Parte VII. Las constituciones de principio del siglo xx 1907 - 1929
| Páginas | 263-321 |
| Autor | Wenceslao Vega B. |
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INTRODUCCIÓN
Para poder comprender bien los procesos constituciona-
les en los primeros años del siglo XX es conveniente ir atrás a
los años finales del siglo XIX y que se analice muy brevemente
la situación general del país tras la muerte, en julio de 1899,
del dictador Ulises Heureaux quien había gobernado desde
el 1887. Para ello copiamos al historiador Frank Moya Pons:
A su muerte Lilís dejó al país completamente arruinado,
endeudado y con sus ingresos en manos de una compañía ex-
tranjera –La Improvement– que se había asociado con él para
hacer negocios a costa del Estado Dominicano. En los 14 años
de su gobierno el país sufrió notables transformaciones y pue-
de decirse que la República Dominicana que él dejó, era muy
diferente a la que existía cuando se instaló en el poder en 1886.
Durante todo el periodo de su gobierno la economía dominica-
na cambió radicalmente, pues en vez de la antigua tradición
maderera y ganadera de la región sur, los mayores ingresos pro-
venían de la producción de azúcar para la exportación hacia el
mercado norteamericano y en adición a la agricultura tabaca-
lera del Cibao, ahora los habitantes de esta región también se
ocupaban del cultivo y la cosecha del cacao y del café, cultivos
que se desarrollaron grandemente en este periodo, gracias al
aumento del consumo en los Estados Unidos y Europa y a las
facilidades de transportación que proporcionaron los ferroca-
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rriles que se construyeron entre Santiago y Puerto Plata y entre
La Vega y Sánchez”.1
Todos estos cambios también implicaron que la capital
y otros pueblos como Santiago, La Vega y Puerto Plata, de
aldeas pasaron a ser ciudades y se modernizaron, con acue-
ductos, teléfonos y luz eléctrica. De villorrios, en la región
Este, pasaron a ser ciudades los puertos de La Romana y San
Pedro de Macorís, donde se establecieron varios ingenios
azucareros modernos.
La población dominicana también había tenido un gran
aumento. Aunque no había aun censos oficiales, datos diver-
sos que nos ofrece Moya Pons indican que entre 1844 y 1882
la población dominicana se había casi triplicado, pasando de
unos 126,000 habitantes a 382,000. Para fines del siglo XIX
esa población rondaba ya los 500,000 habitantes.2
Por primera vez hubo una inmigración significativa
compuesta mayormente de cortadores de caña provenientes
de las islas antillanas y de exiliados desde Cuba y Puerto Rico,
islas que habían dejado de ser colonias españolas para pasar
al control de Estados Unidos. La educación había mejorado
algo y las comunicaciones a través del telégrafo, el cable, el
teléfono y los ferrocarriles hicieron que la población pudiera
movilizarse más.
Caída la cruel dictadura había esperanzas de paz, orden
y libertades.
Sin embargo los primeros seis años del siglo XX fueron
para los dominicanos de inestabilidad política marcada. La caí-
da de, régimen de Heureaux se produjo solo un mes después de
su asesinato. La revoluciona triunfante destituyó al Vicepresi-
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
dente Wenceslao Figuereo y sus dirigentes tomaron el control
del país, bajo cortos meses donde Horacio Vásquez, Juan Isi-
dro Jiménez, Alejando Woss y Gil y Carlos Morales Languasco
ocuparon la presidencia., en medio de luchas civiles.
Además, el desorden financiero que había dejado Lilís,
trajo la amenaza de intervención por los gobiernos que recla-
maban el pago de las deudas externas, llevó a que esos cortos
gobiernos tuvieran que someterse a un tutela financiera de Es-
tados Unidos, porque esa deuda estaba mayormente en ma-
nos de empresas de ese país. Así, en el año 1905 se tuvo que
acordar con el gobierno de ese país que las aduanas domini-
canas fueran manejadas por funcionarios designados por esa
nación, quienes recaudarían los aranceles y con el producto
de esos ingresos se iría pagando la deuda externa, dejando
solo parte mínima de ellos para el manejo del prepuesto do-
minicano. La soberanía nacional había quedado pues trun-
cada y en los años venideros veríamos como el Gobierno de
Estados Unidos iría inmiscuyéndose cada vez más en la vida
política dominicana.
Todo este periodo se mantuvo bajo la vigencia en la últi-
ma constitución de Heureaux, la del 12 de junio del 1896 y
no hubo estabilidad suficiente para cambiarla.
Solo cuando tomó la presidencia Ramón Cáceres en di-
ciembre del 1905 se inició un periodo con cierta estabilidad
política que permitiera abordar el asunto constitucional.
Comparado con los años del siglo XIX, este primer pe-
riodo del siglo XX es corto en materia constitucional y solo se
promulgaron seis constituciones. Las del 1907, la del 1908,
la de 1924, la de 1927 y dos en el año 1929, Ese periodo de
veinte y dos años se vio interrumpido por ocho años cuando
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entre 1916 y 1924 la soberanía nacional se vio eclipsada por la
intervención militar de los Estados Unidos y en esos años no
rigió constitución alguna, sino los decretos y órdenes emana-
das de las fuerzas armadas de esa nación.
Dos constituciones de ese periodo fueron de gran impor-
tancia, como se verá en su momento. Nos referimos a las del
1908 y la del 1924 como explicaremos en su lugar De todos
modos veremos y analizaremos todas esas constituciones, una
a una en este capítulo.
Fueron seis las constituciones de esa etapa en la vida ins-
titucional dominicana. Ellas modernizaron en algo el sistema,
creando nuevos órganos y ampliando los derechos civiles y
políticos de los dominicanos. Hubo también, como veremos,
retrocesos.
Referencia
1. Moya Pons, Frank. Manual de Historia Dominicana, 9a. Edición, p.
427.
2. Moya Pons, Frank. El Pasado Dominicano, p. 46.
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LA CONSTITUCIÓN
DEL 14 DE JUNIO DE 1907
Ya vimos que el siglo XX se inició en la República Domi-
nicana con un desorden político e institucional.
La caída de la dictadura de Ulises Heureaux, en julio de
1899, no trajo tranquilidad al país, pues el desmantelamien-
to de esta fue lento y dificultoso, dados los muchos intereses
envueltos.
Recordemos el caos financiero que aquel gobierno había
dejado. Además, los grupos que se le enfrentaron y decapita-
ron no eran coherentes. Una vez lograda la finalidad, que era
la muerte del dictador, afloraron las divisiones, así como las
luchas personales y de grupos.
Vimos en la introducción de este capítulo cómo se su-
cedieron los gobiernos, con cinco cambios en tan solo seis
años. Esa inestabilidad empeoraba las finanzas públicas, pues
las luchas civiles disminuyeron los ingresos, ya que algunas
aduanas estaban controladas por los grupos insurgentes que
ocupaban los puertos, y el gobierno central recaudaba muy
pocos impuestos. La Improvement, representando a todos los
acreedores extranjeros, exigía el pago de los intereses, lo que
empeoraba las cosas.
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Difícil había sido, pues, la situación del nuevo gobierno
provisional que tomó el poder en agosto de 1899, el cual per-
mitió la libertad de prensa y el retorno de los exiliados. Por el
otro lado, la moneda nacional tuvo una enorme devaluación,
y el comercio sufrió, en consecuencia.
Desde el punto de vista político, se organizaron eleccio-
nes en noviembre de 1899, que fueron libres, y cosa rara en la
historia del país, el presidente en ese momento, Horacio Váz-
quez, rehusó ser candidato a la presidencia, conformándose
con la vicepresidencia. Juan Isidro Jiménez, el antiguo rival de
Lilís, fue electo presidente. La prioridad de Jiménez fue abor-
dar el caos financiero y decidió, en enero de 1901, eliminar
a la Improvement, para que el gobierno pudiera manejar la
deuda directamente.
Jiménez gobernó un año y medio y ya habían asomado las
rivalidades con Vásquez. El presidente se había rodeado de anti-
guos “lilisistas” y Vásquez temía perder su posición de dirigente
del grupo que había decapitado la dictadura, y su decisión fue
derrocar a Jiménez, lo que ocurrió en abril de 1902. Vásquez
ocupó la presidencia, durando un año en el poder, siendo sus-
tituido por Alejandro Woss y Gil, quien tomó el control de la
capital, aprovechando la ausencia en el Cibao del presidente
Vásquez. Una corta pero sangrienta guerra civil fue el resultado,
y finalmente, Vásquez renunció. Pero, al poco tiempo, Woss y
Gil fue sustituido por Carlos Morales Languasco, quien lo de-
rribó en diciembre de 1903. Morales gobernó por casi dos años,
siendo sustituido por Ramón Cáceres, uno de los jóvenes que
habían participado en el complot que segó la vida de Heureaux.
Obviamente, todos esos acontecimientos no eran el mar-
co adecuado para abordar el tema constitucional, mantenién-
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
dose vigente el texto de 1896, dictado bajo la dictadura de
Heureaux. Pero siempre se entendió que era necesario abor-
dar el tema constitucional. En noviembre de 1899, a escasos
cuatro meses del tiranicidio, el presidente provisional Horacio
Vásquez había propuesto al Congreso la reforma integral de
la Constitución de 1896. En su mensaje decía, entre otros
argumentos que:
El reconocimiento de la imperiosa necesidad de reformar la
Constitución, para armonizarla con las aspiraciones del pue-
blo, para adaptarla a nuestro estado de cultura, para que fa-
vorezca en vez de contrariar el desenvolvimiento jurídico de la
sociedad1.
Se proponía una serie de cambios profundos, que abar-
caban casi todo el articulado de la Constitución. Se quería
modernizar el sistema institucional del país, acorde con las
novedades del siglo que se iniciaba.
Pero la situación política tan inestable, y los frecuentes
cambios de gobierno impidieron que se lograra, por el mo-
mento, esa aspiración. Como consecuencia de esos cambios,
en dos ocasiones fue puesta de nuevo en vigor la Constitución
anterior. En mayo de 1903 lo hizo el presidente Woss y Gil,
y en octubre de ese mismo año lo hizo el nuevo presidente,
Morales Languasco.
Por sendos decretos de esos presidentes se decía (el de
Woss y Gil, fechado 21 de mayo de 1903):
Queda restablecida en toda su fuerza y vigor la Constitución
de 1896, en cuya virtud se proceda a reconstituir el orden legal
interrumpido por el movimiento armado el 26 de Abril de
19022.
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A su vez, Morales Languasco decretaba, el 8 de diciembre
de ese año:
Queda en su fuerza y vigor la Constitución del Estado, revisada
por el Congreso Nacional de la República, en la legislatura del
año 18963.
Lo que no queda claro es la razón de querer poner en vi-
gor la última constitución de Heureaux, cuando la misma no
había sido derogada formalmente. Es cierto que todos los go-
biernos posteriores al tiranicidio de 1899 eran provisionales y
surgidos de revoluciones, pero ninguno de ellos había abolido,
por decreto o proclama, la Constitución de 1896. Quizás era
para darle visos de institucionalidad a sus gobiernos, surgidos
de revoluciones y golpes de Estado.
Finalmente, con Cáceres en el poder se inició, al fin, un
período de estabilidad política, lo que permitió que se tomara
en serio el tema constitucional.
Sabemos que la Constitución de 1896 era de corte conser-
vador, y que por tanto, no se avenía a los nuevos tiempos, donde
se pensaba podía inaugurarse un sistema político abierto, con
libertades y democracia. Los puntos a sustituir serían muchos,
y la tarea tampoco sería fácil, pues debía desmantelarse todo
ese andamiaje dictatorial. Entonces, en septiembre de 1907, el
Congreso dictó una resolución, declarando la necesidad de re-
formar la Constitución en la mayoría de sus artículos.
EL PROCESO
El proceso para dictar esta Constitución fue largo y ac-
cidentado, principalmente por los cambios políticos que se
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
sucedían. En mayo de 1903, el presidente Woss y Gil había
decretado la vigencia de la Constitución de 1896. Woss y Gil,
como vimos, fue sustituido en la presidencia por Morales
Languasco, en octubre de 1903, quien ratificó, en diciembre
de ese año, la vigencia de esa Constitución. Morales duró en
el poder dos años, y en diciembre de 1905 fue sustituido por
Cáceres.
Cáceres permanecería como presidente seis años, desde
el 29 de diciembre de 1905 hasta su asesinato, el 19 de no-
viembre de 1911, un verdadero récord de estabilidad política
en el país, tras tantos cambios desde el inicio del siglo.
Cáceres, el 27 de febrero de 1906, propuso al Congreso
retomar el tema constitucional. En ese mensaje decía:
La reforma de la Constitución vigente es la primera piedra de la
gran obra a realizar, pero la Ley Sustantiva no debe nacer de las
teorías de los intelectuales, sino de las entrañas del pueblo y debe
contener el espíritu de la nacionalidad 4.
El Congreso se dedicó, entonces, a esa tarea, durante sus
sesiones de marzo de 1906. Con bastante libertad, los diputa-
dos discutieron los cambios propuestos. La Comisión creada
al efecto sometió su informe, proponiendo que se hiciera una
reforma total. Los meses de abril y mayo fueron de discusio-
nes y propuestas. El 4 de junio, al fin, se llegó a un consenso,
y el 12 se aprobó el texto definitivo. El 14 de ese mes de junio
la nueva Constitución fue sancionada, pero no fue hasta el 9
de septiembre que el presidente Cáceres la hizo publicar5.
Hemos de mencionar los nombres de varios de los di-
putados que participaron en las discusiones que culmina-
ron en la Constitución de 1907. El presidente fue Ramón
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Lovatón, y aparecen también Manuel de Jesús Viñas, Joa-
quín Salazar, José Dolores Alfonseca, Francisco Espaillat de
la Mota, Agustín Acevedo y otros que se distinguirían en
el futuro.
Pero vemos que, tras tantas vicisitudes, tantas prórrogas,
discusiones y cambios, la Constitución del 14 de junio de
1907 tuvo muy corta vigencia, pues a solo días de ser publica-
da, el Congreso dio un decreto disponiendo:
la necesidad de la reforma de la Constitución Política del
Estado, en los puntos siguientes. Los artículos 6 y siguientes
hasta el 104 inclusive y los artículos 107 y siguientes hasta el
artículo final 6.
Veremos por qué esta decisión más adelante.
LA CONSTITUCIÓN
Leyendo el texto de esta Constitución nos percatamos
de que no fueron tan profundos los cambios como se ha-
bía propuesto. No hubo un cambio total. Si bien algunos
puntos sí fueron de importancia, la realidad es que en su
conjunto, se parecía mucho a la anterior (de 1896). Algu-
nos cambios fueron solo de palabras. El estudio se complica,
pues el articulado fue modificado con la eliminación de al-
gunos artículos y la inclusión de otros. En general, veamos
cuáles fueron los puntos que diferenciaron la Constitución
de 1896 de la de 1907:
Como ejemplo de cambios de términos sin gran trascen-
dencia vemos las diferencias en el artículo primero entre un
texto y el otro.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Constitución de 1896 Constitución de 1907
La Nación dominicana es la reunión
de todos los dominicanos asociados
bajo un mismo pacto político.
Los dominicanos constituyen una
nación libre e independiente con
el Nombre de República Domini-
cana.
Al explicar el tipo de gobierno del país, la de1896 dice
que es “esencialmente civil, republicano, democrático, repre-
sentativo, alternativo y responsable”. En el texto de 1907 fue-
ron eliminadas las palabras “alternativo y responsable”. Cabe
preguntar si se trata de una omisión intencional o, simple-
mente, un lapsus.
En cuanto a la división territorial, la de 1896 enumeraba
las provincias y distritos, mientras que la nueva solo dice que:
El territorio dominicano se divide en provincias y estas, a su vez,
se dividen en comunes. Una Ley fijará el número y los límites de
las provincias, así como los de las Comunes en que se dividen.
Este cambio implicó que se eliminaron los Distritos Ma-
rítimos, que existían desde el año 1865 y que en lo adelante
solo habría provincias, pero su existencia y número depende-
rían de una ley no consagrada en la Constitución, como antes.
Esto daría facilidad a la creación por ley de nuevas provincias,
como en efecto, ocurriría en el futuro. Los distritos pasaron a
ser provincias.
En el capítulo dedicado a la nacionalidad y a la naturali-
zación, los cambios fueron: que se estableció que todo el que
naciera en el país sería dominicano (como decía el texto an-
terior) pero se exceptuaban los hijos legítimos de extranjeros
que estuvieren al servicio de sus naciones o que no hubieren
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WENCESALO VEGA B.
fijado residencia en la República. También serían dominica-
nos los nacidos en el extranjero, de padres dominicanos al
servicio de la República (se entiende diplomáticos y cónsules)
y los hijos de padres dominicanos, nacidos en el extranjero,
domiciliados en el país y que declararen, al venir a ella, ante el
presidente del Ayuntamiento de su domicilio, por sí o por su
representante legal, que no tienen otra nacionalidad.
En el importante tema de los derechos humanos, esta
nueva Constitución estableció la inviolabilidad de la vida sin
restricción alguna. Por lo tanto, quedó eliminada la pena de
muerte por cualquier causa, recordando que en las anterio-
res estaba prohibida por causas políticas, pero permitidas para
crímenes comunes, salvo la de 1877, que también la había
abolido. Fue un avance de mucha trascendencia.
Igualmente, entre esos derechos se estableció el de trán-
sito sin limitaciones, con lo que se abolieron los pasaportes
internos. Esa libertad había sido consagrada en el texto de
1874, para luego desaparecer en las siguientes.
En materia religiosa, la constitución anterior declaraba la
“tolerancia de cultos”, mientras que esta nueva decía “libertad
de cultos”, lo que ampliaba ese derecho.
Esta Constitución estableció una nueva disposición, en
su artículo 10, al decir:
Cualquier funcionario público, civil o militar, que expida, fir-
me, ejecute o mande a ejecutar órdenes, resoluciones y actos que
violen esos derechos o infrinjan algunas de las garantías consa-
gradas por la Constitución, será privado del empleo que desem-
peñe e inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por un
año, por lo menos, y cinco a lo más, sin perjuicio de cualquier
otra pena a que pueda ser condenado según el caso.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Este texto, que no figuraba en la constitución anterior,
fue interesante, puesto que confirma el carácter liberal de esta
primera Constitución dominicana del siglo XX.
Muy importante fue la inclusión de una sección nueva en
el tema de los derechos. Fue la que se tituló “Derechos Políti-
cos”, en la cual se establecieron disposiciones con el derecho
de elegir y ser elegido, el de reunión para fines políticos, el de
petición y obtención de resoluciones en materia política, el
derecho a la denuncia contra actos de funcionarios públicos
y, finalmente, el derecho de denunciar la inconstitucionalidad
de las leyes irregulares. Esto último fue una importante nove-
dad, pues de ella podía inferirse que se estaba estableciendo la
acción directa por cualquier persona contra leyes que violaren
la Constitución.
En cuanto al Poder Legislativo, se mantuvo el sistema de
una sola Cámara, la de Diputados, pero se aumentó la edad
para ocupar esa posición de 21 a 25 años. Se reforzó la inmu-
nidad de los diputados, en el sentido de que no podían ser
juzgados por tribunales ordinarios sin la autorización de la
Cámara.
En lo tocante al Poder Ejecutivo, no hubo cambios. El
cargo duraba cuatro años y se mantuvo la elección por voto
indirecto y la reelección indefinida.
Donde sí hubo cambios significativos fue en el Poder Ju-
dicial. Por primera vez se autorizó que por ley se pudieren
crear cortes de apelación, y se previó que, también por una
ley, pudiera dársele a la Suprema Corte funciones de Corte
de Casación. Esto último se hizo al año siguiente, cuando se
dicta la “Ley de Organización Judicial y de Procedimiento de
Casación”, el 2 de junio de 1908. Al fin tendríamos un re-
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WENCESALO VEGA B.
curso de casación reconocido por la Constitución. En otras
novedades, esa ley autorizó, por primera vez, la existencia de
un Colegio de Abogados.
En cuanto a los colegios electorales, quedaron compues-
tos de 632 electores, un aumento de 228 sobre el número in-
dicado en la Constitución anterior, y a reserva de aumentarlos
progresivamente, en razón del aumento de la población. Esto
fue debido al aumento del número de comunes y provincias
y también a un incremento de la población, aunque no había
censos oficiales todavía.
En cuanto a la reforma de la Constitución, la anterior
disponía, en su artículo 108, que esta solo podía ser reforma-
da, si lo solicitare la mayoría absoluta del Congreso, y aprobaren
la reforma las tres cuartas partes de sus miembros. A su vez, el
artículo 109 estableció lo siguiente: Para proceder a la reforma
se hace indispensable que en tres sesiones distintas, con interva-
los de tres días por lo menos entre una y otra sesión, reconozcan
la necesidad de la reforma las dos terceras partes de los veinte y
cuatro miembros del Congreso. Por su parte, el artículo 105 del
texto de 1907 estableció que la reforma a la misma solo podrá
acordarse por dos tercios de los votos de los diputados al Congreso,
determinando el artículo o los artículos que necesiten reformarse.
Finalmente, en una disposición transitoria, se fijó que el pe-
ríodo presidencial vigente debía durar hasta el 27 de febrero de
1909, y luego los presidentes debían elegirse cada cuatro años.
Vemos, pues, que esta Constitución estableció importan-
tes y nuevos elementos en la organización de la República.
Fue dictada bajo el gobierno de Ramón Cáceres, quien había
logrado estabilizar el país, aunque en esos mismos años se nos
ponía bajo el control financiero de Estados Unidos.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Pero... ¿por qué duró tan poco esa Constitución? Habien-
do sido proclamada el 14 de junio de 1907, no fue hasta el
9 de septiembre que el presidente Cáceres le dio publicación
oficial. Diez y nueve días después de esta última fecha, el Con-
greso emitió un decreto, convocando a la Asamblea Constitu-
yente, para redactar una nueva Constitución. Las razones de
esto las veremos al analizar la próxima, la del 22 de febrero de
1908.
Referencia
1. Colección Centenario. Tomo II, p. 146.
2. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones. Tomo XVII, p. 116.
3. Ídem, p. 144.
4. Colección Centenario. Tomo II, p. 153.
5. Ídem, p. 157.
6. Ídem, p. 233 y Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones. Tomo
XVIII, p. 565.
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LA CONSTITUCIÓN
DEL 22 DE FEBRERO DE 1908
Esta constitución dominicana es una de las más impor-
tantes en la historia de nuestras instituciones jurídicas. Ella
introdujo cambios que han permanecido vigentes hasta el pre-
sente, y su formato es prácticamente el que tenemos actual-
mente. Su duración fue relativamente larga, pues se mantuvo
en vigor por ocho años, hasta noviembre de 1916, cuando se
proclamó un nuevo texto, el cual sin embargo, no llegó a regir,
ya que el mismo día de su promulgación se inició la ocupa-
ción militar norteamericana.
La Constitución de 1908 tuvo la particularidad de que
la Asamblea Constituyente se reunió y debatió en Santiago
de los Caballeros, no como era usual, en la capital de la
República.
Pero debemos ubicar la Constitución de 1908 en el mo-
mento histórico en que se dicta. Transcurre el gobierno de
Ramón Cáceres, quien duró en el poder seis años, y donde
hubo bastante estabilidad política, a diferencia de los años
anteriores, donde había reinado el caos, tras la decapitación
de la dictadura de Ulises Heureaux. Pero también estamos en
el período donde el caos económico de los años anteriores
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WENCESALO VEGA B.
obligó al Gobierno dominicano a firmar una Convención con
el de los Estados Unidos, en la cual este último se hizo cargo
del pago de toda la deuda externa dominicana, y a cambio,
funcionarios norteamericanos tomaron posesión de las adua-
nas dominicanas para, con el producido del arancel, pagar esa
deuda y sus intereses. Se estableció para ello la Receptoría Ge-
neral de Aduanas, a cargo de un funcionario designado por el
presidente de los Estados Unidos.
Esto trajo como consecuencia que el Gobierno domini-
cano quedó con las manos atadas en cuanto a manejar los
fondos públicos, habida cuenta de que la aduana era la pro-
ductora del 98 % del total de los ingresos fiscales. Según esa
Convención, los fondos recaudados irían primero al pago de
los gastos de la Receptoría; luego, a pagar los intereses de la
deuda, la amortización y cancelación de los bonos y el rema-
nente sería entregado al Gobierno dominicano, para sus gas-
tos generales. Con este cuadro, es de imaginar la precariedad
del Gobierno, sometido a una merma tan drástica de su poder
de decisión en cuanto al manejo de la cosa pública.
EL PROCESO
A escasos once días de promulgada la Constitución
de 1907, el 20 de septiembre de ese año se convocó a una
Asamblea Constituyente, para que hiciera una modificación
profunda al texto en vigor. Los colegios electorales electos
para esta modificación se reunieron en Santiago de los Ca-
balleros, el 30 de noviembre de 1907, para la elección de los
constituyentes.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
¿Por qué una nueva constitución, a escasas semanas de
promulgada una? Veremos:
Se entendió que luego de los años de tiranía y consti-
tuciones conservadoras, era el momento de liberar la vida
institucional del país a través de una Constitución moderna,
pero eso no se hizo cuando el año anterior se dictó la primera
Constitución del siglo XX. Se quería ahora que para el futuro,
las constituciones las dictaran Asambleas Constituyentes de
elección popular, no en la forma tradicional, en que el Con-
greso se convertía en Constituyente.
Ya vimos, al estudiar la Constitución anterior, que el 20
de septiembre se había decretado la convocatoria para conocer
un nuevo texto.
Otro decreto de ese mismo día convocó a una reunión
extraordinaria de los Colegios Electorales, para la selección de
los miembros de la Asamblea Electoral, la cual debía reunirse
en Santiago de los Caballeros, el 20 de noviembre de ese año.
Al reunirse la Asamblea en la fecha indicada, se escogió
el Bufete Directivo, y a seguidas, se designó una Comisión
redactora para que rindiera un Informe1.
El Informe fue sometido al pleno de la Asamblea el día
13 de diciembre, y contenía interesantes propuestas, entre
ellas, el fortalecimiento del Poder Judicial. Propuso también
el establecimiento de un nuevo ministerio, el de Agricultura.
La Asamblea conoció la propuesta, además de dos contrapro-
yectos sometidos por los diputados Pedro A. Bobea y Eladio
Sánchez, los cuales fueron rechazados, siendo acogido el pro-
puesto por la Comisión.
Los debates duraron entre enero 3 y 10. Luego, el 4 de
febrero se empezó la lectura al texto propuesto, que terminó
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WENCESALO VEGA B.
el 17. El texto aprobado fue sancionado el día 22. Hubo una
disposición transitoria, cosa inusual, la cual dispuso que la
Constitución entraría en vigor no inmediatamente, sino el 1o.
de abril de ese año.
Durante los debates, los asambleístas remarcaron las omi-
siones en el texto anterior y proponían que en el nuevo texto
se dispusiera que toda modificación futura se hiciese a través
de una asamblea constituyente electa directamente por el pue-
blo, en vez de mediante los colegios electorales2.
La necesidad de mejorar el sistema judicial dominicano es-
tuvo evidente desde que se inició el siglo XX, pero eso no fue
posible por la inestabilidad política entre 1900 y 1906. Desde
hacía muchos años no se había modernizado el Poder Judicial.
Aún no había cortes de apelación, y la Suprema Corte de Justi-
cia mantenía sus escasas facultades. No se supo aprovechar para
introducir esas mejoras cuando se debatía la que sería la Consti-
tución de 1907, y ahora era el momento de hacerlo.
La Comisión redactora de esa nueva Constitución había
afirmado que:
El establecimiento de dos cortes de apelación y la ampliación de
atribuciones dadas a la Suprema responde a la necesidad de fa-
cilitar la administración de Justicia, dando a la vez satisfacción
a legítimos intereses locales3.
Vemos entonces el nuevo texto sobre esta materia, que es
el párrafo 2 del artículo 63, cuando este dice que.
Es de la exclusiva competencia de la Suprema Corte de Justicia:
Conocer como Corte de Casación los fallos en último recurso,
pronunciados por las Cortes de Apelación y Tribunales inferiores,
en la forma determinada por la Ley.
283
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Esa ley sería la “Ley de Organización Judicial y de Proce-
dimiento de Casación”, dictada poco después, el 2 de junio de
1908. Tres años más tarde, en el año 1911, al recurso de casa-
ción se le dio su ley propia, la no. 4991, de abril 12 de ese año.
Durante todo ese período la Suprema Corte fue presidida
por Apolinar Tejera.
Volviendo a la Constituyente, vemos que estuvo com-
puesta de 24 diputados representando las doce provincias en
que el país se dividía entonces: Santo Domingo, Seibo, Santia-
go, La Vega, Monte Cristo, Samaná, Puerto Plata, Azua, Pa-
cificador, Barahona, Espaillat y San Pedro de Macorís. Estuvo
presidida por Eliseo Grullón, diputado por Santiago, siendo
el vicepresidente F. Richiez Doucoudray representando a El
Seibo, mientras que los secretarios fueron Joaquín Salazar y E.
Jiménez, diputados por Barahona y Espaillat, respectivamen-
te. La Asamblea dictó dos disposiciones para que se publica-
ran en folletos los debates en un “Boletín de la Asamblea” y
que se imprimieran también como folletos los informes de la
Comisión y los proyectos sometidos, de modo que hubiere
publicidad en el proceso5.
LA CONSTITUCIÓN
Desde sus primeros párrafos se nota que la Constitución
de 1908 es diferente a las anteriores. Hasta ese texto, todas
las constituciones dominicanas empezaban con un preámbulo
donde se invocaba al “Supremo Autor y Legislador del Uni-
verso”. La Constitución de 1908 se inicia con la corta frase
de “En nombre del pueblo”. Aunque parece intrascendente,
284
WENCESALO VEGA B.
la nueva fórmula afirma el principio de que toda autoridad,
toda soberanía, emana del pueblo, consagrando finalmente
la teoría de Rousseau y otros filósofos del siglo XVIII, que
era el principio de la moral social que Hostos había insuflado
en la intelectualidad dominicana de la época. Vemos que al
igual que en el texto anterior, pero en diferentes artículos, se
mantuvo el principio de libertad de cultos y en esta se agregó
la libertad de conciencia. Se mantuvo que las relaciones del
Estado y la iglesia católica “seguirán siendo las mismas que
son actualmente, en tanto que la religión Católica, Apostólica
Romana, sea la que profese la mayoría de los dominicanos”.
Igualmente, el formato de la Constitución de 1908 se ha
mantenido casi invariable hasta recientemente. La división del
texto en 16 Títulos, y de estos en secciones, es casi la misma en
todas las constituciones desde la de 1908, salvo que la de 1963
fue precedida de una larga primera parte referente a las “rela-
ciones económicas y ético-sociales”, pero cuya segunda parte
fue, en esencia, la misma que en las constituciones anteriores.
La Constitución del 2010 también tuvo un largo preámbulo.
Mencionemos los puntos más importantes donde la
Constitución de 1908 realizó innovaciones y cambios:
1.- Se amplió el concepto de “jus sanguini” en cuanto a la na-
cionalidad. Hasta ese momento, las personas nacidas en
el extranjero, de padres dominicanos, solo tenían derecho
a nuestra nacionalidad si regresaban a residir al país. El
nuevo texto eliminó la exigencia sobre residencia, decla-
rando que se consideraban dominicanos:
los nacidos en el extranjero de padres dominicanos, siempre que
de acuerdo con las leyes del país de su residencia o domicilio, no
hayan adquirido una nacionalidad extranjera.
285
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
2.- Se estableció el principio de que ningún dominicano
podía alegar nacionalidad extranjera mientras estuviera
en el país.
3.- La Constitución de 1908 restableció, definitivamente, el
sistema bicameral en el Congreso, el cual, en lo adelante,
ha quedado compuesto de un Senado y una Cámara de
Diputados, aunque en ella se mantuvo la elección por
vía indirecta de los legisladores. Los senadores se elegían
a razón de uno por cada provincia, pero se dispuso, por
primera vez, que los diputados se elegirían en proporción
al número de habitantes de cada provincia. La Cámara de
Diputados se componía de miembros electos cada cuatro
años, y se renovaba por mitad cada dos años, mientras
que en el Senado, la duración era de seis años pero sus
miembros se renovaban por terceras partes cada dos años.
Cada diputado tenía un suplente elegido junto con él. En
el Senado no había suplentes.
4.- El presidente de la República era electo por vía indirecta, a
través de los Colegios Electorales, y duraba seis años en el
ejercicio de sus funciones. La Constitución anterior, la de
1907, permitió la reelección, pero esta guardaba silencio
en este espinoso tema, lo que permitió a Ramón Cáceres
elegirse de nuevo en las elecciones de junio de 1908.
5.- Se abolió el cargo de vicepresidente de la República, es-
tableciéndose que en caso de falta del presidente, era el
Congreso quien designaba el sustituto.
6.- Otro cambio importante fue en torno a los gobernadores
provinciales quienes, en la constitución anterior, tenían
funciones tanto civiles como militares, mientras que la de
1908 le otorgó únicamente funciones civiles.
286
WENCESALO VEGA B.
7.- Los cambios en el Poder Judicial fueron profundos e
importantes. A la Suprema Corte de Justicia se le dieron
funciones de Tribunal de Casación, creando por prime-
ra vez en el país el tan necesario recurso de juzgar si las
leyes han sido bien o mal aplicadas en los fallos de últi-
ma instancia.
Igualmente importante fue la facultad que recibió la
Suprema Corte de Justicia para “decidir, en último re-
curso, sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos
y reglamentos en todos los casos que sean materia de
controversia judicial entre partes”, como reza el párrafo
5 del artículo 63.
8.- Se establecieron dos Tribunales de Apelación, uno en
Santo Domingo y otro en Santiago. Con estas reformas
se estableció constitucionalmente en el país el doble gra-
do de jurisdicción, con el recurso extraordinario de Casa-
ción, tal como lo tenemos hoy día, asimilándose entonces
claramente nuestro sistema judicial al francés en vigor.
En base a esa disposición constitucional se dictó, el de 2
junio de 1908, la Ley de Organización Judicial y de Proceso
de Casación, en cuyo artículo 29 se reconoce la existencia de
la jurisprudencia, al decir:
Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia establecen y man-
tienen la unidad de la jurisprudencia nacional
6.
El 4 de julio de 1908 se instaló la Suprema Corte, por
primera vez como Corte de Casación. Su juez presidente fue
Apolinar de Castro, y los demás magistrados Martín Rodrí-
guez Mieses, Andrés Julio Montolío, Manuel Machado, Ma-
287
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
nuel de Js. Troncoso de la Concha, Joaquín Salazar y Alber-
to Arredondo Miura, siendo Rafael J. Castillo el procurador
general de la República. Según el Boletín Judicial No. 1, el
primer recurso de casación fue conocido y fallado el 9 de no-
viembre de ese año, y se trataba de un caso sobre la no retroac-
tividad de las leyes7.
Uno de los amarres que se estableció en la Constitución
de 1908 era que ningún empréstito podía contratarse con la
garantía del presupuesto nacional, lo que, de hecho, impedía
que el gobierno dominicano tomara préstamos pues, como vi-
mos, el presupuesto nacional estaba atado a los compromisos
del pago de la deuda externa, controlado por funcionarios del
gobierno de Estados Unidos.
Una novedad interesante fue que entre las atribuciones
del Congreso estaba la de:
Determinar todo lo concerniente a la conservación de monu-
mentos antiguos y a la adquisición de toda clase de objetos pre-
históricos e históricos que sirvan para constituir la Arqueología
Nacional.
Esta disposición permitió que en 1913, una ley creara
el Museo Nacional y se prohibiera la exportación de objetos
arqueológicos.
Siguiendo con los cambios, vemos, como ya aparece en
textos anteriores, que en cuanto a los municipios, en vez de ser
elegidos por las asambleas electorales, como era la tradición,
los alcaldes y sus suplentes serían nombrados por el Poder
Ejecutivo. Por otro lado, se estableció que los “miembros” de
los ayuntamientos sí serían designados por voto popular. Esto
parece indicar ya una diferencia entre alcaldes, por un lado, y
288
WENCESALO VEGA B.
regidores, por el otro, siendo los primeros nombrados por el
Poder Ejecutivo, y los segundos, de elección popular. Notamos
que en esta Constitución, los alcaldes figuran en el Título IX,
que se refiere al Poder Judicial, lo que nos indica que ya no
formaban parte del Municipal. Iba a ser en la Constitución de
1947 cuando se les cambió por el nombre por el de Jueces de
Paz, que han conservado hasta ahora. En resumen, en este as-
pecto, la justicia, en su nivel más bajo, quedaba fuera del ámbi-
to municipal, para pasar a serlo del judicial lo que era correcto.
Otro de los cambios importantes que nos trajo la Consti-
tución de 1908, fue que en lo adelante, para modificarla había
que recurrir a una Asamblea Constituyente, escogida por elec-
ción popular directa. Ya no sería el Congreso, reunido precipi-
tadamente, quien podía cambiar la Constitución.
La Constitución de 1908 fue la primera Constitución
moderna dominicana, donde los poderes del Estado estuvie-
ron bastante más balanceados que antes, al fortalecerse el Po-
der Judicial.
Tan importante fue su estructura, que se ha mantenido,
hasta ahora, casi inalterable. Las constituciones posteriores
han introducido muchos cambios agregando nuevos princi-
pios, órganos y conceptos, pero en cuanto a formato, ha sido
la de 1908 la que trazó la pauta.
La Constitución de 1908 tuvo una duración de ocho
años, siendo sustituida por la de noviembre 29 de 1916, pero
esta última no se cuenta entre las constituciones dominicanas,
pues el mismo día de su promulgación, las tropas militares de
Estados Unidos proclamaron la Intervención Militar de nues-
tro país, perdiéndose así la soberanía, y quedamos sometidos a
Estados Unidos por ocho años, entre 1916 y 1924.
289
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Resulta evidente que la Constitución de 1908 fue una de
las más importantes que ha tenido el pueblo dominicano en
toda su historia.
Referencia
1. Colección Centenario. Tomo II, p. 235 y ss.
2. Gaceta Oficial No. 1903, del 24 de junio 1908.
3. Colección Centenario. Tomo II, p. 236 y Gaceta Oficial No. 1903,
del 24 de junio 1908.
4. Ídem., p. 221.
5. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones. Tomo XVIII, p. 587.
6. Ídem. Tomo XIX, p. 78.
7. Boletín Judicial No. 1, p. 6.
291
LA CONSTITUCIÓN
DEL 13 DE JUNIO DE 1924
ANTECEDENTES
Muchas e importantes cosas sucedieron en la Repúbli-
ca Dominicana entre la promulgación de la Constitución del
año 1908 y la de 1924. Fueron 16 años de intensa vida po-
lítica, cambios de gobiernos, revoluciones y, más grave aún,
un cambio de soberanía. Es, pues, útil que mencionemos esos
cambios, aunque someramente.
En noviembre de 1911, la estabilidad política existente
durante el gobierno de Ramón Cáceres se vino abajo con el
asesinato de dicho presidente. Volvió el viejo espectáculo de
revoluciones y cambios de gobiernos y presidentes.
A Cáceres le sucedió una revuelta que llevó al poder a Ela-
dio Victoria, en diciembre de ese año 1911, y este solo duró
11 meses en el Palacio, para ser sustituido por el arzobispo
Adolfo Alejandro Nouel como presidente provisional, hasta
que, en abril de 1913, tomó la presidencia José Bordas Valdez.
En agosto de 1914, Ramón Báez fue elevado a la pre-
sidencia tras otra revuelta contra Bordas, y duró menos de
cuatro meses en ese cargo, siendo sustituido por Juan Isidro
Jiménez en diciembre de 1914.
292
WENCESALO VEGA B.
Jiménez estuvo en el Palacio Nacional hasta mayo de
1916, o sea, fue el que más tiempo duró allí, ya que lo ocupó
por un año y cinco meses, hasta que cayó y lo sustituyó un
Consejo de Secretarios de Estado; luego, tomó la presidencia
Francisco Henríquez y Carvajal.
Henríquez estuvo en la presidencia por solo cuatro me-
ses, y fue despojado de su cargo cuando los Estados Unidos
de América decretaron la ocupación militar de la República
Dominicana. Fue el momento de pérdida total de la soberanía
nacional, con tropas extranjeras controlando todo el país, sin
congreso ni elecciones y, por supuesto, sin Constitución, ya
que la vigente de hecho fue desconocida.
Quedamos mareados al ver tantos cambios, tanta ines-
tabilidad y desorden, que nos preguntamos ¿qué estaba
pasando? Evidentemente, no es este el lugar de narrar la
historia de esos años, porque este es un trabajo sobre las
constituciones dominicanas, pero un resumen sí lo pode-
mos hacer para explicar:
La caída de Heureaux, en 1899, había mostrado que el
país estaba enormemente endeudado con instituciones ex-
tranjeras, principalmente europeas, y con inversionistas loca-
les. La deuda pública nacional era de unos 34 millones de
dólares, mientras que el presupuesto anual era de apenas 1.5
millones de dólares. Los acreedores reclamaban en vano los
pagos, y a los gobiernos posteriores no les quedó otro camino
que negociar con los Estados Unidos, para que asumiera esa
enorme deuda, a cambio de que funcionarios de ese gobierno
manejaran las aduanas dominicanas, que era donde se recau-
daba la mayoría de los ingresos fiscales. Como vimos al tratar
la Constitución de 1907, la Convención dominico-americana
293
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
de ese año puso, al país bajo el control financiero del gobier-
no de Estados Unidos. Esto, naturalmente, implicaba control
político. Además de todo ello, los diferentes caudillos locales,
como Desiderio Arias, reclamaban su parte en el pastel y se
alzaban para lograrlo, lo que explica los cambios de gobierno
tan frecuentes que hemos visto arriba.
Las constituciones de los años 1907 y 1908 surgieron en
medio de esas crisis políticas, económicas e institucionales,
como vimos al estudiarlas.
La intervención militar norteamericana de 1916 fue el
resultado final de todo ello, y a partir de ese año nos rigió un
régimen militar extranjero, sin Constitución, sin congreso,
sin presidente, sin elecciones, en fin, un total control por
fuerzas foráneas.
Ese gobierno interventor, dirigido por oficiales de la
Marina de Guerra y la Infantería de Marina (Marine Corps)
dictaba leyes, decretos y resoluciones, bajo el epíteto de Por
virtud de los poderes de que está investido el Gobierno militar de
la República Dominicana1. Pero se dio una situación curiosa e
inexplicable. En los preámbulos de algunas leyes se decía: En
virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar
de Santo Domingo y de acuerdo con lo previsto en el Art. 53,
párrafo 3 de la Constitución2. ¿A cuál Constitución se refería,
si no la había? Curiosa forma de hacer creer que ese gobierno
era legítimo.
Analizando los principios de derecho internacional de la
época, no hemos hallado ningún asidero para esa interven-
ción. No nos convertirnos en Estado de la Unión, ni fuimos
colonia (como lo era entonces Puerto Rico) ni protectorado.
Fue una ocupación militar, pura y simple.
294
WENCESALO VEGA B.
Bajo esas disposiciones tan ambiguas, los Gobernadores Mi-
litares dictaron importantes leyes, como las de Educación, Regis-
tro de Tierras, Impuestos y Salud, entre otros. También tomaron
préstamos con la garantía del Estado y manejaron el presupuesto
a su antojo. Solo en el sistema judicial los Marines fueron cui-
dadosos y mantuvieron en sus cargos a los jueces de la Suprema
Corte y otros tribunales, aunque hubo ligeras sustituciones. Unas
Cortes Marciales, bajo el mando de oficiales militares, se ocupa-
ron de sancionar los delitos de sedición, porte ilegal de armas,
crítica a la ocupación, etc., bajo una estricta censura de prensa.
Tras fuertes presiones de los dominicanos y de persona-
lidades en el extranjero, el gobierno de Estado Unidos al fin
decidió poner fin a la intervención, y se negoció un acuerdo
de evacuación. Entre los puntos de este estaba la obligación,
del nuevo gobierno que surgiera, de respetar todas las leyes,
decretos, contratos y préstamos asumidos a nombre del país
durante los ocho años de ocupación3.
Por tanto, cuando se fueron los “yankees”, en julio de
1924, el nuevo gobierno nació atado fuertemente a esos com-
promisos.
Antes, se había establecido un gobierno provisional, para
que llevara a cabo el proceso de salida de los norteamericanos y el
establecimiento de un gobierno dominicano electo por el pueblo,
siendo el presidente provisional Juan Bautista Vicini Burgos.
EL PROCESO PREVIO
En 1923, Vicini Burgos dio inicio al proceso para dotar al
país de la Constitución que regiría tras la salida de las tropas
extranjeras. Estos fueron los pasos:
295
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
1.- El 16 agosto 1923 el presidente provisional convocó las
asambleas primarias para el 14 de noviembre, para elegir,
entre otros, a los representantes a la Asamblea Constitu-
yente.
2.- El 14 de noviembre de 1923 se celebraron elecciones para
escoger a los miembros de los ayuntamientos, los colegios
electorales y los representantes a la Asamblea Constituyente.
3,- El 15 marzo de 1924 fueron elegidos los miembros del
Congreso, con facultades de constituyentes.
4.- El 30 de abril 1924 el presidente provisional presentó al
Congreso un proyecto de Constitución.
5- El 10 de mayo 1924 se instaló el Congreso Nacional.
6.- El 15 de mayo 1924 se celebraron elecciones para elegir
al presidente y al vicepresidente de la República. El presi-
dente electo fue Horario Vásquez, con el 70 % de los votos
contra 30 % obtenido por su rival, Francisco J. Peynado.
7.- El 30 de mayo de 1924, el Congreso recién electo presen-
tó un proyecto de Constitución para ser conocido por la
Asamblea Constituyente.
8.- El 4 de junio 1924 se instaló en Santo Domingo la Asam-
blea Constituyente.
9.- El 9 de junio 1924 fue presentada a la Asamblea el pro-
yecto de Constitución por la comisión encargada.
10.- 13 de Junio 1924. La Asamblea Constituyente sancio-
nó la Constitución.
11.- 12 de julio 1924 Horacio Vásquez se juramentó como
presidente de la República para el período 1924-1928,
poniendo así fin a ese proceso y al gobierno provisional.
12.- En agosto de 1924, las últimas tropas de Estados Unidos
abandonaron el país.
296
WENCESALO VEGA B.
EL PROCESO
Los treinta y cuatro miembros de la Constituyente se re-
unieron en la capital de la República el 4 de junio de 1924.
Entre sus miembros vale mencionar los siguientes: Félix Servio
Ducoudray, Federico C. Álvarez, Jafet Hernández, E . O. Ga-
rrido Puello, Diógenes del Orbe, Joaquín Salazar (quien estuvo
presente en la Constituyente de 1908), Abigail Montás y Mario
Pumarol, quien fue escogido como presidente de esa Asamblea.
Esta Constituyente trabajó con total libertad, y sus debates
fueron públicos y narrados en la prensa. Las sesiones duraron
una semana, para conocer y discutir el anteproyecto sometido
por la Comisión. Hubo, pues, dos proyectos, el primero some-
tido por el Gobierno Provisional y el otro, por la Comisión de
constituyentes presidida por el abogado santiaguero Federico
C. Álvarez. El texto final tuvo elementos de ambos proyectos.
La firma de esta Constitución se efectuó el día 13 de ju-
nio de 1924 y fue publicada formalmente el día siguiente.
LA CONSTITUCIÓN
¿Qué novedades nos trajo esta Constitución? ¿Cuáles
fueron los cambios introducidos? De una lectura somera ve-
mos que fueron muchos, importantes y duraderos. Veamos
los más destacados:
1.- La pena de muerte fue abolida en su totalidad, cuando en
la lista de derechos, el artículo 6. Párrafo 1, dice:
La inviolabilidad de la vida. No podrá imponerse la pena de
muerte, ni otra que implique pérdida de la integridad física del
individuo.
297
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Más adelante, y para reafirmar este principio en el tiem-
po, una de las disposiciones transitorias declaraba:
Los condenados a la pena de muerte que no hayan sido ejecuta-
dos hasta el día de la promulgación y publicación de esta Cons-
titución sufrirán la pena de 20 años de trabajos públicos. En los
casos que el Código Penal consagra la pena de muerte y mientras
no se dicten otras penas, deberá aplicarse el máximum de la pena
de trabajos públicos.
Con tan claras disposiciones, al fin lo sacrosanto del de-
recho a la vida fue reconocida en el país, y así ha sido
mantenido desde entonces, aunque en una de las ulti-
mas constituciones de Trujillo se reconoció que una ley
la podía imponer, en casos traición o espionaje. Esa dis-
posición no se aplicó y desapareció con la caída de su
dictadura.
2.- Otro gran logro de la Constitución de 1924 fue que to-
dos los funcionarios de elección popular eran escogidos
por voto directo en elecciones. Así, tanto el presidente,
el vicepresidente, los legisladores, los gobernadores pro-
vinciales y los regidores municipales eran electos por el
pueblo, en vez de por vía indirecta de electores, como
había sido antes
3.- En cuanto a la nacionalidad, esta nueva Constitución fue
más amplia y clara que las anteriores, sobre la forma de
adquirir la dominicana, ya que se les otorgó a los naci-
dos en el extranjero, de padres dominicanos, por ese solo
hecho, y además, a los nacidos en el país de padres des-
conocidos o de nacionalidad desconocida. En cuanto a la
mujer dominicana casada con un extranjero, se dispuso
que ella adquiriera la nacionalidad de su marido, siempre
298
WENCESALO VEGA B.
que la ley de este lo estableciera, y de lo contrario, que
conservara la dominicana.
4.- En cuanto al Poder Legislativo, se redujo de seis a cuatro
años el período de los senadores y diputados que, como vi-
mos, serían electos en forma directa en las elecciones nacio-
nales, de modo que coincidieran con las presidenciales. En
la Constitución anterior, su período había sido de seis años.
Igualmente, una novedad fue que cuando hubiere que sus-
tituir a un legislador, en vez de ser su sustituto escogido li-
bremente por la Cámara de que era miembro, esa selección
debía hacerse de una terna sometida por el partido político
al que pertenencia el legislador saliente. De esa manera no
se afectaba la participación partidaria en las cámaras.
5.- Los cambios en torno al Poder Ejecutivo fueron profun-
dos. El presidente de la República era electo cada cuatro
años, y no podía ser reelecto para ese cargo ni para la
vicepresidencia en el período constitucional siguiente. O
sea, no reelección inmediata.
6.- Se creó de nuevo la vicepresidencia de la República, cargo
que había existido en algunas constituciones anteriores
y en otras no. Se dispuso que en caso de falta, tanto del
presidente como del vicepresidente, el Poder Ejecutivo lo
ejercería el presidente de la Suprema Corte de Justicia,
hasta la terminación del período para el cual ellos fueron
elegidos.
7.- En lo referente a la justicia, muy importante fue la dis-
posición del párrafo 5 del artículo 61, cuando entre las
atribuciones de la Suprema Corte de Justicia estaba:
Decidir, en primera y última instancia, sobre la constitucionali-
dad de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos, cuando fueren
299
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
objeto de controversia entre las partes ante cualquier Tribunal, el
cual, en este caso, deberá sobreseer su decisión sobre el fondo hasta
después del fallo de la Suprema Corte, y en interés general, sin que
sea necesario que haya controversia judicial, cuando se trate de le-
yes, decretos, resoluciones y reglamentos atentatorios a los derechos
individuales consagrados por la presente Constitución.
Así pues, en esta Constitución, se estableció una doble
modalidad de control de constitucionalidad. Por un lado,
se planteó un control por vía incidental, en el marco de
una controversia inter partes, que implicaba un sobresei-
miento de la jurisdicción apoderada del caso hasta que
decidiera sobre este aspecto la Suprema Corte de Justicia.
Este mecanismo desapareció en las constituciones pos-
teriores, porque alargaba mucho los procesos. Por otro
lado, se estableció un control por vía principal, en interés
general y en ausencia de controversia judicial, frente a
leyes, decretos, resoluciones y reglamentos alegadamente
contrarios a los derechos individuales establecidos en la
Constitución.
Todos los jueces serían elegidos por el Senado, con una
duración de cuatro años en sus cargos, y con posibilidad
de ser reelectos.
8.- Otra disposición de la Constitución que estamos comen-
tando es que los militares y policías no podían votar en
las elecciones. Fue una novedosa regla que no existía en
las anteriores y que se ha mantenido en todas las demás
y hasta el presente. El argumento para esa prohibición
es que como los militares no tienen derecho a deliberar,
y deben obedecer al Poder Civil, al votar expresaban su
preferencia a un candidato en particular, que podía no ser
300
WENCESALO VEGA B.
el ganador, y debían someterse al que sí ganaba, pero que
no había sido el de su preferencia. Esta prohibición, en el
presente, es objeto de debate, bajo el argumento que viola
los derechos políticos de esos ciudadanos.
9.- En el aspecto electoral, la Constitución de 1924 estableció
por primera vez a la Junta Central Electoral para organi-
zar los comicios y este organismo asumía el mando de las
Fuerzas Armadas el día de las elecciones. Así ha continua-
do hasta el presente. El voto sería directo y secreto, con
inscripción de los sufragantes y representación de las mi-
norías, cuando hubiere que elegirse más de dos candidatos.
Vemos, pues, las muchas e importantes novedades intro-
ducidas por la Constitución que venimos comentando. Entre
ellas, como hemos dicho, varias se han mantenido hasta el
presente. Otras, los avatares políticos de los años siguientes las
transformaron o eliminaron.
Esta tercera Constitución del siglo XX se mantuvo hasta
que fue modificada por la de1927, así que se mantuvo sin
cambio solo tres años. Pero, por las circunstancias en que fue
promulgada y las novedades que introdujo, la Constitución
de 1924 fue una de las más importantes en la historia del país.
Referencia
1. Orden Ejecutiva No. 159, Colección de Leyes, Resoluciones y De-
cretos. Tomo XXIV, p. 432.
2. Ídem, p. 460.
3. Wenceslao Vega B. Los Documentos Básicos de la Historia Dominica-
na. P. 333.
301
LA CONSTITUCIÓN
DEL 15 DE JUNIO DE 1927
ANTECEDENTES
Hacía tres años que se había promulgado la Constitu-
ción del 13 de junio de 1924, y tres años también que llevaba
el presidente Horacio Vásquez en el poder. Con libertad de
prensa y tranquilidad, comparada con los años anteriores de
inestabilidad, de dictaduras y de censura durante la interven-
ción, la prensa podía informar y orientar sin trabas.
Esos tres años fueron de paz política y de avances eco-
nómicos y sociales, pues con las finanzas en manos de un
Receptor de Aduanas designado por el Gobierno de Esta-
dos Unidos, la corrupción fue mínima y se pudo continuar
y terminar con las obras públicas comenzadas por el Go-
bierno Interventor e iniciar algunas nuevas. Vásquez estaba
sólidamente en el poder, pues su partido tenía mayoría en
ambas cámaras y pudo propiciar importantes leyes, como
una nueva ley electoral, Ley de Loterías, Ley de Aduanas y
otras. Asimismo, inició negociaciones con el gobierno de
Haití (dirigido por Marines de Estados Unidos todavía)
para la tan anhelada fijación de la línea fronteriza entre los
dos países.
302
WENCESALO VEGA B.
Si todo estaba tranquilo, en paz y democracia, ¿por qué
modificar una Constitución tan avanzada y consensuada
como la de 1924?
La ambición política, el afán de perpetuación en el poder,
el menosprecio a los principios claros de la Constitución y de
las leyes, afloraron de nuevo, como si no hubieran pasados
años de tiranía, desgobiernos y ocupación extranjera. Como si
no se hubiera aprendido de errores pasados. El pueblo domi-
nicano, en toda su historia, ha sufrido siempre de la ambición
de sus dirigentes, que se preocupan más por su interés perso-
nal que por los de sus gobernados. Dejemos a los sociólogos
que expliquen esta maldición, y volviendo al tema de nuestro
trabajo, veamos lo que ocurrió en el año 1927.
Parecería claro que el período de cuatro años de la presi-
dencia de Vásquez debía terminar en el 1928, sin posibilidad
de reelección, bajo el artículo 44 de la Constitución vigente.
Era evidente que Vásquez no podía reelegirse en los co-
micios de 1928. Sin embargo, sus partidarios estaban dividi-
dos en cuanto a quién debía sustituirlo como candidato de su
partido, la Alianza Nacional Progresista, o con la posibilidad
de que ganara la oposición. No querían soltar el poder. En esa
coyuntura los políticos del gobierno se idearon una complica-
da y muy dudosa salida.
Veamos en resumen: argüían que Vásquez no había sido
electo bajo la Constitución de 1924, que le daba un período
de cuatro años, sino bajo la anterior, que era la de 1908, la
cual no tenía impedimento para la reelección, de modo que
él sí podía ser reelecto en los comicios del año siguiente,
1928. La falsedad de esa postura era evidente, y así lo reite-
raron los contrarios a la misma, aduciendo que esa fórmula
303
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
adolecía del gran defecto de que no era cierto que Vásquez
había sido electo bajo la Constitución del año 1908, puesto
que la misma había sido eliminada al producirse la inter-
vención militar de los Estados Unidos, en 1916 sino que
el proceso de recuperación de la soberanía se regía por el
Plan de Evacuación del año 1922. Igualmente, señalaban los
opositores a ese plan, que Vásquez se inició en el poder ya
estando en vigor la Constitución de 1924, la que juró cum-
plir, y en ella, el período presidencial era de cuatro años, sin
reelección inmediata posible, y en consecuencia, su gestión
presidencial debía concluir en 1928, no en 1930, como ale-
gaban los “horacistas”.
Esos argumentos, tan lógicos y jurídicos, fueron recha-
zados por los amigos del presidente Vásquez, y para dar ma-
yor fuerza al proyecto de prolongación del período, el 2 de
mayo del 1927, el Congreso, con mayoría horacista, dictó la
Ley No. 638, en cuyo preámbulo señalaba que el período de
Vásquez debía terminar en 1930, no en 1928, y en su dis-
positivo declaraba la necesidad de reformar 24 artículos de
la Constitución vigente (la de 1924) y al mismo tiempo, esa
ley modificó varios artículos de la Ley Electoral para hacer
más fácil esta maniobra pseudoconstitucional. Así nació la
Constitución de 1927 plagada de errores jurídicos que daban
justificación al continuismo.
Orlando Inoa, en su Historia Dominicana, comenta:
“Por la libertad y la seguridad reinantes, la prolongación fue
aceptada con aisladas protestas, pues se reconocía la buena la-
bor del gobierno, sin advertirse, tras esa extensión de poderes,
mediante subterfugios constitucionales, un nuevo brote de conti-
nuismo, tan funesto en todo el curso de nuestra historia1.
304
WENCESALO VEGA B.
EL PROCESO
Hemos mencionado arriba la Ley No. 638 y debemos
citar sus párrafos principales, pues explican este proceso tan
inusual. La ley era para declarar la necesidad de reformar la
Constitución en 24 de sus artículos. Sus primeros “conside-
randos” decían:
Considerando que el presidente de la República y los Senadores
que fueron elegidos el 15 de marzo de 1924 lo fueron por un
período de seis años, de conformidad con los términos de la Cons-
titución de 1908, a cuyo amparo se hicieron aquellas elecciones,
en consecuencia, el período de ejercicio de los actuales presidente
de la República y Senadores vence el 16 de agosto de 1930
Considerando. Que los miembros de la Cámara de Diputados
elegidos en la misma fecha de 15 de Marzo de 1924 tienen un
período de ejercicio de cuatro años; que el Vicepresidente de la
República tiene un ejercicio cuya duración es también de cuatro
años, por lo cual, tanto el período de ejercicio de los actuales Di-
putado como el del Vicepresidente de la República, vencen el 16
de agosto del año 1928;
Considerando. Que de acuerdo con los términos del Artículo 51
de la Constitución, el Vicepresidente de la República debe ser ele-
gido conjuntamente con el presidente; que cesando el primero el
16 de agosto de 1928 y el segundo el 16 de agosto de1930, es im-
posible hacer conjuntamente la elección de ambos funcionarios,
como lo exige el mencionado Artículo 51 de la Constitución;
Considerando: Que el objeto perseguido por el Constituyente de
1924 de que la elección de todos los cargos electivos se haga en un
solo día y por una sola votación, no puede obtenerse desde que no
todos los períodos de ejercicio vencen el mismo día2.
Esos complicados argumentos fueron rebatidos por varios
legisladores de la oposición y en artículos de la prensa, pero
305
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
el Congreso estaba en manos de los partidarios del presidente
Vásquez, y querían que él continuara en el poder, mientras
que recelaban del vicepresidente Federico Velásquez, quien as-
piraba a ser candidato presidencial en 1928, cuando expirara
el período de cuatro años de Vásquez.
La ley proponía modificar 24 artículos de la Constitución
y ordenaba la reunión de la Asamblea Revisora, luego de que
la Junta Central Electoral convocara las asambleas primarias.
En el congreso se conoció la propuesta presentada por el
senador Vicente Linares, el 7 de abril de ese año 1927. Una
comisión de legisladores se reunió al día siguiente, para cono-
cer la propuesta presentada, que aparecía en la citada Ley 638.
Los pocos asambleístas opuestos a los cambios, cuyo vocero
era Abigail del Monte, protestaron contra el proyecto. Dice
Peña Batlle, al reseñar este proceso.
El Senador Abigail del Monte, miembro de esta Comisión,
en desacuerdo con el criterio de la mayoría de acoger la pro-
puesta en toda su integridad, presentó en la sesión del 19 un
contra - informe. Se oponía en él a la Reforma Constitucional
y hacía un violento ataque al presidente de la República, por
favorecer la revisión con el objeto de permanecer más tiempo
en el Poder3.
Pero se imponía la mayoría oficialista, y el 27 de abril se
dio primera lectura al texto presentado por la Comisión. Los
opositores eran pocos y sus votos no eran decisivos.
El pleno de la Asamblea Revisora se reunió el 9 de junio, y
el día 11 se aprobó, a unanimidad de los asistentes, pues varios
de los opuestos se ausentaron para no ser parte de esa farsa.
Tras las segunda y tercera lecturas reglamentarias, se aprobó
el nuevo texto el 15 de junio, y fue proclamada oficialmente.
306
WENCESALO VEGA B.
LA CONSTITUCIÓN
Los puntos más importantes que trajo esta Constitución
fueron:
1.- Que el cargo de legislador era incompatible con todo
otro, excepto el de profesorado. Así se permitiría que va-
rios senadores o diputados pudieran dar clases en la uni-
versidad.
2.- En materia judicial, se abolió el párrafo 5 del art. 61 del
texto de 1924, que planteaba una doble modalidad de
control de constitucionalidad contra leyes, decretos, re-
soluciones y reglamentos atentatorios a los derechos in-
dividuales consagrados en la Constitución. Una, por vía
principal, en interés general, sin que sea necesario contro-
versia judicial y otra, por vía incidental, en presencia de
controversia judicial ante cualquier tribunal. Esta última
implicaba un sobreseimiento de las decisiones sobre el
fondo, cuando se alegaba inconstitucionalidad en un liti-
gio, hasta después del fallo de la Suprema Corte. Se sabía
que ese sistema de 1924 había causado muchas dilaciones
en los procesos y fue eliminado en el texto de 1927, que
retomó un esquema similar al de 1908, al encomendar
a la Suprema Corte de Justicia la facultad de Decidir en
último recurso sobre la Constitucionalidad de las leyes,
decretos, resoluciones y reglamentos en todos los casos
que sean materia de controversia entre partes.
3.- Se fijó en cuatro años el período de los gobernadores pro-
vinciales, que antes no lo decía.
4.- Se modificó el art. 104, en el sentido de que en la Consti-
tución vigente en ese momento en el tema de la reforma
307
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
constitucional se declaraba que ninguna disposición podía
aumentar o restringir las atribuciones de algún cuerpo o
funcionario público o la duración de su ejercicio antes del
período constitucional siguiente al cual se hacía la reforma.
Esta disposición se eliminó en el texto de esta nueva Consti-
tución, precisamente para permitir la reelección de Vásquez.
5.- Las más importantes disposiciones aparecen en las transi-
torias, y son bien complicadas. Se refieren a la extensión
del mandato de los diputados para que durasen hasta el
1930, y lo mismo para los senadores y ¡relevante! para
el presidente. Ese texto fue, en realidad, la razón de esta
modificación de 1927 y dice:
Se prorroga el mandato de los actuales miembros de la Cámara
de Diputados, para que permanezcan en el ejercicio de sus fun-
ciones hasta el 16 de agosto de 1930, término del período que
corresponde al actual presidente de la República y de los actuales
senadores, a fin de que las futuras elecciones para todos estos car-
gos se hagan conjuntamente en la misma fecha en el año 1930.
Así, de soslayo, se dispuso que Vásquez tendría tres años
más en el poder, junto con sus legisladores, que, en su mayo-
ría, le eran adeptos. Pero hubo más. Vásquez se enfrentaba a su
vicepresidente, José Dolores Alfonseca y no quería que basado
en esta disposición, este continuara en ese cargo hasta 1930, y
en ese sentido, una nueva disposición transitoria decía:
Con el mismo objeto indicado en la disposición anterior, se pro-
longa el período del actual vicepresidente de la República hasta el
día 16 de agosto de 1930, pero dicho funcionario deberá prestar
nuevo juramento por el tiempo prolongado, el día 16 de agosto
de 1927, ante la Asamblea Nacional. Si no se presentase ese día
a prestar el indicado juramento, se considerará dimisionario a
308
WENCESALO VEGA B.
partir del 16 de agosto de 1928; y en esa fecha, la Asamblea Na-
cional nombrará un Vicepresidente de la República que durará
hasta el 16 de agosto de 1930, fecha en la cual vence el período
del actual presidente de la República y de los actuales senadores.
Los Gobernadores de Provincias, Regidores y sus Suplentes, Sín-
dicos y Suplentes de los Ayuntamientos, nombrados en las últi-
mas elecciones o los que los sustituyan definitivamente en los casos
de renuncia, inhabilitación o muerte, durarán en sus funciones
hasta el 16 de agosto de 1930, previo juramento constitucional4.
Con esa artimaña complicada, los horacistas pretendie-
ron mantenerse en el poder por tres años más, hasta la mágica
fecha del 16 de agosto de 1930.
Vásquez continuaría en el poder hasta el 1930, pero el
vicepresidente Federico Velásquez tuvo que salir de ese cargo,
en base a los cambios indicados arriba, y su lugar lo ocupó
José Dolores Alfonseca.
Muchas lecciones podemos recibir los dominicanos de
estas complejas maniobras para el mantenimiento en el poder
a un mandatario y su grupo. Las modificaciones a las consti-
tuciones dominicanas, han sido, en su mayoría para cambiar
los períodos de duración de mandato presidencial y el tema
de la reelección.
Es válido, hoy como ayer, la frase de que “quien descono-
ce los errores del pasado está obligado a repetirlos”.
Referencia
1. Inoa, Orlando. Historia Dominicana, p. 575.
2. Colección Centenario. Tomo II, pp. 349-350.
3. Ídem, p. 315.
4. Ídem, p. 347.
309
LA CONSTITUCIÓN
DEL 9 DE ENERO DE 1929
En 1929, la República Dominicana vio dictarse dos cons-
tituciones. Una en enero y la otra en junio. Esa no fue la pri-
mera vez que algo así ocurrió . Ya en el siglo anterior, en el año
1854, también se dictaron dos constituciones en un año. Una
prueba más de la inestabilidad institucional de nuestro país,
que no disminuía con el tiempo.
Veamos, pues, la primera de esas dos constituciones de
1929, dictada el 9 de enero.
El 27 noviembre del año anterior, 1928, la Ley 1056 ha-
bía declarado la necesidad de modificar la Constitución. Esta
ley dispuso la convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora
para modificar un solo artículo de la Constitución, el número
3. La razón era la siguiente:
Hacía años el país anhelaba resolver los límites fronte-
rizos con Haití, que desde que fueron trazados más de un
siglo antes, por el Tratado de Basilea, en 1777 y que ha-
bían sufrido muchos cambios, casi todos en perjuicio de los
dominicanos, pues desde entonces, primero los franceses y
luego los haitianos, habían ido penetrando lentamente a la
parte oriental de la isla.
310
WENCESALO VEGA B.
En 1867, después de la Restauración, Haití reconoció la
independencia dominicana. En el acuerdo firmado se dispo-
nía que otro tratado fijaría los límites fronterizos. Eso no se
logró en los años siguientes, y el problema seguía y se agudiza-
ba. En 1898, los dos países firmaron un Tratado de Arbitraje
donde se comprometieron a solucionar sus conflictos de ma-
nera pacífica, y que en caso de no lograrlo, recurrirían al Papa,
para su decisión. Un plebiscito en el año 1895 había dispuesto
que se negociara con Haití con base en las antiguas posesio-
nes, no sobre el principio de “util posideti juris” que soste-
nían los haitianos que implicaba que la posesión era igual que
propiedad y que, en consecuencia, serían haitianas todas las
tierras ocupadas por ellos. Pero nada se resolvía. Pasaban los
años, y los problemas fronterizos continuaban. Un constante
trasiego de personas y mercancías, sin controles, permitió que
fueran haitianizadas muchas regiones del lado dominicano de
la frontera.
Por fin, y por especiales circunstancias, se logró resolver
el problema de límites. En 1929, Haití seguía sometido a una
intervención militar de Estados Unidos, aunque tenía un pre-
sidente, mientras que la República Dominicana tenía un go-
bierno propio y democrático, pero muy atado a Washington.
El momento era, pues, oportuno, y se inició el proceso me-
diante la designación de los comisionados de cada país, para
proceder “in situ” a delimitar la frontera. Los comisionados
dominicanos fueron Manuel A. Peña Batlle, Manuel Salvador
Gautier y Miguel Cocco, y se reunieron con los haitianos y
técnicos de ambos países, quienes durante meses trabajaron en
la línea fronteriza. Tras un largo proceso, se llegó a un acuerdo
que dispuso cuál sería la línea fronteriza y que se fijaran bor-
311
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
nes cada mil metros, con las iniciales RH del lado haitiano y
RD del lado dominicano. Para la firma del acuerdo de límites,
el gobierno dominicano escogió al vicepresidente, José Dolo-
res Alfonseca, junto con Manuel Js. Troncoso de la Concha,
Francisco J. Peynado, Ángel Morales, Manuel A. Peña Batlle y
José de Jesús Álvarez. El Tratado se firmó solemnemente el 21
de enero de 19291. Poco después, ambos países firmaron otro
tratado, este de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje2.
Toda la explicación anterior viene al caso, pues para que
el tratado fronterizo tuviera vigencia, había que modificar la
Constitución. La razón es que el artículo 3 de la Constitución
de 1927, decía textualmente:
El territorio de la República es y será inenajenable. Sus límites,
que comprenden todo lo que antes se llamaba parte española de
la Isla de Santo Domingo y las islas adyacentes, son, por tanto,
los mismos que, en virtud del Tratado de Aranjuez de 1777, la
dividían en 1793, de la parte francesa por el lado de Occiden-
te, y no podrán sufrir otras modificaciones, sino las autorizadas
legalmente y que puedan derivarse del plebiscito del 1 y 2 de Ju-
nio de 1895.
Si los límites fronterizos iban a ser modificados, era evi-
dente que también había que modificar el artículo 3 de la
Constitución.
El PROCESO
Convocada la Constituyente, se reunió en la capital
en noviembre de 1928, y rápidamente aprobó el proyecto
sometido por el Poder Ejecutivo. Hubo pocas discusiones,
pues había consenso entre los legisladores de ambos bandos
312
WENCESALO VEGA B.
políticos sobre la necesidad de adecuar la Constitución al
proceso de limitación de la frontera dominico-haitiana. Solo
un artículo era el modificado, y por lo tanto, no había mu-
cho que discutir.
El 7 de enero del año siguiente (1929) se conoció el texto
completo, y el 9 se proclamó la Constitución.
LA CONSTITUCIÓN
Como el texto a modificar era solo el artículo 3, veamos
lo que dijo entonces la nueva Constitución. La parte capital
de ese artículo se mantuvo de la siguiente manera:
El territorio de la República, incluso el de las islas adyacentes,
es y será inalienable. Sus límites, que comprenden todo lo que
antes se llamaba parte española de la Isla de Santo Domingo y
las islas adyacentes, son, por lo tanto, por el lado de Occidente,
los mismos que, en virtud del Tratado de Aranjuez de 1777, lo
dividían en 1793 de la parte francesa.
Ese artículo tuvo, entonces, dos agregados, que copiamos:
Solamente por ese lado podrán ser objeto de modificaciones, siem-
pre que ellas sean legalmente establecidas por medio de un Tratado
con la República de Haití, debidamente aprobado por el Congreso,
o por medio de un juicio Arbitral cuyo Protocolo de Compromiso
sea aprobado por el Congreso y cuya sentencia esté exenta de todo
vicio de nulidad reconocido por el Derecho Internacional.
Disposición Transitoria. Una vez determinado por uno de los
medios establecidos en el tercer acápite del artículo 3o. de esta
Constitución, y después de haber sido trazada sobre el terreno la
frontera definitiva que separe al territorio de la República del
territorio de la República de Haití, quedaran ipso facto abroga-
dos los acápites 2o y 3o. del citado artículo 3o., el cual solamente
313
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
dirá en lo sucesivo: “El territorio de la República, incluso el de
sus islas adyacentes, es y será inalienable”.
Así, de esa manera, se reconocía que una vez se aprobara
el tratado de límites sin mayores procesos, el artículo 3 de la
Constitución tendría el corto texto que leímos arriba.
Vale aclarar que en este nuevo texto se mantuvieron los
artículos transitorios de la Constitución de 1927 sobre la pro-
longación hasta el 1930 de los períodos presidenciales y legis-
lativos.
Esa modificación constitucional era, pues, necesaria para
adecuarla al nuevo status fronterizo, a diferencia de tantas
otras, que se dictaron por razones políticas pasajeras o por
intereses personales de los dictadores que ha tenido el país.
Esta Constitución, la vigesimotercera que tuvo el país,
tuvo corta duración, pues fue sustituida el 20 de junio de ese
mismo año de 1929.
Referencia
1. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, año 1929, p. 8.
2. Ídem, p. 37.
315
LA CONSTITUCIÓN
DEL 20 DE JUNIO DE 1929
Esta fue la segunda Constitución promulgada en 1929.
Vimos que la primera fue dictada el 9 de enero, con el único
objeto de adecuar el tema del territorio nacional al Tratado
Fronterizo con Haití, que se iba a acordar en ese mismo año,
lo que en efecto ocurrió dos semanas después, el 21 de enero.
En total, durante el período presidencial de Horacio Vás-
quez, se dictaron cuatro constituciones, la de 1924, la de 1927
y las dos de 1929, lo que muestra la débil institucionalidad
del país en esos años, aun bajo un gobierno legítimo y algunos
avances económicos y sociales.
Si bien, como vimos, la modificación de enero de 1929 trató
solo el tema del territorio, esta segunda modificación tenía obje-
tivos más amplios e importantes, como veremos a continuación.
EL PROCESO
El 11 de febrero de ese año 1929, en el Senado se dispuso
a crear una Comisión Interparlamentaria compuesta de tres
senadores y cuatro diputados, para preparar un anteproyecto
con los puntos donde se deseaba modificar la Constitución.
316
WENCESALO VEGA B.
El 14 de marzo esa Comisión presentó su Informe, y el
21 ambas cámaras lo acogieron.
El 23 de marzo se dictó la ley declarando la necesidad de
modificar la Constitución en 40 de sus artículos, y se ordenó
la reunión de la Asamblea Revisora, a través de elecciones pri-
marias.
El 1 de junio se celebraron esas elecciones donde se esco-
gieron los constituyentes.
El 11 de junio se instaló la Asamblea, la que escogió una
Comisión redactora del proyecto, la que lo presentó el día 17
de ese mes, y la Asamblea se dedicó al conocerlo. La comisión
estuvo formada por los legisladores Pedro Troncoso Sánchez,
Roberto Mejía, Enrique Striddels, Clodomiro Mateo, Eliseo
Alfau Pérez y José A. Hungría.
Este Informe fue largo y lleno de citas de eminentes doc-
trinarios como Hamilton y Hostos, y mencionaba la Cons-
titución de Estados Unidos, que en ese entonces no ponía
límites a la reelección. Con alabanzas al presidente Vásquez,
uno de los párrafos de ese informe decía:
Ha pasado felizmente para la República el periodo de las revo-
luciones y los pueblos con el generoso optimismo y la confianza
en sus grandes destinos futuros que le han inspirado las brillantes
ejecutorias cívicas del austero ciudadano que ha prestigiado con su
amor a la libertad la primera magistratura del Estado, se levanta
revestida de los atributos de su soberanía, para reclamar de sus
representantes la abolición del precepto que prohíbe la reelección.1
Pocos imaginaban que unos pocos meses después, ese
“austero ciudadano” sería derrocado y exiliado, iniciándose
entonces un período luctuoso para el pueblo dominicano, que
duraría 31 años.
317
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
El 20 de junio, a escasos tres días de presentado el proyec-
to y con pocas discusiones, se aprobó el texto definitivo, que
fue promulgado ese mismo día.
Vemos, en estos años, nuevas figuras en la vida legislati-
va del país, y entre ellos mencionamos a algunos que se des-
tacarían en el futuro cercano, como Porfirio Herrera, Pedro
Troncoso Sánchez, José Antonio Hungría, Federico García
Godoy y otros.
LA CONSTITUCIÓN
Lo que básicamente se quería con esta modificación
era que Vásquez pudiera ser candidato y reelegirse a la pre-
sidencia cuando, en 1930, venciera su período (extendido,
como vimos más arriba). Era mantener al actual gobierno,
iniciado en 1924, hasta 1934, o sea, diez años continuos
y en forma “constitucional”, pero, además, se quiso hacer
otros cambios menores.
Los puntos más importantes que trajo esta Constitución
fueron:
1.- Se mantuvo el principio de que el cargo de legislador era
incompatible con todo otro, excepto el de profesorado.
2.- Se mantuvo el período en cuatro años, establecido en los
textos anteriores, para los gobernadores provinciales.
3.- En cuanto al presidente de la República, su período se
mantuvo en cuatro años, pero fueron eliminados los pá-
rrafos del texto anterior, que decían que no podía ser re-
electo para el período subsiguiente. Con ese silencio se
estableció la posibilidad de reelección indefinida, y se
318
WENCESALO VEGA B.
permitiría al presidente Horacio Vásquez ser candidato de
nuevo en 1930, que era lo que sus seguidores planeaban.
4.- Esta Constitución ratificó, en el párrafo 3º. de las Dispo-
siciones Transitorias, los efectos de las disposiciones tran-
sitorias de la reforma constitucional de 1927. Se man-
tenían los efectos de esta reforma, que fue la que creó el
tinglado para permitir la reelección de Vásquez en 1930.
Estas disposiciones que aparecen en las Transitorias son
bien complicadas. Se refieren a la extensión del mandato
de los diputados, para que durasen hasta 1930, y lo mis-
mo para los senadores y (¡relevante!) para el Presidente.
Ese texto fue, en realidad, la razón principal de esta mo-
dificación, que dice:
Se prorroga el mandato de los actuales miembros de la Cámara
de Diputados, para que permanezcan en el ejercicio de sus fun-
ciones hasta el 16 de agosto de 1930, término del período que
corresponde al actual presidente de la República y de los actuales
senadores, a fin de que las futuras elecciones para todos estos car-
gos se hagan conjuntamente en la misma fecha en el año 1930.
Así, de pasada, se disponía que Vásquez tendría un año
más en el poder, junto con sus legisladores, que en su mayoría
le eran adeptos, y luego, poder reelegirse en el año 1930. Pero
hubo más, Vásquez se enfrentaba a su vicepresidente, Alfonse-
ca y no quería que basado en esta disposición, este continuara
en ese cargo hasta 1930, y en ese sentido, hubo una nueva
disposición transitoria que, por ser el núcleo de esta modifica-
ción, transcribimos entera y que decía:
Con el mismo objeto indicado en la disposición anterior, se pro-
longa el periodo del actual Vicepresidente de la República hasta el
319
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
día 16 de agosto de 1930, pero dicho funcionario deberá prestar
nuevo juramento por el tiempo prolongado, el día 16 de agosto
de 1927, ante la Asamblea Nacional. Si no se presentase ese día
a prestar el indicado juramento, se considerará dimisionario a
partir del 16 de agosto de 1928; y en esa fecha, la Asamblea Na-
cional nombrará un Vicepresidente de la República que durará
hasta el 16 de agosto de 1930, fecha en la cual vence el periodo
del actual Presidente de la República y de los actuales senadores.
Los Gobernadores de Provincias, Regidores y sus Suplentes,
Síndicos y Suplentes de los Ayuntamientos, nombrados en las
últimas elecciones o los que los sustituyan definitivamente en
los casos de renuncia inhabilitación o muerte, durarán en sus
funciones hasta el 16 de agosto de 1930, previo juramento
constitucional.
Con esa complicada artimaña, los horacistas pretendie-
ron mantenerse en el poder hasta la mágica fecha del 16 de
agosto de 1930. Pero... ¡oh sorpresa! en esa fecha tan mentada,
los planes de mantenerse en el poder fracasaron, pues toma-
ría el poder el entonces joven militar Rafael Leónidas Trujillo
Molina.
Muchas lecciones podemos recibir los dominicanos de
estas complejas maniobras para el mantenimiento en el poder
a un mandatario y su grupo. Las modificaciones a las cons-
tituciones dominicanas, desde la segunda, han sido, en su
mayoría, para cambiar los períodos de duración del mandato
presidencial y el tema de la reelección y no para mejorar y
modernizar la vida política de la nación, ni para afianzar y
ampliar los derechos ciudadanos.
Bajo la égida de esta constitución, subió Trujillo al poder.
Su vigencia sería algo más larga que las anteriores, pues fue
sustituida cuatro años más tarde, en 1934.
320
WENCESALO VEGA B.
Con la Constitución de junio de 1929, termina una eta-
pa en la vida institucional del pueblo dominicano. Treinta
años llevaba el siglo XX, y durante ellos vimos golpes de
Estado, magnicidios, guerras civiles y revoluciones, gobier-
nos efímeros y un luctuoso período de ocho años de pérdi-
da total de soberanía. En los primeros 30 años del siglo se
promulgaron seis constituciones. Solo las de 1908 y 1924
introdujeron realmente cambios importantes y beneficiosos
para el pueblo dominicano.
Resumiendo los primeros 29 años del siglo XX, en que se
dictaron seis constituciones, las de 1907, 1908, 1924, 1927 y
dos en 1929, lo que implica cierta calma en la materia, com-
parado con los años finales del siglo anterior. Pero recordemos
que en esos 29 años debemos deducir los ocho años de la ocu-
pación militar por tropas de Estados Unidos, donde no regía
ningún texto constitucional.
En materia de libertades públicas y derechos ciudadanos,
los cambios más importantes de esos años fueron estos: se es-
tableció y mantuvo el derecho total a la vida, prohibiéndose la
pena de muerte por cualquier causa. El derecho de expresarse
libremente, sin previa censura, fue también un logro sobre las
disposiciones anteriores, que permitía que hubiese leyes que
regulasen este derecho.
Finalmente, a partir de la Constitución de 1924, se reco-
noció que la lista de derechos no era limitativa, y que por tanto
no excluye la existencia de otros derechos de igual naturaleza.
Esta frase abría la posibilidad del reconocimiento de nuevos
derechos sociales, económicos y culturales que iban siendo ad-
mitidos en otros países en esos años.
321
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Pero, como ya vimos, se jugó con el tema de la reelección
y de prolongación de los períodos de los presidentes y legisla-
dores para permitir la permanencia de los políticos en el poder
indefinidamente.
Logros por un lado, y retrocesos por el otro, es el balance
de esos primeros veintinueve años del siglo XX en la constitu-
cionalidad de República Dominicana.
Referencia
1. Colección Centenario. Tomo II, p. 450.
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