Parte V. Otras constituciones de la primera república 1844-1861

Páginas131-171
AutorWenceslao Vega B.
131
INTRODUCCIÓN
Luego de la Constitución de San Cristóbal, de noviembre
de 1844, se sucedieron varias en los años posteriores.
Los esfuerzos para lograr el reconocimiento internacio-
nal, las guerras defensivas contra Haití y la inestabilidad po-
lítica de esos años fueron la constante. Hubo once cambios
de gobierno entre los grupos encabezados por Pedro Santana
y Buenaventura Báez, que se disputaron el poder. Ello trajo,
como veremos tres cambios constitucionales. Dos en el año
1854 y uno en 1858, llamada esta última la Constitución de
Moca.
En esos años se inician, para la República, los sistemas de
cambios constitucionales para favorecer un partido, grupo o
caudillo sobre el otro. Salvo el cambio de 1858, que produjo
una constitución liberal, los otros dos fueron para beneficiar
el dirigente en el poder en ese momento.
Esa constante se repite a todo lo largo del siglo XIX,
pues como veremos en el capítulo siguiente, durante los
años de la llamada Segunda República (1865-1899), los
cambios de gobierno fueron aún más frecuentes, y asimis-
mo lo fueron las modificaciones constitucionales, que lle-
garon a ser catorce.
132
WENCESALO VEGA B.
La inestabilidad política tan frecuente trajo consigo una
inestabilidad institucional, que se fue reflejando en el aspecto
constitucional, como iremos viendo.
En el presente capítulo iremos analizando cada una de
esas constituciones. Cabe señalar que no es solo una histo-
ria constitucional sino, además, una historia política, pero
resumida.
133
LA CONSTITUCIÓN
DEL 25 DE FEBRERO DE 1854
ANTECEDENTES
La primera Constitución dominicana, promulgada en
San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1844, tuvo una vigencia
de nueve años y tres meses, uno de los períodos más largos en
la historia constitucional dominicana del siglo XIX.
Durante esos años, entre 1844 y 1854, el pueblo do-
minicano vivió en armas contra los ejércitos haitianos, que
invadieron tres veces su territorio y tres veces fueron recha-
zados, en las batallas de Cachimán, Beller y la Estrelleta,
en 1845; El Número y Las Carreras, en 1849, y La Canela
y Postrer Río, en 1850. Entre esos años se logró una corta
tregua, pero hubo, además, batallas marítimas entre las es-
cuadras dominicanas y haitianas. Durante los períodos de
tregua, sin embargo, los ejércitos dominicanos estuvieron
siempre alerta contra incursiones irregulares haitianas, lla-
madas “maroteos”.
Al mismo tiempo la vida política fue muy agitada. Fue-
ron los gobiernos de Pedro Santana, por primera vez entre
1844 y 1848, sucedido por Manuel Jiménez quien gobernó
entre 1848 y 1849, Santana de nuevo en 1849, Buenaventura
134
WENCESALO VEGA B.
Báez entre 1849 y 1853, y Santana, por tercera vez, en febrero
de 1853.
Desde temprano hubo interés en modificar la Constitu-
ción de San Cristóbal A la jerarquía católica le molestaba que
sus bienes hubieren pasado al Estado por mandato constitu-
cional. Por otro lado, como se vio más arriba, al analizar la
Constitución de 1844, grupos liberales clamaban por la eli-
minación del artículo 210. En 1848 se presentó ante el Tri-
bunado una moción de más de 400 ciudadanos, pidiendo la
revisión. No se llegó a nada, pero luego, en 1850, se repitió la
moción. Todos esos intentos se referían a que ya no era nece-
sario mantener el artículo 210.1
Esas presiones aparentemente molestaron al presidente
Santana, quien, en su sagacidad política, accedió a ellas, pero
con propósitos distintos a los que pedían la supresión del ar-
tículo 210. Lo que él quería era mayores poderes y menos
control por parte del Poder Legislativo.
Con esta reforma se inició la costumbre de modificar
con frecuencia las constituciones de la República Domini-
cana. No había, ni tampoco hoy lo hay, el concepto de es-
tabilidad y de permanencia de la constitucionalidad. Como
Pacto Fundamental, la Constitución debe ser estable. Debe
ser, además, consensuada, sea por el pueblo en sí o a tra-
vés de los representantes suyos establecidos en la propia
constitución. Ya iremos viendo cómo la nación dominica-
na se iba comportando en este aspecto tan importante de
su vida institucional en el transcurso de los años, desde que
la Constitución de San Cristóbal empezó a ser cambiada
con gran frecuencia.
135
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
EL PROCESO
Fue precisamente en febrero de 1853 cuando Santana de-
cidió proponer una nueva constitución que se adecuara a su
modo característico de gobernar. El 1º. de junio de 1853, el
Congreso decretó la modificación de la constitución que abar-
caría 70 artículos y disponiendo que se reuniera la Asamblea
en el poblado de Guerra, el 6 de enero de 1854.2
Se quiso seguir el modelo de 1844, para que no fuera en
la capital donde se discutiera el nuevo texto constitucional. El
10 de enero se reunió en Guerra el Congreso, pero con poco
quorum, por lo que el día siguiente, alegando varias razones
de la pobreza y la falta de salubridad en Guerra, el Congreso
dispuso que la constituyente se reuniera en Santo Domingo,
el 16 de enero de 1854.3
Las dos cámaras legislativas se reunieron en Asamblea
Nacional en la capital, el 16 de enero. Entre los constituyentes
aparecen varios nombres que se habían destacado en el pasado
y otros que lo serían en el futuro. Vemos la presencia, otra
vez, de Domingo Daniel Pichardo, Juan Nepomuceno Tejera
y Félix Mercenario. Nuevas caras fueron los liberales Ulises
Francisco Espaillat, Benigno Filomeno de Rojas y Fernando
Salcedo, quienes, en el futuro, jugarían papeles destacados en
la política del país. Había, pues, conservadores y liberales en
la composición de esta constituyente.
La Asamblea fue presidida por Benigno Filomeno de Ro-
jas, quien en su discurso de apertura recordaba a los asam-
bleístas.
“Tened presente, os ruego, y evitad con el mayor esmero, el le-
gislar por imitación, porque un pueblo con una pequeña pobla-
ción esparcida por un vasto espacio no puede gobernarse con las
136
WENCESALO VEGA B.
mismas leyes hechas para otros más adelantados en la escala de
progreso. Recordad que la mayor parte de nuestra República no
es aún más que un pueblo pastor, que la agricultura no ha hecho
hasta ahora más que asomar, en una muy pequeña parte del
territorio y que el estado manufacturero es del todo desconocido.4
Esta advertencia era para que tomaran en cuenta la situa-
ción política del momento, en la cual Santana ocupaba todo el
poder, y no empezaran los constituyentes a creer que podrán
legislar a su gusto. ¡Vana ilusión!
La Asamblea formó una comisión redactora de la nue-
va constitución, integrada por los asambleístas Félix Morilla,
Juan B. Lovelace, Domingo Daniel Pichardo, Félix María Del
Monte, Juan Nepomuceno Tejera, Ulises Francisco Espaillat y
José Mateo Perdomo, quienes, el 6 de febrero presentaron su
informe, donde, entre otras cosas, decían que habían discuti-
do con calma y
“consultado con avidez no solo algunos de los más sabios publicis-
tas, sino también varias Constituciones del antiguo hemisferio y
otras que han regido y están rigiendo a las Repúblicas del Nuevo
Mundo, teniendo siempre a la vista nuestra localidad y las ur-
gentes necesidades que la experiencia ha demostrado y que han
dado lugar a esta revisión”.5
En las sesiones de los días 10 a 16 de febrero fueron
analizadas las propuestas, artículo por artículo, comparando
el nuevo texto con el de la Constitución vigente (que era la
de 1844).6
Esas discusiones de la Asamblea Revisora duraron entre
el 16 de enero y el 6 de febrero. Fue un período corto, en
comparación con el caso de la Constitución de 1844. Se trata
137
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
también de un texto corto, pues aquella tenía 211 artículos y
la nueva, solo 161.
En la sesión del 25 de febrero se aprobó el texto comple-
to, y el día 27, aniversario de la Independencia, esta segunda
constitución dominicana fue promulgada.
LA CONSTITUCIÓN
¿Cuáles fueron las novedades de esta segunda constitu-
ción dominicana y en qué se diferenció del texto de 1844?
Los nombres de los dos cuerpos legislativos fueron cam-
biados de Consejo Conservador y Tribunado, al de Senado
y Cámara de Representantes, abandonando la nomenclatura
francesa y asumiendo la de los Estados Unidos de América.
Se creó la vicepresidencia de la República, para sustituir
al presidente, cargo que no existía en el texto de 1844.
Se dio poder al Congreso para elegir al arzobispo y los
obispos. En esto se diferenció de la Constitución de San Cris-
tóbal, pues en esa se había establecido que el gobierno soli-
citaría a la Santa Sede el derecho a presentar candidatos para
esos cargos, mientras que en la nueva, era el Congreso que lo
podía hacer, sin recurrir al papa. Santana, a diferencia de Báez,
no tenía buenas relaciones con la iglesia, y en esta constitución
se estableció el derecho de designar a los prelados fuera de los
procesos del derecho canónico y obviando al Vaticano.
En cuanto a los derechos individuales, la lista fue poco al-
terada. Entre esas alteraciones aparecen: a) En cuanto al dere-
cho de expropiación de la propiedad por el Estado, se amplió
el concepto para indicar que en caso de guerra, la indemni-
zación por expropiación podría no ser previa. b) El derecho
138
WENCESALO VEGA B.
de petición a las autoridades se mantuvo, pero se agregó que
la persona que la hacía era responsable de la veracidad de los
hechos que presentaba y de la autenticidad de las firmas de los
peticionarios. Este derecho estuvo limitado, al decir el texto:
“Cuando muchos individuos dirijieren (sic) una petición al Con-
greso, a cualquiera de las Cámaras, al Poder Ejecutivo y demás
autoridades públicas, todos serán responsables solidariamente de
la verdad de los hechos; y los cinco primeros que suscribieren, que-
darán responsables de la identidad de todas las firmas”.
Una novedad en esta materia, que no tenía la constitu-
ción anterior, es que estableció, además de derechos, “deberes
de los dominicanos”, que incluían acatar y cumplir las leyes,
obedecer a las autoridades, servir a la Patria cuando fueren lla-
mados a ello, defender la independencia nacional, contribuir
a los gastos públicos y darle al Estado los préstamos que este
necesitare, mediante reintegración. Peligroso resulta ese últi-
mo párrafo, pues obligaba a los particulares a prestar dinero
al Estado.
Se mantuvo la siguiente facultad, a cargo de la Suprema
Corte de Justicia, que podemos calificar como un esbozo de
un recurso de casación: “Con el solo interés de uniformar la
jurisprudencia, y sin que su decisión aproveche ni perjudique a
las partes litigantes, reformar las sentencias dadas por los tribu-
nales o juzgados, pasadas ya en autoridad de cosa juzgada, que
contengan algún principio falso o errado o adolezcan de algún
vicio esencial” (artículo 100, párrafo 14). Se agregó que “to-
dos los tribunales inferiores deberán remitirle obligatoriamente,
al efecto, cada seis meses, copias de todas las sentencias civiles y
criminales que hayan dado; y cada tres meses, un estado detallado
de todas las cusas pendientes” (artículo 100, párrafo 14).
139
Importante fue la disposición transitoria, que decía:
Art. 153. El actual Presidente de la República permanecerá en el
ejercicio de su encargo por dos períodos constitucionales y termi-
nará el último día de Febrero del año 1861.
Aquí vemos una de las reales causas de esta modificación
constitucional, que era para extender por varios años más el
período de Santana, sin necesidad de elecciones.
El desacreditado artículo 210 de la Constitución de 1844
fue eliminado, pero -y este es un “pero” muy importante-, la
nueva Constitución, en el párrafo 15 del artículo 68 le dio la
potestad al Congreso para que: Cuando lo crea conveniente, con-
ceder al Poder Ejecutivo la facultades extraordinarias que juzgue
necesarias para mantener la seguridad del Estado, detallándolas
en cuanto sea posible y limitando el tiempo que debe usar de ellas
Aun con eso, esta última restricción no le gustó en nada a
Santana. Según José Gabriel García:
“El Presidente Santana, que a pesar que le aseguraba su perma-
nencia en el mando hasta febrero de 1861, recibió con disgusto
la constitución de febrero de 1854, no solamente porque tendía
a ensanchar algunas libertades hasta entonces restringidas, sino
porque menoscababa las facultades que por el artículo 210 de
la anterior tenía el Poder Ejecutivo, se decidió a darle pase con
repugnancia”.7
Fue por ello que a los nueve meses de promulgada esta
Constitución fue sustituida por una aún menos liberal y
más a gusto de Santana, quien en el año 1849 había sido
proclamado por el Congreso como el “Libertador de la Pa-
tria” en esa primera y nefasta costumbre nacional de glori-
ficar a los dictadores.8
140
WENCESALO VEGA B.
Siguiendo analizando el texto de la nueva constitu-
ción, vemos que las facultades del presidente para otorgar
ascensos militares fueron condicionadas a la autorización
del Senado, según el art. 52, aunque esto fue objeto de un
artículo transitorio que permitió a Santana, mientras dura-
re la guerra con Haití, a gobernar con mucha libertad y sin
control legislativo. En efecto, vemos el artículo transitorio
161, que reza
“Hasta que no se firme la paz, queda el Poder Ejecutivo autori-
zado para conferir todos los grados en el ejército de tierra y mar;
para movilizar las guardias nacionales, y conferir todos los gra-
dos en ella; para nombrar y revocar libremente los Gobernadores
Políticos, pudiendo estos, además de las funciones civiles, y que
en su ausencia, el que ejerza interinamente la Gobernación de la
Provincia, presida la Diputación Provincial”.
Aquí lo que en realidad vemos es un nuevo artículo 210,
igualmente colocado como Disposición Transitoria.
Se evidencia que estamos frente a un grupo de legislado-
res más o menos liberales, con ideas democráticas y creyentes
de la división de poderes, frente a un dictador, que aunque re-
conoce que debe haber una constitución, necesita acomodarla
a su manera de gobernar. El caso no es solo dominicano, sino
que también fue lo mismo en esa época en muchas otras de las
nuevas repúblicas de herencia hispana, donde el poder central
lo quería controlar todo.
La poca experiencia en autogobierno que tuvieron los
países de Hispanoamérica antes de independizarse los llevó
a gobernarse como lo habían estado bajo los reyes de España
por siglos. De gobiernos monárquicos tiránicos habíamos pa-
sado a gobiernos republicanos, pero también tiránicos.
141
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Los textos de esta constitución mantienen un balance en-
tre los poderes legislativos y ejecutivo, como era el deseo de los
constituyentes, pero en las disposiciones transitorias, Santana
prescindía de los controles del Congreso y asumía en su per-
sona el poder omnímodo.
Ya vimos arriba que entre los miembros de estos constitu-
yentes electos aparecen figuras liberales como el futuro presi-
dente y gran demócrata Ulises Francisco Espaillat y el civilista
Benigno Filomeno de Rojas. Pero poco pudieron sus esfuerzos
frente a la dura realidad de una dictadura.
Esta constitución fue una de las de más corta duración en
nuestra historia, pues rigió entre el 25 de febrero de 1854 y el
16 de diciembre de ese mismo año. Su vigencia fue, pues, de
nueve meses y medio. Pero años después, tras la guerra restau-
radora, en el año 1865, fue de nuevo puesta en vigencia, como
veremos en su momento.
Con esta constitución se inició la costumbre de modificar
la Carta Magna para acomodarla al gusto del gobernante de
turno. Eso ha sido casi una constante en la vida política del
pueblo dominicano, que salvo contadas excepciones, ha visto
cómo se altera la carta sustantiva de la nación para el gusto
o necesidades de quienes ascienden al poder o por razones
coyunturales.
Al otro día de ser promulgada la Constitución de Febrero
1854, un decreto presidencial ordenó su publicación oficial y
se dispuso la celebración de misas, discursos y eventos públi-
cos con ese motivo.
En resumen, tenemos, pues, la segunda constitución do-
minicana con conceptos liberales, pero que en realidad era
conservadora, que pese a la supresión del odiado artículo 210
142
WENCESALO VEGA B.
de la anterior, otorgó al Poder Ejecutivo similares poderes ar-
bitrarios similares al que ese texto de 1844 había establecido.
La dictadura “constitucional” de Pedro Santana se afian-
zaba, pero aun así, el gobernante quería tener más control del
Estado y mayores poderes, por lo que esta constitución tuvo
poca duración y fue sustituida pocos meses después de su pro-
mulgación.
Referencia
1. Colección Centenario. Tomo III, p. 335.
2. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones. Tomo II, p. 483. y
Colección Centenario. Tomo I, p. 118.
3. Ídem, pp. 67 a 71.
4. Ídem, p. 69.
5. Colección Trujillo. Centenario de la República, 1844-1944. Tomo
VII, p. 17.
6. Ídem. Tomo VII, pp. 19 a 35.
7. García, José Gabriel. Compendio de la Historia de Santo Domingo.
Tomo II, p. 122.
8. Ya veremos además, en nuestra historia, los títulos otorgados de
Gran Ciudadano a Báez, Protector a Cabral, Pacificador a Heureaux
y Benefactor y Padre de la Patria Nueva a Trujillo.
143
LA CONSTITUCIÓN
DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1854
Introducción
Al estudiar la constitución anterior vimos que Pedro Santana,
escogido presidente de la República bajo lo previsto en la Consti-
tución de San Cristóbal en noviembre de 1844, estuvo en el poder
hasta agosto de 1848, siendo sustituido por Manuel Jiménez,
quien ocupó el cargo hasta mayo de 1849, cuando Santana volvió
a ocupar la presidencia en mayo de ese año. Santana fue reempla-
zado por Buenaventura Báez, quien duró en el poder hasta febrero
de 1853, volviendo entonces Santana a la jefatura del estado.
Fue durante ese gobierno de Santana que se dictaron las
dos constituciones del año 1854. Como vemos, entre Pedro
Santana y Buenaventura Báez se alternaron la presidencia en
los primeros diez años de vida independiente de la República
Dominicana, con el intervalo de ocho meses de Jiménez, entre
septiembre de 1848 y mayo de 1849.
EL PROCESO
La historia de la constitución más antidemocrática de la
República Dominicana es la siguiente:
144
WENCESALO VEGA B.
No habían trascurrido ocho meses de promulgada la
Constitución de Febrero de 1854, cuando el presidente y
“Libertador” Pedro Santana, el 13 de noviembre, envió un
mensaje a las cámaras legislativas, donde se quejaba de los in-
convenientes que ese texto presentaba, y solicitaba su reforma.
Según narra el historiador José Gabriel García:
Indignado el General Santana con los ensayos de independencia
hechos por algunos diputados en el último Congreso y las mani-
festaciones populares que con ello provocaron, se decidió a poner
en planta su proyecto de reforma constitucional, con cuyo fin
expidió su decreto el 25 de septiembre convocando al congreso”.1
En ese mensaje, el presidente Santana decía, entre otros
párrafos, que proponía:
Una constitución que garantice la estabilidad del país, que ase-
gure a los ciudadanos su libertad, la igualdad, la propiedad y
otros imprescindibles derechos, que establezca un gobierno justo
y paternal.– Sin ninguna mira personal, sin otro móvil que el
interés general, deseando solo asegurar al país que progrese y sea
feliz, para cuando me retire a descansar de las dolencias que me
abruman, regocijarme siquiera con los bienes que recoja un pue-
blo tan benemérito como el pueblo dominicano.2
Pedía Santana al Congreso que adoptara la nueva consti-
tución que él proponía, bajo argumentos de patriotismo, para
garantizar el bien general, pero al final de su mensaje advertía:
Creo, muy honorable congreso, haber llenado todo mi deber.
Desde este momento no reasumo ninguna responsabilidad. Si
ustedes participan de mi opinión, si se consigue el bien, la época
actual ocupará una brillante página en nuestra historia y ustedes
habrán merecido bien de la Patria; pero si contra mis esperanzas
nada se consigue, si mi idea no es adoptada, mi divisa es y será la
145
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
“salud del pueblo” y donde se encuentre la expresión de la volun-
tad general bien entendida, estaré con ella.3
Esa era la amenaza. Si acogían lo que él pedía, todo iría
bien, pero de lo contrario, Santana haría lo que él entendía era
“la voluntad general bien entendida”; allí estaría él. En otras pa-
labras, “hagan lo que yo pido o aténganse a las consecuencias”.
Con esa clara amenaza, el Congreso prestó inmediata aten-
ción a esa petición y tres días después convocó a una reunión
conjunta de ambas cámaras, para reunirse el 27 de ese mes.
Los constituyentes de esta vez eran los legisladores electos
el año anterior, en las dos cámaras legislativas, Senado Con-
sultor y Cámara de Representantes, como disponía la consti-
tución anterior.
Abierta la asamblea, se impuso a conocer de la petición
de Santana. El 7 de diciembre, el diputado Tomás Bobadilla
pronunció un discurso donde exponía los motivos para prepa-
rar un nuevo texto constitucional.
En ese discurso, Bobadilla, aliado total de Santana y men-
tor suyo, exponía los puntos novedosos del proyecto constitu-
cional. Justificaba la concentración de poderes con estas frases:
Si el proyecto de constitución se examina en conjunto y por par-
tes, se verán las mismas garantías sociales, la misma libertad,
la misma independencia y solo que los grandes principios con-
sagrados por la Constitución y los preciosos derechos del hombre
en sociedad, van a ser administrados, no por un gran número
de individuos, sino por un corto número de elegidos del pueblo,
con analogía y proporción a nuestra situación y a nuestras indi-
vidualidades”.4
Fue la manera de justificar que solo habría una cámara
legislativa, compuesta de tan solo siete miembros.
146
WENCESALO VEGA B.
No hubo mucha discusión. Entre el 13 de noviembre y
el 11 de diciembre se analizaron los puntos del proyecto, pero
con poca diferencia.
En la sesión del día 2 de diciembre, la Asamblea fue apo-
derada para conocer el Tratado de Amistad y Comercio que se
había firmado poco antes con los Estados Unidos y que estaba
siendo analizado por el Congreso. Se argüía que teniendo la
Asamblea facultades absolutas, era ella la que debía decidir si
ratificarlo o no, pero se optó por dejar a las dos cámaras legis-
lativas ratificarlo. Sin embargo, no fue ratificado y ese tratado
cayó, pues los legisladores lo consideraron imperfecto, dado
que no contenía reciprocidad ni igualdad al trato de los domi-
nicanos que visitasen los Estados Unidos.
El 16 de diciembre fue promulgada la Constitución, y el
día 20 del mismo mes, el Congreso emitió un Manifiesto al
pueblo sobre esta nueva carta sustantiva. Fue un corto proceso.
Veamos su historia en detalles, pues se trata de una cons-
titución emblemática de la derecha conservadora dominicana,
y la preferida de los déspotas de la época.
Pero ya desde antes de este proceso, el dos de agosto de
ese año, el Congreso había dictado una disposición en la cual
se daban a Santana poderes más amplios que los que ya tenía
bajo la constitución:
Se le conceden al Poder Ejecutivo las facultades de proveer a la segu-
ridad del Estado y tranquilidad pública, usando todas las medidas
que juzgue necesarias, siempre que las circunstancias lo exijan, desde
esta fecha hasta la próxima reunión legislativa ordinaria. También
se le faculta a disponer hasta la concurrencia de doscientos mil pesos
nacionales para la mejor organización de la policía, debiendo dar
cuenta conforme a la Constitución en la próxima reunión ordinaria
del Congreso de la que usare en virtud del presente decreto.5
147
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Pero eso no fue suficiente para la intención de Santana,
de gobernar sin trabas ni controles, y quería que esos poderes
fueran materia constitucional.
¿Por qué tales medidas? Es que el eterno rival de Santa-
na, Buenaventura Báez, a quien había sustituido en la pre-
sidencia, en febrero de 1853, fue exiliado en julio de ese
año, y se estableció en la isla danesa de Saint omas, donde
empezó a conspirar. Báez no solo aspiraba a retornar al poder
sino que criticaba fuertemente el proyecto de Santana, de
arrendarle a Estados Unidos la península y bahía de Sama-
ná. Esos temores de Santana aumentaban al saber que en el
Congreso había legisladores de tendencias liberales y opues-
tas a ese proyecto y algunos que eran partidarios de Báez. Por
lo tanto, necesitaba gobernar en forma total, sin oposición
ni críticas sobre sus actuaciones. De ahí la idea de una nueva
constitución.
Santana utilizó, para ese proyecto, a su viejo amigo y
aliado en su visión conservadora, Tomás Bobadilla, al que ya
conocemos al estudiar la Constitución de 1844. Bobadilla
había sido aliado de Santana desde el principio de su manda-
to, siendo miembro de su gabinete entre 1844 y 1846, lue-
go, senador en 1854 y en ese mismo año presidió ese cuerpo
legislativo donde Santana lo necesitaba para sus proyectos
políticos. Ese binomio Santana-Bobadilla dirigió la fuerza
conservadora y antidemocrática en la Primera República. La
constituyente contó también con miembros liberales, como
los de la anterior, Benigno Filomeno de Rojas, Cristóbal José
de Moya, Ildefonso Mella y otros, pero al estar Bobadilla
como su presidente, era obvio que la voluntad de Santana
era la predominante.
148
WENCESALO VEGA B.
En su discurso ante el Congreso, para justificar la refor-
ma constitucional que se iba a conocer, Bobadilla decía, entre
otros argumentos:
Muchas veces se ha dicho que a los pueblos no se le deben dar
las mejores leyes, sino las más convenientes, porque no deja duda
que lo que conviene para un pequeño Estado no puede serlo para
uno grande y que los tiempos y el carácter influyen de tal manera
que lo que es útil hoy puede no serlo dentro de algunos años y el
legislador debe con sensatez e imparcialidad observar lo presente,
lo pasado y lanzarse cuidadosamente con grandes precauciones en
las incertidumbres del porvenir.6
Más adelante, justifica la absorción del Ejecutivo de mu-
chos de los poderes que antes tenía el legislativo, diciendo que:
Los grandes principios consagrados por la Constitución y los pre-
ciosos derechos del hombre en sociedad van a ser administrados
no por un gran número de individuos, sino por un corto número
de elegidos del pueblo, con analogía y proporción a nuestra situa-
ción y a nuestra individualidad”.7
Aquí, Bobadilla justificaba así que en la nueva reforma el
Poder Legislativo estaría compuesto de una sola Cámara, el
Senado Consultor, de tan solo siete miembros, y que solo se
reunirían anualmente por tres meses y sus miembros ocupa-
ban sus cargos por seis años.
LA CONSTITUCIÓN
Veamos los principales puntos de esa constitución.
1.- Era muy corta, con tan solo 75 artículos, comparada con
la del 1844, que tenía 211, y la de febrero de 1854, con
solo 161. Se iban acortando los textos cada vez.
149
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
2.- La lista de los derechos humanos era parecida al texto
anterior, pero en la mayoría de los casos se decía que
serían ejercidos “según las formalidades prescritas por
las leyes”, lo que quería decir que no eran derechos
absolutos sino que podían ser reglamentados o restrin-
gidos por leyes, tal como ocurrió en textos anteriores,
dando al legislador amplias facultades en esta materia
tan importante.
3.- El Poder Legislativo, como vimos, estuvo compuesto de
una sola cámara, el Senado Consultor, con tan solo siete
miembros, elegidos por seis años y con posible reelección
indefinida. Sesionaría solo durante noventa días. Ejercía
funciones legislativas, consultivas y hasta judiciales, pues-
to que en este caso era quien nombraba a los jueces de la
Suprema Corte, de una lista sometida por los Colegios
Electorales. Entre sus atribuciones estuvieron las de con-
ceder honores, premios y recompensas a quienes “hayan
hecho eminentes servicios a la Patria”, en clara intención de
honrar a Santana.
Otra facultad dada al Senado Consultor, como en cons-
tituciones anteriores, fue la de interpretar las leyes. Mu-
chos años y muchas constituciones después, esa facultad
pasó a cargo de los jueces.
4.- En cuanto a la formación de las leyes, la nueva consti-
tución dispuso que aprobado un proyecto de ley por el
Senado Consultor, era enviado al Poder Ejecutivo, para
su promulgación. Si este la objetaba, no volvía al Senado,
como en constituciones anteriores, sino que “Se reuni-
rán ambos Poderes y discutirán las razones de conveniencia
o inconveniencia hasta ponerse de acuerdo”, según reza el
150
WENCESALO VEGA B.
artículo 23. Raro mecanismo fue este, creado para que
hubiere armonía entre congreso y ejecutivo.
5.- Se abolieron las Diputaciones Provinciales y las pro-
vincias quedaron bajo un gobernador, designado por el
Poder Ejecutivo. Ese cargo había existido en el texto de
1844, como “Jefe Superior Político” y como “Goberna-
dores Políticos” en el de febrero de 1854.
6.- El Poder Ejecutivo era quien designaba los jueces de pri-
mera instancia, los del Tribunal de Comercio y alcaldes
municipales, de listas remitidas por los colegios electo-
rales, con lo que Santana también controlaba gran parte
del Poder Judicial. Todos esos jueces duraban cinco años
en sus cargos. En cuanto a los miembros (llamados “vo-
cales”) de los ayuntamientos de las comunes, eran desig-
nados por los colegios electorales.
7- Los ayuntamientos municipales existirían tan solo en “los
pueblos, villas y lugares que el Gobierno estime conve-
niente y necesario”, con acuerdo del Senado Consultor,
con lo que las comunes perdieron toda su autonomía y
podían ser eliminados los ayuntamientos por decisión del
gobierno.
8.- Se reforzaron las facultades del Poder Ejecutivo para go-
bernar sin control, cuando, en el párrafo 22 del artículo
35, esta Constitución consagra:
En los casos de conmoción interior a mano armada, en los de
rebelión o invasión extranjera y cuando sea informado de que
hay algún proyecto contra la seguridad del Estado, si la defensa
de este y la garantía de la sociedad lo exigiese, podrá tomar todas
aquellas medidas que crea indispensables para la conservación
de la República, suspendiéndolas inmediatamente que cese la
necesidad que la motivó, debiendo dar al Poder Legislativo una
151
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
relación circunstanciada de las medidas preventivas que se hayan
tomado. Las autoridades que procedan a la ejecución de ellas,
serán responsables de los abusos que se cometieren.
En otras palabras, en cualquier caso de peligro o sospecha
de peligro a la tranquilidad pública o del gobierno, el presidente
tenía plena libertad de actuar a su criterio, ¡pero si había exce-
sos, la responsabilidad recaía sobre quienes los cometieren!
El Poder Judicial en esta constitución fue muy debilitado.
Ya vimos que los jueces (menos los de la Suprema Corte) los
designaba el Poder Ejecutivo. Al no haber cortes de apelación,
la Suprema Corte conocía las apelaciones de las sentencias de
los tribunales inferiores.
En cuanto a las facultades de la Suprema Corte de Justi-
cia, se mantuvo lo que sería una especie de casación, pero con
efectos muy limitados. Nos referimos a la facultad de “Con el
solo interés de uniformar la jurisprudencia, y sin que su decisión
aproveche o perjudique a las partes litigantes, reformar las senten-
cias dadas por los tribunales o juzgados, pasadas ya en autoridad
de cosa juzgada, que contengan algún principio falso o errado, o
adolezcan de algún vicio esencial” (artículo 45, párrafo 13). Sin
embargo, en esta reforma se suprimió la obligación prevista
en el texto de febrero de 1854, de que los tribunales inferiores
debían remitir, cada seis meses a la Suprema Corte de Justicia,
copias de las sentencias que hubieren emitido, y cada tres me-
ses, un estado detallado de todas las causas pendientes.
Resulta claro, al haber analizado los aspectos más relevan-
tes de la tercera constitución dominicana, cómo el Ejecutivo
fue atribuyéndose facultades que tradicionalmente correspon-
dían a los otros dos poderes del Estado.
152
WENCESALO VEGA B.
Dice –con razón– Moya Pons que esta Constitución
Se convirtió a partir de entonces en el texto preferido de las dic-
taduras que habrían de aparecer en la vida dominicana en el
curso del siglo XIX.8
Otro aspecto que identifica el carácter dictatorial de la
Constitución de diciembre de 1854, fue el artículo 72, que
dice: El actual Presidente de la República ejercerá sus funciones
por dos periodos consecutivos de seis años cada uno, que comenza-
rán a contarse el 1º. de Abril próximo venidero, lo que implica
un cambio al texto anterior, el cual indicaba que terminaba el
último día de febrero de 1861. Bajo ese nuevo texto, Santana
debía permanecer en la presidencia hasta el año 1866. Pero
que evidentemente eso no ocurrió.
Eso esperaba Santana, pero la historia nos dice lo contra-
rio, pues él fue derrocado dos años después de promulgada su
constitución, y lo sucedió en la Presidencia, de manera provi-
sional, Manuel de Regla Mota, para luego, su rival, Buenaven-
tura Báez, regresar al poder en 1856 y ocupar la presidencia
hasta junio de 1858. Santana retornaría luego, pero eso se verá
más adelante, cuando comentemos los años siguientes en su
aspecto constitucional.
De todos modos, lo que se promulgó el 16 de diciem-
bre de 1854 fue un mamotreto de constitución, texto que
solo sirvió para dar legitimidad aparente a la dictadura de
Pedro Santana.
Santana, hatero autoritario, no entendía lo que era go-
bernar en democracia. Expulsó, encarceló y hasta fusiló a sus
opositores. Peleó con todo aquel que se oponía a sus métodos.
Lo probó en todos sus gobiernos y actuaciones. Hasta llegó al
153
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
extremo de que al final, para mantenerse en el poder, entregó
su patria a una nación extranjera.
Cuatro días después de promulgada dicha Constitución,
el Congreso Nacional lanzó un Manifiesto al Pueblo, donde
justificaba el nuevo texto. Entre sus frases se decía:
Con el lleno de su conciencia y con la más absoluta libertad e in-
dependencia, vuestros Representantes han discutido francamente
vuestros derechos y el proyecto de reforma y tienen la convicción
íntima de que este llenará los deseos de todos lo que quieren Pa-
tria, Libertad y Orden. Un Senado Legislativo y Consultor re-
emplazara a las cámaras y aunque parezca exiguo su personal,
no lo será si con buen instinto se eligen o escogen hombres pa-
triotas, de ilustración y que, animados de buenos sentimientos,
auxilien al Poder Ejecutivo en sus deliberaciones.9
Vemos aquí la justificación de la eliminación de las dos
cámaras legislativas y la decisión de sustituirlas por una sola,
de siete miembros, y que solo “auxilian al Poder Ejecutivo”. O
sea, totalmente sometida al mismo.
Esta Constitución estuvo vigente en todo el país hasta que
en julio de 1857, la revolución en el Cibao la sustituyó, pero
aún se mantuvo en las regiones del país donde dicha revolu-
ción no había alcanzado éxito. Una vez que la revolución abarcó
todo el país, quedó sin efecto. Duró, pues, algo menos de tres
años. Pero, como veremos más adelante, ella volvió a entrar en
vigor en tres ocasiones en el futuro, en cada caso, para dar sos-
tén jurídico a gobiernos de facto con tendencias totalitarias.
La idea de constitucionalidad estaba ya bien arraigada
en el país y a ningún presidente se le ocurrió gobernar sin
una Constitución. Gobernaban violando sus preceptos, pero
necesitaban invocarlos para mantener un símil de institucio-
154
WENCESALO VEGA B.
nalidad. Cuando la situación política amenazaba el régimen,
forzaban al Congreso a dictar medidas excepcionales para jus-
tificar sus arbitrariedades. En la Constitución de San Cristó-
bal aparece en el artículo 210, en la de Febrero de 1854, en
el 161, y en la de diciembre de ese mismo año aparece en el
párrafo 22 del artículo 35.
La Constitución de Diciembre de 1854 es prueba evi-
dente de ese temperamento autocrático, muy característico de
Pedro Santana, pero también de muchos otros gobernantes
dominicanos.
Tenemos, pues, dos tipos de constituciones en el siglo XIX
de la República Dominicana, las liberales y las conservadoras, se-
gún el gusto o necesidad del gobierno que las dictaba, y también
según las circunstancias políticas de cada momento histórico.
Pero sí está claro que la de diciembre de 1854 fue lo que
no debía ser una Constitución en una República que se pre-
ciaba de libre y democrática.
Referencia
1. José Gabriel García, Compendio de Historia de Santo Domingo. Tomo
II, p. 137.
2. Colección Centenario. Tomo VIII, p. 272.
3. Ídem. p. 273.
4. Ídem. Tomo VIII, p. 281.
5. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones. Tomo II, p. 587.
6. Colección Centenario. Tomo VIII, p. 278.
7. Ídem. Tomo VIII, p. 281.
8. Moya Pons, Frank. Manual de Historia Dominicana, 9ª. Edición,
p. 316.
9. Colección Centenario. Tomo VIII, p. 283.
155
LA CONSTITUCIÓN DE MOCA
DEL 19 DE FEBRERO DE 1858
INTRODUCCIÓN
Los cuatro años entre 1854 y 1858 fueron de gran acti-
vidad política en el país. Para comprenderlo bien es necesario
hacer un corto resumen de los eventos más importantes de ese
cuatrienio, que aunque no se refieren directamente al tema
constitucional que es el objeto del presente trabajo, conducen
al mismo.
Santana, con su constitución autocrática de diciembre
de 1854 mantuvo el país sometido a su dictadura personal,
teniendo exiliado en Saint omas a su rival Buenaventura
Báez quien conspiraba para regresar. En 1855, Santana nego-
ciaba con los Estados Unidos un tratado de reconocimiento
en el cual se incluía cederle a ese país la bahía y la península
de Samaná, lo que incrementó la oposición interna contra su
gobierno. Pero, al mismo tiempo, se produjo una invasión
haitiana, dirigida por el emperador Faustino Soulouque. Fue
derrotado por los ejércitos dominicanos dirigidos por Santa-
na y José María Cabral, en las batallas de Santomé, Cambro-
nal, Sabana Larga y Jácuba. Esa invasión obligó al gobierno a
endeudarse para enfrentar los gastos militares. Además, había
156
WENCESALO VEGA B.
problemas con España, pues su cónsul aquí, Antonio Segovia,
había abierto en su consulado un registro, llamado “Matrícu-
la”, donde todo dominicano podía registrarse como españoles
y, por lo tanto, escaparía a las persecuciones del gobierno de
Santana. Muchos de los seguidores de Báez y otros opositores
lo hicieron.
En 1856, asediado por varios lados y en medio de una
crisis económica y fiscal, Santana se retiró del poder, y la pre-
sidencia quedó en manos del vicepresidente, Manuel de Regla
Mota, quien, para consolidarse, trajo a Báez desde el exilio
y lo nombró vicepresidente en octubre de ese año, y al poco
tiempo lo dejó en la presidencia. La caída en desgracia de San-
tana lleva a la persecución de sus adeptos, y él mismo fue ex-
pulsado en enero de 1857 y Báez, de nuevo, ocupó el poder.
Ese corto resumen pone en evidencia la lucha cerrada en-
tre los dos caudillos de la Primera República, Pedro Santana
y Buenaventura Báez. Durante ese período se mantuvo sin
alterar la constitución promulgada en diciembre de 1854, que
como vimos, era la favorita de los dictadores.
Derrotado y expulsado su rival Santana, Báez se dispuso
a gobernar a su antojo, pero se enfrentó con una enorme crisis
económica y financiera, herencia tanto de su gobierno ante-
rior como de los de Santana.
Para el año 1857 se habían producido diez emisiones mo-
netarias, y cada una de ellas devaluaba el peso dominicano
frente a las monedas fuertes extranjeras, que eran el dólar de
Estados Unidos, el franco francés y el peso plata mexicano.
Esa crisis llegó a desbordarse en mayo de 1857, cuando Báez
fue autorizado por el Senado a emitir papel moneda por 14
millones de pesos, además de otros cuatro millones que se
157
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
habían autorizado antes. Esa enorme suma de dinero, sin res-
paldo alguno, llevó al gobierno a la bancarrota. Para colmo,
Báez decidió que el gobierno comprara en pesos devaluados
toda la cosecha de tabaco del Cibao y entonces, venderla en
el extranjero, a cambio de moneda fuerte. Esto rebosó la taza,
y en junio de 1857, las provincias del norte se declararon en
rebeldía contra el gobierno central. Un manifiesto, firmado
por políticos y empresarios cibaeños, desconoció al gobierno,
culpándolo de la enorme crisis financiera y declarando que:
Estas razones, unidas al derecho que les asiste, han determinado
a los pueblos de la República a sacudir el yugo del gobierno del
Señor Báez, al cual desconocen desde ahora y se declaran gober-
nados (hasta que un Congreso elegido por voto directo, constituya
nuevos poderes) por un Gobierno Provisional con su asiento en la
ciudad de Santiago de los Caballeros.1
Ese gobierno provisional se instaló en Santiago, el día 8
de julio de 1857, presidido por José Desiderio Valverde, con
Daniel Pichardo como vice, y conformado por un gabinete
con figuras importantes de la región, como Ulises Francisco
Espaillat, Benigno Filomeno de Rojas, Sebastián Valverde y
Belisario Curiel.
Resulta importante recordar que en un país casi total-
mente analfabeto, había pequeños grupos de la élite que go-
zaban de cierta cultura. En especial, en La Vega, Santiago y
Puerto Plata, ciudades principales de la región del Cibao, vi-
vían hombres que se habían educado en el extranjero o tenían
una educación autodidacta. Esas personas, en su mayoría eran
comerciantes y estaban vinculados con alemanes, franceses e
ingleses, que tenían la representación de sus casas matrices en
esas ciudades. A través de esos contactos, mediante periódicos
158
WENCESALO VEGA B.
y libros, ellos estaban al tanto de las nuevas teorías liberales y
democráticas que predominaban en Europa, con sus gobier-
nos parlamentarios, y por lo tanto, aspiraban a algo parecido
para su país. Esos hombres fueron, además, los más afectados
por las triquiñuelas financieras de Báez, y en efecto, fueron
el motor de la revolución del 1857 y prohijaron la constitu-
ción del año siguiente. Entre ellos podemos destacar, además
de los ya mencionados, a Dionisio De Moya, José Desiderio
Valverde, Domingo Daniel Pichardo, Aquiles Michel, Román
Franco Bidó y Francisco Antonio Salcedo. Comerciantes,
abogados, sacerdotes, ellos sufrieron en sus haberes con los
desastres de Báez, y fueron, como hemos dicho, los dirigentes
de la revolución de julio de 1857. Varios de ellos participaron
luego en la Constituyente de Moca.
Por otro lado, en la capital, aunque había intelectuales y
algunos comerciantes, la vida se llevaba en torno al gobierno,
y no era mucho lo que se podía hacer para derrocarlo. Ade-
más, las medidas de Báez contra el comercio de tabaco los
afectaron mucho menos que a los del Cibao.
EL PROCESO
El 25 de septiembre de 1857, el Gobierno Provisional de
Santiago, mediante decreto, convocó a elección de diputados
para la constituyente a celebrarse el 26 de octubre. Dicha dis-
posición, en su artículo primero, dispuso:
Quedan convocadas las Asambleas primarias en todo el territo-
rio de la República, a reunirse en su respectivas poblaciones el
día 26 del próximo mes de octubre, con el fin de elegir Diputa-
dos al Soberano Congreso Constituyente.2
159
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Otras disposiciones de ese decreto establecieron las cali-
dades que debían tener los diputados, la forma de su elección
y el número de ellos para cada provincia
En octubre 30 se celebraron, en las provincias del Cibao,
las elecciones para escoger los miembros de la Asamblea Cons-
tituyente. En esas elecciones podían votar
Todos los dominicanos que tengan más de 21 años, que gocen de
los derechos civiles y políticos, que no estén encausados por críme-
nes o delitos sujetos a penas aflictivas o infamantes.3
Esta última disposición abría por primera vez al país las
elecciones directas para todos los ciudadanos.
Pero el sur, el este y la capital estaban aún en manos de Báez,
y por tanto, no podían enviar representantes. Para solucionar esa
falta, el 27 de noviembre, el Gobierno Provisional dictó un de-
creto sobre la forma de elegir a los constituyentes que debían re-
presentar los pueblos donde no se hubieran celebrado elecciones.
No solo se trataba de esas provincias sino, además, de las regiones
aún en manos de Haití y que los dominicanos reclamaban como
suyas, que eran Hincha, Las Caobas, San Rafael, Bánica y San
Miguel de la Atalaya. Ese decreto dispuso que fuera el propio
Congreso Constituyente el que debía nombrar los diputados de
esas regiones aun en poder de Báez y del enemigo.4
El 26 de octubre se celebraron las Asambleas Primarias
para escoger a los diputados constituyentes.
EL 7 de diciembre tuvo lugar la Sesión Inaugural de la
Asamblea Constituyente de Moca.
El 9 de diciembre fueron escogidos los representantes de
los pueblos que aún no habían enviado los suyos por el estado
de guerra y los de las regiones en manos haitianas.
160
WENCESALO VEGA B.
El 18 de diciembre, la Constituyente creó dos comisiones
para elaborar anteproyectos de bases para la Constitución.
EL 21 de diciembre las dos comisiones emitieron sus in-
formes (uno para una constitución federalista y otro para una
centralista).
El 21 de diciembre, la Asamblea Constituyente declaró
además, que se reconocía al Gobierno Provisional de Santia-
go como el de la República y que esa ciudad era la capital
de esta.
El 23 de diciembre, la Constituyente acogió el informe
de la comisión que propuso una constitución centralista.
Los días 25, 26 y 27 de diciembre fueron discutidos, uno
por uno, los artículos del texto de la constitución propuesta.
¡Los constituyentes no descansaron ni los días de la Navidad!
El 21 de enero de 1858, Alejandro Angulo Guridi pre-
sentó un proyecto de Constitución que fue publicado en la
Gaceta Oficial, pero ya muy tarde para que pudiera ser toma-
do en cuenta.5
Entre enero 29 y febrero 3 del 1858 se dio lectura final
del proyecto de la Constitución.
En enero 30. La Asamblea, como Congreso Soberano,
declara desconocer la deuda pública y el papel moneda emiti-
dos por el gobierno de Báez.
El 10 de febrero, en otro decreto como Congreso Sobe-
rano, la Constituyente igualmente dispuso el retiro de circu-
lación y la destrucción de billetes emitidos ilegalmente por la
administración anterior y su reemplazo por nuevos billetes,
que tendrían la garantía del Tesoro Público.
El 19 de febrero la Constituyente dirigió un Mensaje al
Pueblo, presentándole el texto de la constitución aprobada.
161
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
El 19 de febrero fue firmada solemnemente la Consti-
tución y se dictó un decreto determinando la forma de su
publicación.
Finalmente, para terminar este proceso largo y democrá-
tico, el 21 de febrero fue publicada oficialmente la Constitu-
ción de Moca.
LA CONSTITUCIÓN
¿Qué de novedoso e importante trajo esta constitu-
ción, la cuarta de la vida independiente de la República
Dominicana?
Según el historiador Dr. Américo Moreta Castillo, la
Constitución de Moca ha sido reconocida como el más liberal
de los textos sustantivos dominicanos.6 Coincidimos con ese
concepto, pues se diferenció de las anteriores y de muchas
posteriores, por su concepto democrático y representativo.
Veremos, a continuación, los puntos más relevantes, también
citando al Dr. Moreta7:
1.- Por primera y única vez, la capital de la República no fue
Santo Domingo. La ciudad más importante de la región
del Cibao, Santiago de los Caballeros, fue escogida por
sede del gobierno. Esta decisión tuvo varias razones. Pri-
mero, por haber sido en ella donde se instaló el gobierno
provisional, tras la revolución de julio de 1857. Fue la
revolución de los cibaeños contra los capitaleños. La ma-
yoría de los constituyentes eran del Cibao y de la región
noreste del país. Además, la capital tradicional estaba, en
ese momento, en manos de Báez y sus seguidores. Fue
162
WENCESALO VEGA B.
una decisión regional, poco afortunada y que, por su-
puesto, no duró mucho.
2.- Los extranjeros fueron muy bien tratados en esta consti-
tución, habida cuenta que en el artículo 9 se les daba la
misma protección y derechos que a los dominicanos. Las
constituciones anteriores ponían ciertos requisitos para
establecerse en el país.
3.- Se abolió la pena de muerte para delitos de tipo político.
Fue un gran avance, puesto que anteriormente, los go-
biernos, con facilidad juzgaban y ejecutaban a sus adver-
sarios bajo leyes de excepción. Quedaban eliminados los
consejos de guerra que sentenciaban “a verdad sabida y
buena fe guardada” la muerte a los enemigos del gobierno
de turno. Sin embargo, nada cambiaba sobre el castigo de
los grandes crímenes comunes como el homicidio, asesi-
nato, parricidio, infanticidio y envenenamiento, que el
Código Penal castiga con la pena de muerte.
4.- En cuanto a las fuerzas armadas, se mantuvieron los tex-
tos anteriores, pero se agregó que el presidente de la Re-
pública no podía mandarlas en persona.
5.- Los secretarios de Estado serían tres, en vez de cuatro,
como establecieron las constituciones anteriores. Se fu-
sionaron las secretarías de Interior y Policía y la de Justi-
cia e Instrucción Pública en una sola, llamada “de Gober-
nación, Justicia e Instrucción Pública”.
6.- Esta nueva constitución estableció que el territorio na-
cional se dividía en tres departamentos, Seybo, Ozama
y Cibao, que a su vez, se dividían en cinco provincias y
estas, en comunes. Para cada Departamento se estableció
una Junta Departamental compuesta de un diputado por
163
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
cada Provincia. Tenían funciones limitadas, parecidas a
las que la Constitución de 1844 había establecido para las
que llamó Diputaciones Provinciales.
7.- Esta nueva constitución prohibió la emisión de papel
moneda, obviamente para impedir la repetición de los
desastres financieros de gobiernos anteriores, especial-
mente los de Báez.
8.- Quedaban abolidos los títulos honoríficos y condecora-
ciones, como las que se habían otorgado a Santana. Igual-
mente, se prohibió la existencia de censos, capellanías,
mayorazgos y otros tributos permanentes, con lo que a la
Iglesia Católica se le privó de muchos ingresos, aunque
esta Constitución mantenía el catolicismo como la reli-
gión oficial.
9.- Además de consagrar el 27 de Febrero como día de fiesta
nacional, el artículo 150 agregó el 7 de julio, que era la
fecha de la revolución de los cibaeños contra el gobierno
de Báez.
10.- Fueron eliminadas las disposiciones de la constitución
anterior, que establecía “los deberes de todo dominica-
no”.
11- Finalmente, como disposición transitoria, la Constitu-
ción dispuso que hasta que se eligieran los legisladores, la
Asamblea Constituyente podía dictar leyes, y en efecto,
así lo hizo.
Esos fueron los principales cambios dados por la Cons-
titución promulgada en Moca, el 19 de febrero de 1858. Vi-
mos su diferencia con los textos anteriores, especialmente las
constituciones del 1854, que habían establecido gobiernos
muy centralizados y habían dado amplios poderes al Poder
164
WENCESALO VEGA B.
Ejecutivo. Fue la expresión de los liberales de la región norte
del país que tanto habían sufrido en los años de las dictaduras
de Santana y Báez.
Ya sabemos lo que sucedió poco después de su promulga-
ción. Báez se mantenía todavía en el poder en la capital, y para
desalojarlo, el gobierno de Santiago cometió el grave error de
llamar a Pedro Santana para ello, y este, con sus tropas, asedió
a la capital donde las fuerzas de Báez se debilitaron, y para
acabar evitar mayores efusiones de sangre, los cónsules extran-
jeros mediaron, y Báez se rindió el 12 de julio y se le permitió
salir del país, llevándose la fortuna que había acumulado du-
rante su mandato.
El Congreso Constituyente de Santiago aprobó el plan
de rendición de Báez, dejando así a Santana dueño de la capi-
tal, Santo Domingo. Sin tardanza, el 27 de julio, los oficiales
del ejército y otras personalidades emitieron un Manifiesto,
encabezado con la firma de Tomás Bobadilla, pidiendo a San-
tana poner en vigor la Constitución anterior y desconociendo
el gobierno de Santiago y la Constitución de Moca. Santana
dirigió una carta al presidente Valverde, instándolo a entregar
el poder para salvar la crítica situación, y evitar grandes males y
hacerle a la Patria mucho bien8. Prometió también no hacerle
daño alguno a los miembros del gobierno de Santiago.
El presidente José Desiderio Valverde, desde Santiago, le
contestó el 6 de agosto, diciéndole:
Lejos de salvar a la Patria con el paso que ha dado, ponién-
dose a la cabeza de algunos de los turbulentos habitantes de
Santo Domingo, no ha hecho usted más que comprometerla
gravemente, prestando su influencia y apoyo a unos cuantos
díscolos ansiosos de disturbios civiles y políticos para medrar
165
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
a la sombra de ellos… General, los hombres de honor deben
cumplir con su deber y preferir la muerte antes de la deshonra.
Entre estas dos alternativas usted debe suponer cuál escogeré
yo. Usted debe comprender y estar convencido de que a un
hombre de mi temple no deben corresponderles acciones que
los manchen… El hecho de contestar a usted su citada carta,
General, le probará cuan animado estoy del sincero deseo de
evitar la efusión de la sangre dominicana. Esto podrá con-
seguirse volviendo usted sobre sus pasos, pues todavía no es
demasiado tarde para ello.9
Evidentemente, ante esa situación y ante la valiente ne-
gativa de Valverde, la guerra civil iba a ser inevitable. Santa-
na tomó su ejército y partió para el Cibao, y el gobierno de
Santiago se preparó para resistirlo. Mas, la fuerza santanista
era superior a la de Valverde, y muchos de los generales que
habían apoyado la revolución de julio se viraron a favor del
“Libertador,” de tal modo que Valverde claudicó y Santana se
hizo con el poder nuevamente. La Constitución de Moca fue
sustituida por la de diciembre de 1854, por decreto de Santa-
na, del 27 de septiembre de 1858.
La Constitución de Moca, pues, duró escasos siete meses
de vigencia. Y eso, solo en las regiones donde pudo aplicarse,
pues en la mayoría de las provincias del sur, el este y Santo
Domingo, el gobierno de Valverde nunca tuvo control.
Así terminó el primer intento de los dominicanos de dar-
se una Constitución liberal y democrática. No fue el único
intento, como se verá más adelante, a lo largo del presente
trabajo. Siempre había esperanza y optimismo de que el pue-
blo dominicano tendría algún día gobiernos democráticos y
constituciones liberales.
166
WENCESALO VEGA B.
Una vez de nuevo en el poder, la Constitución de di-
ciembre de 1854, la favorita de los conservadores, se mantuvo
vigente por tres años. Ese período fue del último gobierno de
Pedro Santana, en el cual se dedicó a su plan de anexar el país
a España. Según Moya Pons:
Las dificultades que confrontó el Gobierno de Santana, después
de la revolución de 1858, fueron tantas y tan graves que él
y sus amigos decidieron resucitar la vieja idea de recurrir al
auxilio de una potencia extranjera que los ayudara a resolver
los problemas de su inestabilidad política y de su seguridad
económica.10
Con el soterrado beneplácito del gobernador español de
Cuba y de algunas autoridades de Madrid, Santana fue atando
todos los cabos internos con sus generales y seguidores políti-
cos, y ante el asombro de propios y extraños, el 18 de marzo
de 1861 proclamó la anexión de la República Dominicana a
la monarquía española.
Con ese hecho perdió el pueblo dominicano su soberanía
y, por consecuencia, dejó de tener efecto la Constitución. Nos
regiríamos por leyes de España.
Referencia
1. Colección Centenario. Tomo X, p. 194.
2. Colección Centenario. Tomo X, p. 198.
3. Ídem.
4. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones. Tomo III, p. 448.
5. Colección Centenario. Tomo X, pp. 273-302.
6. Moreta Castillo, Américo. La Constitución de Moca de 1858. Revista
Clío No. 178, julio-diciembre 2009, p. 127.
167
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
7. Ídem.
8. Colección Centenario. Tomo X, p. 268.
9. Ídem, pp. 270 y 271.
10. Moya Pons, Frank. Manual de Historia Dominicana, 9ª edición, p.
337.
169
PARÉNTESIS
LA ANEXIÓN A ESPAÑA
Producida la anexión a España, cesó de hecho la Consti-
tución, sin que hubiera una declaración formal. Los domini-
canos se regirían, en lo adelante, por las leyes españolas. Esa
nación, en 1861, se gobernaba bajo una Constitución pro-
mulgada en el 1845, modificada en 1857. España era, en-
tonces, una monarquía parlamentaria cuya reina era Isabel II,
quien, a través de un Consejo de Ministros, compartía el go-
bierno con un Poder Legislativo compuesto de dos cámaras.
Esa Constitución era algo liberal, y otorgaba a los españoles
ciertos derechos, pero solo para los que vivían en la penínsu-
la europea, pues para las demás provincias, que en esa época
eran solo tres islas, Cuba, Puerto Rico y las Filipinas, había
una excepción, pues esa Constitución decía, en su artículo 80:
Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.
Esto quería decir que en la nueva provincia de Santo Domin-
go, anexada a la monarquía, no se aplicaban los derechos que
los demás españoles disfrutaban bajo la Constitución. Así,
vemos que cuando llegaron de Cuba las nuevas autoridades,
dieron por abolidas todas las leyes dominicanas y se empezó
a aplicar las que regían en Cuba y Puerto Rico. Se eliminó
170
WENCESALO VEGA B.
la libertad de cultos, quedando solo la Iglesia Católica como
única permitida.
Una diferencia fue que se reconoció que la esclavitud, que
aún existía en esas dos islas, no sería introducida en Santo
Domingo, que fue una de las condiciones que Santana había
exigido al entregar el país a los españoles.
Durante los años de duración de esa anexión, los domini-
canos dejaron de tener constitución y leyes propias. Podemos
decir que:
Después de haber disfrutado de 17 años de vida independiente y
constitucional, con elección de los funcionarios más importantes,
con libertad de prensa y tolerancia religiosa, los dominicanos,
bajo la anexión, sufrieron una dictadura y fueron sometidos a
leyes ajenas a su idiosincrasia, ejecutadas por funcionarios desco-
nocedores del medio.1
Esa situación no duró mucho, como sabemos, pues dos años
después de iniciada la anexión, el pueblo dominicano se rebeló
en armas y se inició la guerra restauradora, que culminó en 1865,
con el abandono de las tropas españolas de su territorio.
Iniciada la guerra tras el Grito de Capotillo, se instaló
en Santiago un Gobierno Provisional, el 25 de diciembre de
1863. Las incidencias de la guerra restauradora son muy bien
conocidas, restando solo decir que esta abarcó casi todo el te-
rritorio nacional, sin batallas frontales como las que hubo tras
la independencia, sino esporádicas guerras de guerrillas que
diezmaron a las tropas españolas, con grandes pérdidas de am-
bas partes. Fue una guerra total y popular. Ya al final de esta,
el 24 de enero de 1865, el Gobierno Provisional de Santiago
dispuso por decreto que:
171
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Hasta que otra cosa se disponga y determine la Convención Na-
cional Soberana convocada para el 27 de febrero próximo, regirá
la Constitución de Moca, sancionada el día 19 de febrero del
año de gracia de 1858.2
Este decreto fue un reconocimiento de la validez e impor-
tancia de esa Constitución, emblemática de la vida institucio-
nal dominicana.
Referencia
1. Vega, Wenceslao, Historia del Derecho Dominicano, 9ª edición, p.
268.
2. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones. Tomo IV, p. 325.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex