, en enero
31, a través del periódico El Caribe, un comunicado conjunto
con fuertes críticas al proyecto. Lo mismo hizo la Asociación
Dominicana de Hacendados y Agricultores, en febrero de ese
año. Esas asociaciones se habían formado el año anterior, cada
una para defender los derechos de sus asociados, cosa que no
habían podido hacer bajo Trujillo5.
El apoyo se recibió de unas veinte organizaciones sindica-
les y estudiantiles, en una carta pública aparecida también en
El Caribe, el 5 de marzo6.
También en ese sentido citamos a Flavio Darío Espinal
en su obra referida anteriormente:
Durante los siguientes tres meses, los debates constitucionales se
convirtieron en el asunto dominante de la vida pública del país,
atrayendo la atención no solo de los partidos directamente en-
vueltos, sino también de una variedad de grupo sociales y de los
medios de comunicación7.
LA CONSTITUCIÓN
El 29 de abril de 1963 fue solemnemente promulgada la
Constitución, y su texto fue publicado en la prensa. Contenía
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WENCESALO VEGA B.
176 artículos y dos disposiciones transitorias. Después de la
Constitución de San Cristóbal de 1844, que tenía 211 artícu-
los, esta fue la más larga hasta ese momento. La superaría, 47
años después, la de 2010, con 277 artículos.
El preámbulo nos dice mucho sobre la primera constitu-
ción socialista dominicana:
Nos, los Diputados de la Nación Dominicana, reunidos en
Asamblea Revisora de la Constitución por voluntad y elección
de las provincias y el Distrito que la componen, en cumpli-
miento al mandato recibido el 20 de Diciembre de 1962 para
proveerla de una Carta Fundamental humana, democrática
y revolucionaria, para nosotros, para nuestros descendientes y
para todos los hombres de buena voluntad que quieran convi-
vir con los dominicanos, invocando el amparo de Dios para
que los altos fines por ella perseguidos sean cabalmente alcan-
zados y mantenidos, MANDAMOS Y ESTABLECEMOS
LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA.
La Constitución se inicia en sus artículos 1 a 12, pro-
clamando los Principios Fundamentales de la misma. Eran
la protección de la dignidad humana; la eliminación de los
obstáculos que limiten la igualdad y la libertad de los domi-
nicanos; el desarrollo armónico de la sociedad; la existencia
de la nación fundamentada en el trabajo; la iniciativa pri-
vada y que la propiedad debía servir al progreso y bienestar
del conglomerado; la declaración de que eran calamidades
públicas la vagancia, la mendicidad y los vicios sociales; la
persecución del acaparamiento de artículos de consumo de
primera necesidad; la consideración como delitos contra el
pueblo la sustracción de los fondos públicos y el deber de
todo ciudadano de desarrollar, por su propia elección y se-
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
gún sus posibilidades, una actividad que contribuya al pro-
greso de la sociedad.
Con un nuevo formato, esta Constitución, antes de men-
cionar los derechos humanos y la forma del gobierno, procla-
mó Las Relaciones Económicas y Ético-Sociales, dividiéndolas en
secciones bajo los epígrafes de El Trabajo, La Propiedad, la Eco-
nomía Social, La Educación y la Cultura, La Familia y la Salud.
Sería muy largo analizar, una a una, las novedades de este
texto constitucional emblemático. Preferimos, en aras a la bre-
vedad, mencionarlos:
La libertad de trabajo se consagró bajo el principio de
que a igual trabajo igual salario; el derecho a la huelga de los
trabajadores y de los patronos al paro, y el derecho de aquellos
a participar en los beneficios de las empresas donde trabaja-
sen; la garantía del derecho de propiedad, pero prohibiendo
la posesión excesiva de tierra, como el latifundio así como el
minifundio; la declaración de que solo personas físicas domi-
nicanas podían ser propietarias de la tierra; la declaración de
interés social de la reforma agraria y el derecho de cada familia
campesina a ser propietaria de un pedazo de tierra, según sus
necesidades; el interés en erradicar el analfabetismo; el dere-
cho a la educación primaria y secundaria y que la ciencia sería
el fundamento básico de la educación; la protección al matri-
monio y la mujer en estado de gestación; la plena capacidad
jurídica a las mujeres y que las uniones libres tendrían efectos
económicos iguales al matrimonio; la prohibición de dar cer-
tificados de estado civil indicando la condición de hijo nacido
o no dentro del matrimonio; el reconocimiento del derecho a
la resistencia contra las violaciones de los derechos humanos;
la prohibición a la expulsión del país a los dominicanos y la
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WENCESALO VEGA B.
prohibición de la injerencia extranjera en la política del país.
Los clásicos derechos humanos fueron también incluidos en
la Constitución, además de los señalados arriba como nove-
dades.
En cuanto a la nacionalidad y la ciudadanía, se mantu-
vieron los textos anteriores, salvo que fue suprimida la pro-
hibición de que un dominicano pueda alegar, en el país, otra
nacionalidad.
El Poder Legislativo continuó compuesto por el Senado
y la Cámara de Diputados. Ya en textos anteriores se esta-
blecía que los cargos de senador y diputado eran incompa-
tibles con cualquier otro cargo o empleo público. En esta
reforma, el artículo 96 precisó que estos eran incompatibles
con otro empleo público remunerado con cargo al Estado o
municipio. Además, se estableció la posibilidad de que un
legislador aceptara un puesto como ministro, viceministro,
superior de un departamento de un ministerio o como agen-
te diplomático o consular, en cuyo caso, su posición sería
ocupada por el suplente, mientras el titular ocupara alguno
de estos cargos.
En cuanto al Poder Ejecutivo, se dispuso, en el artículo
123, que no podía haber reelección para el período siguiente,
o sea, no reelección inmediata y solo después de transcurrido
un período completo. Las atribuciones del presidente de la
República que aparecen en la constitución anterior, se man-
tuvieron con solo ligeros cambios de poca trascendencia. Los
nombres de secretarios y subsecretarios de Estado fueron cam-
biados por los de ministros y viceministros.
Desde 1955 las constituciones tenían un artículo consa-
grando al concordato celebrado con la Santa Sede. Esto fue
403
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
eliminado en la constitución que estamos estudiando. En lo
adelante, las relaciones del Estado con la iglesia católica se
regirían por el derecho común internacional, y si bien el con-
cordato no fue abolido, no tenía ya calidad constitucional. Ya
en la enumeración de los derechos humanos se estableció, en
el artículo 67:
La libertad de creencia y de conciencia y la libertad de profesión
religiosa o ideológicas son inviolables. La profesión de todas las
religiones y el ejercicio de todos los cultos tendrán como única
limitación el respecto a la moral, al orden público o a las buenas
costumbres.
Vemos en estas frases la inclusión de las palabras “ideolo-
gías” y “cultos”. De ello se deduce que todas las ideologías, de
derecha o de izquierda, quedaban permitidas, y que los grupos
protestantes establecidos en el país tendrían igualdad de dere-
chos que los católicos. El monopolio ancestral del catolicismo
quedaba eliminado en este texto.
Precisamente estos elementos nuevos en la Constitución
de 1963 fueron los que impulsaron a la jerarquía católica a
criticarla en una declaración pública el 25 de abril de ese año.
Otro aspecto que inquietaba al clero católico era que mencio-
naba, en el artículo 37, que se proclama la ciencia como funda-
mento básico de la educación”. La tradicional enseñanza clerical
sería cosa del pasado.
La oposición vino, además y principalmente, del sector
empresarial, y en ese sentido, muy importantes fueron las críti-
cas a la prohibición de que extranjeros pudieran ser dueños de
tierra, la limitación del tamaño de las propiedades de particula-
res y la prohibición de que las personas morales (léanse compa-
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WENCESALO VEGA B.
ñías o consorcios) pudieran adquirir tierra, salvo para establecer
plantas industriales o para urbanizaciones. Aunque muchas de
esas prohibiciones tenían sus excepciones, eran vistas por los
empresarios dominicanos y extranjeros con mucho temor.
Para los sectores laborales y campesinos, esta Constitu-
ción reivindicaba los derechos por años reclamados. La inclu-
sión de que los trabajadores de una empresa tendrían derecho
a participar en los beneficios de esta sería para ellos un logro
indiscutible.
En resumen, se trataba de un texto moderno, progresista
y de amplias libertades. Su tendencia socializante no puede
criticarse, pues esa era la postura de partido que había ganado
las elecciones y además, estaba de moda en América Latina en
esos años. Que estuviera fuera de la realidad social dominica-
na no se niega.
El 25 de septiembre de 1963, un sector de las Fuerzas Ar-
madas Dominicanas derrocó al gobierno de Bosch, y en una
proclama de ese mismo día declararon disuelto el Congreso
y abolida la Constitución8. Fue substituida por la anterior,
la proclamada por el Consejo de Estado el 16 de septiembre
de 19628. Esa Constitución progresista del 1963 tuvo, pues,
muy corta vigencia, entre el 29 de abril y el 24 de septiembre,
es decir, menos de cinco meses.
Uno de los méritos de la Constitución de 1963 es que,
habiendo sido abolida algunos meses después de su promul-
gación, con la caída del gobierno de Bosch, el 25 de septiem-
bre de 1963, dos años después se usó como bandera para una
revolución que proponía restaurar el gobierno constitucional.
Mucha sangre dominicana se derramó en 1965, para defender
e introducir de nuevo la Constitución del 29 de abril de 1963.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Referencia
1. Espinal, Flavio Darío, Constitucionalismo y procesos políticos en la Re-
pública Dominicana, p. 165.
2. Campillo Pérez, Julio G. Elecciones dominicanas, p. 401.
3. Fernández, Aura Celeste. Constitución de la nación dominicana de
1963, p. LII.
4. Lluberes, Antonio. Breve historia de la iglesia dominicana 1493-1997,
pp. 576 y 577.
5. Espinal, Flavio Darío. Constitucionalismo y Procesos Políticos en la Re-
pública Dominicana. P. 157.
6. Ídem, p. 163.
7. Ídem, p. 154.
8. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, año 1963, tercera par-
te, p. 5.
407
EL ACTA INSTITUCIONAL
DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1965
ANTECEDENTES
Tras la deposición del gobierno de Bosch, y abrogada la
Constitución en septiembre 25 del año 1963, la República
Dominicana entró en un período de inestabilidad política.
Un gobierno de facto, denominado Triunvirato, fue forma-
do por las Fuerzas Armadas, junto con los partidos de de-
recha que habían auspiciado el golpe de Estado. Sin apoyo
popular y mal visto internacionalmente, ese Triunvirato era
débil. Tan pronto se instaló, vinieron los problemas. En di-
ciembre de ese año, un grupo de jóvenes del Movimiento
14 de Junio se alzó en las montañas, con miras a imitar
el ejemplo de Fidel Castro, que había derrocado al gobier-
no dictatorial de Fulgencio Batista, en Cuba, en diciembre
de 1959. Pero las condiciones dominicanas no eran las cu-
banas, y esas guerrillas fueron pronto acorraladas por los
militares, muriendo varios de ellos y su dirigente, Manuel
Tavárez Justo, capturado y luego fusilado. Además, la situa-
ción económica del país no era buena, y las conspiraciones
para derrocar al Triunvirato fueron muchas e incluso había
grupos militares envueltos.
408
WENCESALO VEGA B.
El 24 de abril de 1965 estalló la revolución para derrocar
al Triunvirato y reponer al gobierno de Bosch y poner de nue-
vo en vigor la Constitución de 1963.
La historia de la revolución de abril de 1965 es muy co-
nocida, y ha sido analizada por historiadores y politólogos,
pero no es pertinente hacerlo en esta obra.
Basta con decir que los revolucionarios pusieron a la
Constitución de 1963 como su bandera de lucha.
Tras la guerra civil y la intervención militar de tropas de
Estados Unidos y de algunos de sus aliados de América Latina,
se iniciaron negociaciones para restablecer la normalidad. La
selección de un presidente provisional fue acordada, recayen-
do en Héctor García Godoy, quien había sido el canciller del
gobierno de Bosch.
Del resultado de esas negociaciones surgieron dos docu-
mentos.
El primero de los dos documentos, el “Acta de Reconci-
liación”, es el documento mediante el cual se acepta un go-
bierno provisional que sustituya los dos gobiernos rivales que
surgieron luego de la revolución iniciada el 24 de abril, y en
el mismo se establecen las bases para el desarme y otras me-
didas que llevaran la paz y la armonía al país. El segundo de
esos documentos, el “Acta Institucional”, es una especie de
constitución para regir el lapso entre el cese de hostilidades y
la toma de posesión de un gobierno constitucional escogido a
través de elecciones.
Los grupos opuestos en la lucha civil iniciada el 24 de
abril de 1965 eran, por un lado, los llamados “constitucio-
nalistas”, que con su revolución buscaban poner de nuevo en
vigencia la Constitución de 1963 y por el otro, los grupos
409
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
conservadores que no querían la vigencia de ese documento
que ellos mismos habían abolido con el golpe de Estado de
septiembre de 1963. Para que ese Acto Institucional pudiera
ser viable, ambos grupos tuvieron que negociar y transar.
Así resultó, con discusiones entre representantes de am-
bos bandos y la mediación de la Organización de Estados
Americanos y de las tropas interventoras: se logró el consenso.
EL ACTO INSTITUCIONAL
Ese documento es del 3 de septiembre de 1965, la misma
fecha en que asumió como presidente provisional de la Repú-
blica Héctor García Godoy. Está firmado por este y, en nom-
bre del gobierno “constitucionalista”, por Francisco A. Caa-
maño Deñó. El otro gobierno, presidido por Antonio Imbert
Barreras, no quiso firmar, pero de hecho, aceptó sus términos.
Este documento, aparte de un preámbulo, se divide en
cuatro partes. La primera se denomina “Organización del
Gobierno Provisional”. La segunda: “Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales”. La tercera parte: “Proceso Electo-
ral” y la cuarta: “Disposiciones Generales”.
El capítulo sobre la organización del Gobierno Provisio-
nal estableció las atribuciones del presidente provisional, que
tendría el Poder Ejecutivo y el Legislativo y en cuanto a este
último, con restricción de que se necesitaría la aprobación de
las dos terceras partes de su gabinete para modificar el régi-
men legal de la moneda, la elección de jueces de la Suprema
Corte, los cambios en las demarcaciones del territorio nacio-
nal, la declaración de guerra, el envío de tropas dominicanas
410
WENCESALO VEGA B.
al extranjero, la creación o supresión de tribunales, la declara-
ción del estado de sitio y suspensión del ejercicio de los dere-
chos humanos. Vemos aquí que como no había Congreso, el
Gabinete Presidencial era quien debía aprobar leyes o decretos
sobre las materias que indicamos en este párrafo.
En cuanto al ejercicio del Poder Ejecutivo, el presidente
de la República tendría los amplios poderes que recibía en
constituciones anteriores. Uno de los miembros del Gabine-
te Presidencial actuaría como vicepresidente, para sustituir
al titular.
Una novedad se estableció en el artículo 5 de este Acto,
y era que exigía que todo funcionario público, desde el pre-
sidente hasta los ministros, jefes militares y policiales y ad-
ministradores de instituciones autónomas del Estado, debían
presentar una declaración notarial sobre su patrimonio, den-
tro de los quince días de su toma de posesión y diez días que
siguieran al cese de sus funciones.
Este Acto Institucional tomaba disposiciones de las Cons-
tituciones de 1962 y de 1963, con lo cual se trataba de com-
placer a los grupos que se había enfrentado en la guerra civil
que dividió al país entre abril 23 y septiembre 1 de ese año
1965. Así se complacía a los “constitucionalistas”, al incluir
en este Acto varias de las disposiciones de la Constitución de
1963 (la llamada “Constitución de Bosch”) y la anterior, con-
servadora, de septiembre de 1962, dictada por el Consejo de
Estado, que complacería a los grupos opuestos, quienes ha-
bían patrocinado el golpe de Estado de 1963.
En la segunda parte del Acto aparece la lista de derechos
humanos, que es casi idéntica a la que aparece en la Constitu-
ción de 1963.
411
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Así, vemos que en el artículo 9 “se declaran vigentes las
siguientes disposiciones de la Constitución de 1963, a excepción
de aquellas que no sean compatibles con el presente Acto Institu-
cional”1. Mencionaba entonces que permanecían vigentes los
artículos sobre la bandera, escudo y forma de gobierno, los
referentes a la Nación, su gobierno, territorio, nacionalidad,
ciudadanía y soberanía, las Fuerzas Armadas y las disposicio-
nes generales.
El Acta Institucional disponía que el Gobierno Provisio-
nal debía conceder una amnistía general en cuanto a respon-
sabilidad penal por actos cometidos en ocasión de la guerra
civil, a excepción de los delitos de derecho común.
La Tercera Parte del Acto Institucional se refiere al pro-
ceso electoral que debía llevarse a cabo para restaurar la nor-
malidad constitucional. Entre esas disposiciones se estableció
que el Gobierno Provisional debería celebrar elecciones para
escoger al presidente y vicepresidente de la República, a los
miembros del Congreso y a los de los ayuntamientos. Esas
elecciones debían tener lugar en un plazo no menor de seis
meses ni mayor de nueve, a partir de la fecha de entrada el
vigor del Acto Institucional. Se dispuso que ningún miembro
del Gobierno Provisional podía aspirar a cargo alguno en esas
elecciones, y que todos los partidos políticos que se inscri-
bieran en la Junta Central Electoral podían participar en el
proceso. Treinta días después de las elecciones, el Gobierno
Provisional debía entregar el poder a las nuevas autoridades
electas. Para que esas elecciones fuesen libres y transparentes,
el Gobierno Provisional debía solicitar la cooperación de la
Organización de Estados Americanos y la Comisión Intera-
mericana de Derechos Humanos.
412
WENCESALO VEGA B.
Finalmente, en la Cuarta Parte, denominada Disposicio-
nes Generales, se estableció, en su artículo 53, que el Gobier-
no elegido en las elecciones previstas debería convocar en un
plazo no mayor de cuatro meses después de su instalación:
A una Asamblea Constituyente, a fin de proceder a tomar una
decisión sobre el problema constitucional. La Convocatoria de-
berá fijar el término de duración de la Asamblea Constituyente
y el Congreso, una vez elegido, determinará los medios por los
cuales se integrará dicha Asamblea, según reza el artículo 63 de
ese Acto Institucional.2
Con estas disposiciones cumplidas, se retornaría a la
constitucionalidad que había sido rota con el golpe de Estado
del 25 de septiembre de 1963, tras el debacle de una guerra
civil y una intervención extranjera que causó centenares de
muertos y heridos, descalabro total de la economía y un atra-
so en el proceso de modernización institucional que se había
iniciado en 1962.
Referencia
1. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, año 1965. Tomo I, p.
493.
2. Ídem, p. 502.
413
LA CONSTITUCIÓN
DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1966
ANTECEDENTES
Esta constitución tiene la característica de ser la de más
larga duración en la historia dominicana. Se mantuvo en vi-
gencia por 28 años, y fue sustituida en 1994.
Se considera moderadamente conservadora, mantenien-
do los derechos básicos reconocidos en los textos anteriores,
con algunas variantes.
Esta constitución fue el resultado de lo acordado en el
Acto Institucional de septiembre de 1965, que puso fin al pe-
ríodo caótico tras la revolución de abril de ese año y la inter-
vención militar extranjera que le siguió. En ese Acto Institu-
cional se dispuso, en su artículo 49, lo siguiente:
El Gobierno Provisional se compromete a celebrar elecciones den-
tro de un plazo no menor de seis meses ni mayor de nueve a partir
de la entrada en vigor del presente Acto Institucional, para elegir
al Presidente y Vicepresidente de la República y a los miembros del
Congreso Nacional por el termino de cuatro años y a los Alcaldes y
regidores de los municipios por el término de dos años.
A su vez, los artículos 53 y 55 de ese Acto Institucional
dispusieron que:
414
WENCESALO VEGA B.
Art. 53.- El Gobierno elegido de acuerdo con el artículo 49 del
presente Acto Institucional deberá convocar, en un plazo no ma-
yor de cuatro meses después de su instalación, a una Asamblea
Constituyente, a fin de que proceda a tomar una decisión sobre
el problema Constitucional.
Art. 55.-El presente Acto Institucional permanecerá en vigor
hasta que se promulgue la Constitución que sea aprobada por la
Asamblea Constituyente prevista en el artículo 53.
Bajo esas disposiciones se celebraron en el país elecciones
generales el día 1o. de junio de 1966. Sobre ese proceso, Julio
G. Campillo Pérez comenta:
La campaña electoral resultó muy movida. El candidato Bala-
guer anduvo todo el país visitando rincón por rincón todo el
territorio nacional. En algunos lugares sus caravanas tuvieron
problemas con los bandos contrarios pero la valentía y proce-
dencia del candidato presidencial resolvieron pacíficamente estos
encuentros desagradables. El candidato Bosch se limitó a hablar
por radio y se movilizó muy poco. Prefirió permanecer en sus
cuarteles políticos durante casi toda la campaña y desde allí mo-
ver sus cuantiosos simpatizantes.1
Por su lado, Moya Pons presenta otro panorama:
Durante la campaña electoral Bosch no pudo salir de su casa
y tuvo que dirigirse a sus seguidores a través de discursos dia-
rios que difundía por la radio. Los jefes militares dominicanos
hicieron de conocimiento público que si Bosch se aventuraba a
salir de su residencia, sería enfrentado por ellos y probablemente
asesinado.2
El resultado de esas elecciones fue que Balaguer ganó con
el 56 % de los votos, mientras que Bosch solo alcanzó el 36.7
%. En el Congreso, el partido de Balaguer, el Reformista, ob-
415
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
tuvo el 81 % de las curules en el Senado y el 64 % en la Cáma-
ra de Diputados. Con esas mayorías resultaba muy fácil que la
Constitución a escogerse llevaría el sello de Balaguer y de su
ideología política, como en efecto ocurrió.
EL PROCESO
Los legisladores electos fueron convocados a constituirse
en Asamblea mediante la Ley No. 17, del 13 de septiembre
de 1966, en funciones de Asamblea Constituyente, a fin de que
proceda a resolver el problema constitucional3. Rara expresión,
de problema constitucional, cuando no había tal problema
sino que era un mandato del texto anterior, de dictar la nue-
va Carta Sustantiva de la Nación, en base a las disposiciones
que ya hemos citado arriba. Pero con esta convocatoria no se
cumplió con el mandato de elegir una Asamblea Constitu-
yente, sino que fue el Congreso, que había sido electo en los
comicios de junio de ese año, que se constituyó en Asamblea
Constituyente. Se ha criticado que esa constitución había
nacido viciada.
La Asamblea debatió varios puntos, durante los días en
que sesionó. Como había miembros de los dos partidos ma-
yoritarios, el Reformista y el Revolucionario Dominicano,
las opiniones variaron. Un ejemplo fue el debate sobre si la
Constitución debía prohibir la deportación de dominicanos,
como estaba previsto en el texto de 1963. La decisión fue no
mencionar ese punto y por lo tanto, sería posible la deporta-
ción de dominicanos, como al efecto ocurrió en varios casos
en el futuro. Igualmente, el principio consagrado en las últi-
416
WENCESALO VEGA B.
mas constituciones de Trujillo, referente a la no intervención
en los asuntos de otros países fue discutido, pero finalmente
ratificado en el artículo 3 de la nueva.
Entre los redactores de esta constitución encontramos
viejos políticos de la Era de Trujillo, con otros nuevos surgidos
de los procesos políticos entre 1962 y 1965. Entre los nuevos
constituyentes vemos a Jottin Cury, Porfirio Rojas Nina, Ati-
lio Guzmán, Adriano Uribe Silva, Noel Suberví y otros que se
destacarían en la política en los años siguientes. El presidente
de la Asamblea fue Rodolfo Valdez Santana.
El Partido Reformista sometió su borrador de proyecto, y
según Espinal, en su obra ya citada:
El borrador del texto constitucional sometido por el Partido Re-
formista a la Asamblea Constituyente fue preparado por una
comisión de abogados que habían trabajado para Trujillo en
asuntos similares. El presidente o coordinador de esa comisión
encargada de redactar el proyecto de constitución de 1966 fue
el Lic. Luis Julián Pérez, quien había sido el presidente de la
Asamblea Constituyente de 1955 y quien también había ocupa-
do otras posiciones prominentes en el régimen de Trujillo.4
Espinal sigue diciendo: Mientras la Constitución de 1963
fue adoptada en el contexto de la apertura política que tuvo lugar
luego de la caída del régimen de Trujillo y luego de la victoria,
aunque efímera, de las fuerzas progresistas representadas por el
PRD, la Constitución de 1966 fue adoptada en un momento
contrarrevolucionario, que marcó el comienzo de una reorgani-
zación fuertemente autoritaria del sistema político dominicano.5
El proyecto presentado por el Partido Reformista fue el
que se usó para los debates, aunque el vocero del PRD, Jottin
Cury presentó el de ese partido, pero no fue tomado en
417
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
cuenta. La mayoría absoluta del Reformista permitió pocos
debates y, finalmente, con pocos cambios, se acogió el texto
preparado por los abogados escogidos por Balaguer.
LA CONSTITUCIÓN
Veamos en qué se diferenció esta Constitución de la an-
terior, y cuáles fueron los puntos mas importantes de ella.
Muchos artículos fueron cambiados o modificados, y algunos
hasta eliminados. Analicemos:
Al nombre de la capital de la República, Santo Domin-
go, se le agregó “de Guzmán”, lo que ha continuado hasta el
presente.
En cuanto al listado de los derechos individuales y so-
ciales, se enfatizó que la pena de muerte quedaba prohibida
sin excepciones, prohibiéndose las torturas y procedimientos
vejatorios contra la integridad física del individuo.
La libertad de expresión se mantuvo como en los textos
anteriores, y se agregó un párrafo para prohibir la “propaganda
subversiva”. En ese sentido, como el comunismo era ilegal en
el país en esa época, de hecho, todas las actividades de miem-
bros de los partidos de extrema izquierda fueron sancionadas
en los años siguientes.
En el tema del derecho de propiedad se eliminó la posibi-
lidad de la confiscación general de bienes que aparecía en las
constituciones a partir de 1962. Recordemos que esa disposi-
ción se había agregado para permitir la confiscación de los bie-
nes de la familia Trujillo y sus allegados, pero en la nueva no
aparece. Sin embargo, en una de las disposiciones transitorias
418
WENCESALO VEGA B.
de la nueva Constitución se dispuso que esa prohibición no
afectaba las confiscaciones ya objeto de sentencias definitivas
o en procesos pendientes.
Esta nueva constitución incluyó un nuevo concepto, el
de “Los Deberes” enumerados en la obligación de acatar las
leyes, prestar servicios civiles y militares, la obligación al voto,
al pago de impuestos según la capacidad contributiva de cada
uno y la prohibición a los extranjeros de participar en la po-
lítica. La existencia de “Deberes” se continuó incluyendo en
todas las constituciones posteriores.
El Título sobre el Régimen Concordatario, que aparecía
en las constituciones a partir del 1955 (excepto en la de 1963)
no figura en la de 1966. De ese modo, el concordato con la
Santa Sede dejó de tener rango constitucional y es únicamente
un tratado internacional ratificado por el Congreso.
Se estableció el principio de que la adquisición de otra
nacionalidad implicaba la pérdida de la dominicana, salvo
acuerdo internacional en contrario. Las constituciones del
período de Trujillo habían establecido que ningún domini-
cano podía alegar la condición de extranjero por naturali-
zación o por cualquier otra causa, pudiéndose aplicar san-
ciones por ese hecho. Asimismo, las constituciones de este
período, hasta llegar a la reforma de 1966, establecían que
los derechos de ciudadanía se perdían por la adquisición de
otra nacionalidad.
En materia de ciudadanía, además de permitir la pérdida
de esta en ciertos casos, se dispuso también que pudiera ser
suspendida si un dominicano admitiese, en nuestro territorio,
empleo o función de un gobierno extranjero, sin la previa au-
torización del Poder Ejecutivo.
419
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
El Poder Legislativo tuvo algunos cambios en esta nueva
constitución. Estos fueron que se eliminaron los suplentes de
senadores y diputados, y en caso de vacancia, la Cámara co-
rrespondiente escogería el sustituto de una terna que debía
presentar el partido que lo postuló.
Al Senado se le dio el poder de designar a los miembros
de la Junta Central Electoral, y a este organismo se le dio el
derecho de someter proyectos de leyes en materia electoral.
Sobre el Poder Ejecutivo fue que hubo más debates.
Originalmente, el proyecto del Partido Reformista mantenía
la no reelección inmediata, pero a medida que pasaron los
debates, se hizo patente que el deseo era que la reelección
fuese totalmente permitida. Así sucedió, y simplemente se
dispuso que:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República,
quien será electo cada cuatro años por voto directo.
De ese modo sencillo, la posibilidad de una reelección
indefinida quedó establecida.
Entre las prohibiciones para optar por el cargo de presi-
dente se incluyó el no estar en servicio militar o policial acti-
vo, por lo menos un año antes de su elección.
Una nueva atribución se le dio al presidente de la Repú-
blica en esta Constitución, y es que podía nombrar interina-
mente los cargos de jueces de todos los tribunales, así como
de los miembros de la Junta Central Electoral y de la Cámara
de Cuentas, durante el receso del Congreso. Tan pronto se rei-
niciara la legislatura, debía informar sobre estas designaciones
para que dicho órgano dispusiera de manera definitiva. Igual
facultad se le dio al Ejecutivo, en lo relativo a los municipios.
420
WENCESALO VEGA B.
Esas amplias disposiciones al Ejecutivo, de hecho, le permitió
controlar tanto la judicatura como los ayuntamientos y los
organismos mencionados.
Lo ya expresado son las novedades más importantes de la
Constitución de noviembre de 1966, la más longeva de todas,
hasta el momento. Se evidencia que fue un texto que fortale-
ció al Poder Ejecutivo sobre los demás poderes. Sin ser antide-
mocrática, esta estableció un sistema de gobierno conservador
y centralizador.
Esta Constitución se mantuvo en vigencia bajo gobiernos
diferentes. Primero, durante los doce años del primer gobier-
no de Balaguer, con dos elecciones, las de 1970 y 1974, muy
cuestionadas, y luego, la de 1978, donde la oposición desplazó
al Partido Reformista por ocho años, con los gobiernos del
Partido Revolucionario Dominicano, quien llevó a la presi-
dencia en 1978 a Antonio Guzmán y en 1982, a Salvador
Jorge Blanco. En 1986, el Partido Reformista, junto con su
fundador Joaquín Balaguer, asumieron de nuevo las riendas
del Estado hasta 1994, cuando en circunstancias extraordina-
rias, como veremos más adelante, se dictó una nueva Consti-
tución. Es decir, que fue un texto que rigió a varios gobiernos
de orientación distinta, sin que hubiera interés marcado en
cambiarla por una nueva.
En el gobierno de Salvador Jorge Blanco, en 1982, este
sometió al Congreso un proyecto de modificar la Constitu-
ción, pero no pasó de ahí, y las cámaras legislativas no lo es-
tudiaron.
La de 1966 fue la última Constitución conservadora
que tuvo el país. De ahí en adelante, los textos que le si-
guieron han sido más liberales y con nuevos conceptos sobre
421
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
derechos sociales y económicos, así como con mecanismos
y órganos para independizar la justicia y el sistema electoral
dominicano.
Referencia
1. Campillo Pérez, Julio G. Elecciones Dominicanas, p. 229.
2. Moya Pons, Frank. Manual de Historia Dominicana, p. 536.
3. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones. Año 1966, p. 729.
4. Espinal, Flavio Darío. Constitucionalismo y Procesos Políticos en la Re-
pública Dominicana. Pp. 206.
5. Ídem, p. 207.

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