Parte XI. La constitución de la consulta popular del 26 de enero de 2010

Páginas443-474
AutorWenceslao Vega B.
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Por ser tan importante esta Constitución, su estudio lo
hemos dividido en dos partes: Un preámbulo y el proceso for-
man la primera; y la segunda, la dedicamos a estudiar las no-
vedades de la misma.
PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES
Esta Constitución, la 38va. en la historia dominicana
es una de las más importantes de todas ellas. No se parece a
ninguna otra en extensión y conceptos, en nuevos órganos e
instituciones. Se puede asegurar que la Constitución domi-
nicana del año 2010, rompió los esquemas tradicionales del
país. Siendo en cierto sentido heredera del texto del 1963, es
mucho más importante que ella, pues aquella tuvo una corta
duración, cinco meses y por tanto no produjo efectos reales.
La del 2010, por el contrario, lleva vigencia de 12 años (sin
contar con el pequeño cambio del texto del 2015 que no afec-
tó en nada sus principales lineamientos) y ha impactado pro-
fundamente la vida institucional de la República Dominicana.
La Constitución del año 2010 es además el resultado de
las aspiraciones de muchos dominicanos de modernizar el
Estado, de introducir nuevos principios, nuevos conceptos y
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WENCESALO VEGA B.
nuevos órganos administrativos. También ha traído nuevos
derechos sociales y mayor participación directa del pueblo en
el manejo del Estado. La lista tradicional de derechos indivi-
duales y sociales ha sido ampliada con órganos de protección
al ciudadano. A través del estudio que haremos más adelante,
veremos cuáles han sido esas novedades y cuáles han sido sus
efectos en la sociedad dominicana, a 177 años de promulgada
la primera Constitución de la República.
Los 30 años entre 1966 y 1996 fueron de paz y estabi-
lidad social para el pueblo dominicano, con gobiernos que
poco a poco fueron democratizando la vida institucional del
país, con elecciones periódicas y la llegada al poder de diversos
partidos políticos. También hubo estabilidad económica, aun-
que con algunos momentos de crisis. Pero en general, los do-
minicanos de hoy, si analizan bien la historia de nuestro país,
podemos sentirnos satisfechos de que han logrado, al fin, la
estabilidad en nuestra vida política. El último cambio violento
del poder sucedió en 1963, la última revolución en 1965 y el
último gobierno provisional y no constitucional también en
ese último año.
EL PROCESO
La subida al poder en 1996 del Partido de la Liberación
Nacional (PLD), formado por Juan Bosch en el año 1973, tra-
jo nuevos hombres y nuevas ideas al gobierno. La muy men-
cionada necesidad de dar al país una constitución moderna
figuraba entre los planes más destacados de ese nuevo gobier-
no. Pero no se pudo concretar ese deseo en los primeros años
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
del mismo. Se podía seguir gobernando con la Constitución
de 1966 que era conservadora, y que daba amplios poderes al
Ejecutivo por lo que muchos cambios institucionales pudie-
ran realizarse sin cambiar la constitución. El cambio más ne-
cesario, el de independizar al Poder Judicial, si necesitaba una
nueva Carta Magna y ello se había logrado en la Constitución
de 1994.
Como vimos, las elecciones de mayo del año 1996 ha-
bían llevado al poder al Partido de la Liberación Dominicana
(PLD) en su primer período hasta el año 2000. En ese año fue
sustituido por el Partido Revolucionario Dominicana (PRD)
quien gobernó cuatro años hasta el 2004, cuando de nuevo
el PLD ganó las elecciones presidenciales de ese año y luego
las del 2008. Leonel Fernández del PLD e Hipólito Mejía del
PRD se repartieron el poder en esos años.
En el segundo gobierno de Fernández y ante el viejo re-
clamo generalizado para que se proveyera al país una consti-
tución ajustada a los tiempos, dicho Presidente dictó el 3 de
agosto de 2006 el Decreto 323-06 para iniciar el proceso. En
vez de convocar a una Asamblea Constituyente, se dispuso en
ese Decreto la formación de una Comisión de Juristas, con la
misión de:
“preparar, mediante las consultas que fueren necesarias, un do-
cumento en el que se acojan las propuestas que hayan sido iden-
tificadas en torno a los aspectos a ser modificados, así como las
recomendaciones de modificaciones que hayan alcanzado el ma-
yor nivel de consenso”.
Esa Comisión debía rendir su informe a más tardar el 31
de diciembre de ese año 2006. Estuvo compuesta por 13 abo-
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gados destacados y que tenían diferentes afiliaciones políticas
o ninguna, de modo que su dictamen fuese el de un con-
senso nacional. Ellos fueron Raymundo Amaro Guzmán, Ju-
lio Cesar Castaños Guzmán, Pelegrin Castillo, Flavio Darío
Espinal Jacobo, Aura Celeste Fernández, Luis Gómez Pérez,
Milton Ray Guevara, Eduardo Jorge Prats, Licelott Marte,
Cesar Piña Toribio, Leyda Margarita Pina, José Darío Suarez
y Adriano Miguel Tejada. Varias generaciones de abogados
componen esa lista.
Esa comisión trabajó arduamente durante meses e inclu-
sive se trasladó a las provincias a recoger las opiniones de sus
habitantes. Prepararon un largo Informe que presentaron el
3 de febrero de 2007 en un voluminoso libro denominado:
“Consulta Popular para la Reforma Constitucional”1.
Al mismo tiempo tuvo lugar un gran debate entre los me-
dios de comunicación, con sectores, sociales, religiosos, po-
pulares, laborales, profesionales, empresariales y otros, don-
de con mucha libertad se analizaron y debatieron las muchas
propuestas presentadas. Fue sin duda el caso más abierto en la
historia constitucional del país para buscar un consenso sobre
lo que debía tener la nueva constitución dominicana.
No obstante, hay que recordar que la Constitución do-
minicana de esos años (igual que la de ahora) disponía que la
misma solo puede ser reformada por el Congreso Nacional,
mediante la reunión de ambas cámaras legislativas reunidas
como Asamblea Nacional. Esto quiere decir que no importa
las muchas propuestas sometidas por la comisiones o por la
sociedad civil, eran los legisladores quienes decidirían lo que
debía incluir la nueva constitución. Esos legisladores fueron
electos en los comicios de mayo del año 2006, siendo la gran
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
mayoría de ellos afiliados al PLD por lo que puede decirse que
esa Constitución llevaría la impronta de ese Partido.
El Informe de la Comisión de Juristas sirvió de base para
las discusiones, que fueron libres y muy diversas y atrajo la
atención de toda la ciudadanía. Pero obviamente, el criterio
dominante era el del PLD, cuyos congresistas tomaron algu-
nas de las propuestas de la Comisión, pero otras fueron de la
decisión de los dirigentes de ese partido. En efecto, analizando
el Informe frente al texto constitucional aprobado, vemos que
coincidieron en muchos términos, conceptos y declaraciones,
salvo algunas excepciones importantes como por ejemplo, en
el Informe se disponía que el Presidente de la República podía
“Optar por un segundo periodo constitucional consecutivo, así
como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente”.
Mientras que el texto aprobado dice: “El Poder Ejecutivo se
ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido
cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el pe-
riodo constitucional siguiente”. Lo que nos indica que la Comi-
sión favorecía la reelección inmediata y otra tras un intervalo,
mientras que lo que se puso en la Constitución era más rígido
y prohibía la reelección inmediata.
Otra diferencia entre el Informe y la Constitución aparece
al tratar la nacionalidad, pues el informe declara como domini-
canos a “los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos
o apátridas” y esto no aparece en la Constitución aprobada.
En otro caso el Informe proponía que el Senado tuviera,
además de un senador por cada provincia, dos en representa-
ción de la comunidad dominicana en el exterior y esto no se
incluyó en el texto. Otra diferencia importante es que en el
Informe se proponía que en caso de vacancia de la presidencia
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y vicepresidencia de la república, la Asamblea Nacional de-
bía elegir al sustituto con el voto favorable de más de las dos
terceras partes de los miembros presentes, mientras que en
la Constitución ese número se llevó a más de la mitad de los
miembros presentes.
En el capítulo sobre el Poder Judicial es que vemos una
gran diferencia entre el Informe y el texto constitucional y es
en lo tocante a la composición del Consejo Nacional de la
Magistratura. En el Informe se agregaban a los componen-
tes ya existentes en la Constitución anterior, a tres jueces de
la Corte de Apelación, un abogado escogido por el Colegio
de Abogados, un representante de las facultades de derecho
y un ex juez de la Suprema Corte, lo que daría a ese cuerpo
una amplia representación, pero el texto aprobado de la Cons-
titución no solo los desechó, sino que agregó al Procurador
General de la República. Como este funcionario es designado
por el Presidente de la República, este logró un voto más en
ese Consejo.
El Informe proponía la creación de una Sala Constitucio-
nal en la Suprema Corte de Justicia para conocer los recursos
de inconstitucionalidad por vía directa, pero en la Constitu-
ción se optó por crear un órgano nuevo e independiente, el
Tribunal Constitucional, lo que se ha considerado como un
avance en la materia al dejar e manos de éste ultimo las fun-
ciones que se proponían para la Sala Constitucional.
Un verdadero cambio hubiera sido si se llevara el proce-
so constitucional a través de una asamblea de elección popular
convocada al efecto, y no por legisladores ordinarios. Pero no
se hizo así y se ha mantenido el sistema de Asamblea Nacional
compuesta por los miembros de ambas cámaras, lo que hace el
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
proceso más sencillo pero menos democrático. Por esa razón es
tan fácil en la República Dominicana modificar la Constitución.
Pasaron tres años desde el Decreto 323-06, el 27 de fe-
brero de 2009, cuando se vino a dictar la Ley No. 70-09 que
convocó a la Asamblea Nacional para conocer la propuesta de
reformar la Constitución. Ese largo periodo fue como de un
reposo antes de iniciar el largo proceso. En esa ley se especi-
ficaron los criterios para el proceso y los puntos que debían
incluirse. Fueron siete: El sistema de pesos y contrapesos, el
Estado de Derecho y cumplimiento de la ley, la transparencia,
los instrumentos para el desarrollo integral de la nación; la
persona, la familia y la sociedad y la necesidad de incorporar
nuevas figuras jurídicas.
En el artículo tres de la ley indicaba “la reforma consti-
tucional tendrá por objeto” y a seguida mencionaba 75 temas.
El articulo 4 indicaba que la reforma debía incluir los
artículos 1 a 122 (o sea todos) y finalmente se ordenó que
la Asamblea Nacional debía reunirse dentro de los 15 días
siguientes a la publicación oficial de esa ley.
Bajo esas disposiciones y tras su instalación formal, el día
14 de Marzo de 2009 se iniciaron los debates. Era un total de
236 asambleístas, sin duda la matrícula más alta hasta enton-
ces en la historia constitucional dominicana.
Los debates duraron casi un año, con interrupciones en
las sesiones, habida cuenta que los asambleístas eran al mis-
mo tiempo legisladores y deban cumplir con sus obligaciones
como tales. Durante ese periodo se iban conociendo los artí-
culos que se aprobaban, pero siempre con muchos debates en
la sociedad civil y fuertes críticas o alabanzas en los medios so-
ciales. Entre los mismos legisladores hubo agrias discusiones.
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EL largo proceso para promulgar la nueva constitución,
lo resume Vidal Potentini así:
“1.- El 18 de septiembre de 2008 se sometió al Congreso el pro-
yecto de reforma.
2.- El 20 de enero del 2009 el Senado aprobó el proyecto y el 11
de febrero lo hizo la Cámara de Diputados.
3.- El 27 de febrero de 2009, se promulgó la Ley No. 79-09
que declaraba la necesidad de reformar la Constitución.
4.- El 24 de marzo de 2009 el Congreso Nacional aprobó el
Reglamento que debía regir el proceso en la Asamblea
5.- El 14 de abril de ese año la Asamblea se reunió y empezaron
los debates que duraron varios meses.
6.- El 25 de agosto del 2009 se dio la primera lectura al proyec-
to de nueva Constitución
7.- El 17 de septiembre del 2009 se inició la segunda lectura
del texto.
8.- El 2 de octubre del 2009 se da fin a la segunda lectura del
texto.
9.- El 16 de noviembre 2009 se dio lectura al texto final.
10.- Entre los días 7 y 11 de diciembre del 2009, los constituyentes
fueron firmando el texto de la nueva constitución. Lleva la
firma de 210 de los 222 miembros de la Asamblea.Dicha
Asamblea fue presidida por el Presidente del Senado, Reynal-
do Pared Pérez y el Presidente de la Cámara de Diputados,
Julio Cesar Valentín, como vicepresidente de la Asamblea.
Tras los recesos de navidad y año nuevo, finalmente, el 26 de
enero, día del nacimiento del Padre de la Patria, Juan Pablo
Duarte, se proclamó formalmente la Constitución”.2
La Constitución del 2010 ha tenido, y tiene, sus alaban-
zas y sus críticos. Entre los críticos citamos a Luis Scheker
Ortiz, quien decía:
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
“El proyecto de reforma de la Constitución sometido por el Presi-
dente Dr. Leonel Fernández Reyna, fue definido por éste reitera-
das veces, como una verdadera revolución democrática integral,
siendo precedido de una Consulta Popular basada en un cues-
tionario técnico elaborado por una comisión de juristas desig-
nada al efecto por el Poder Ejecutivo y con pretensión de operar
como especie de plebiscito no vinculante, encaminado a tantear
la opinión de los consultados en numerosos aspectos previstos en
el proyecto de reforma tendentes a la modernización del Estado,
mediante cambios sustanciales”.3
Más adelante ese jurista opina que:
“Al pueblo le fue enajenado su derecho natural, la oportunidad
de darse su propia Constitución atribuida a la Asamblea Re-
visora, atada a intereses partidarios por lo que desde su inicio,
fue objeto de serios cuestionamientos, como de fervientes de-
fensores, prevaleciendo, en definitiva, el carácter conservador
y burocrático”.
Nos parece algo exagerado este criterio, pues si bien es
cierto que prevaleció la propuesta del partido en el poder,
pensamos que muchos de los cambios introducidos en esta
Constitución eran ampliamente deseados por el pueblo. Pero
ciertamente la Constitución Dominicana de 2010 es conser-
vadora y burocrática. Muy diferente a la de 1963, donde hubo
cambios profundos en cuanto al derecho de propiedad y otros
elementos clamados por el socialismo democrático. El autor
del presente trabajo ha opinado que:
“El constituyente dominicano del 2010 quiso introducir nove-
dades para modernizar el Estado Dominicano, Pero este cons-
tituyente estuvo apegado a los conceptos tradicionales que han
regido e constitucionalismo dominicano que ha prevalecido en
casi todos los textos, quizás con la única excepción la del 1963”.4
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“La Constitución vigente es la misma de 1966, lo cierto es que,
en el fondo, se trata de una nueva Constitución fruto de una
reforma constitucional integral y total. No se trata de cambios
cosméticos: lo que se ha producido es una profunda reforma,
aunque el espíritu democrático y republicano de la misma ha
sido redimensionado y consolidado por la inserción de la cláusula
del Estado Social y Democrático de Derecho y todo lo que de ella
deriva. Es una cita de Eduardo Jorge Prats, en un artículo en
la prensa”.5
Por su lado, Trajano Vidal Potentini nos dice:
“Podemos afirmar que el análisis conceptual y doctrinal sobre la
reformada constitución nos lleva a concluir que estamos en pre-
sencia de un texto constitucional moderno que refleja las nuevas
tendencias avances del Derecho”.6
No ha habido, ni habrá, unanimidad de pareceres sobre
la Constitución del 2010, pero su texto debe ser analizado con
profundidad entre abogados, jueces, legisladores y los medios
de comunicación, pues es la estructura actual del Estado Do-
minicano y la exposición de los derechos del pueblo.
SEGUNDA PARTE
Analizaremos aquí lo más importante y las principales
novedades de este nuevo texto constitucional. Son muchas y
abarcan casi todos los elementos del mismo
Para empezar, contiene un largo Preámbulo que invoca
a Dios, a los Padres de la Patria y los Próceres de la Restaura-
ción. La última Constitución que se había puesto bajo la invo-
cación de Dios fue la del año 1907 y en cuanto a los Padres de
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
la Patria y Próceres de la Restauración, esta ha sido la primera
vez en nuestra historia constitucional que se proclama. Este
preámbulo además anota:
“[…] los valores supremos y los principios fundamentales de dig-
nidad humana, como lo son la libertad, la igualdad, el imperio
de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el
bienestar social, el equilibrio ecológico, y el progreso y la paz,
todos para promover la unidad de la Nación Dominicana”.
Esos altos conceptos luego serán objeto de disposiciones
concretas, como veremos.
El principio de soberanía popular que aparece en el ar-
tículo 2 difiere poco del que vimos en los textos anteriores,
excepto que señala que se ejerce por representación o en forma
directa. Con estas últimas dos palabras, se prevé que más ade-
lante se instituirán el Plebiscito y el Referéndum.
En cuanto el Principio de No Intervención, éste se man-
tiene como en las constituciones anteriores, pero se ha añadi-
do al artículo 26 la siguiente frase:
“La República Dominicana reconoce y aplica las normas del De-
recho Internacional general y americano, en la medida que sus
poderes públicos las hayan adoptado”, pero en el nuevo texto
ese principio se amplía para incluir :“La solidaridad económi-
ca entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa
de sus productos básicos, materia prima y biodiversidad”.
Por otra parte, el principio de separación de poderes y la
división de ellos en Legislativo, Ejecutivo y Judicial no ha sido
cambiado de los textos anteriores, pero se agregan dos nuevos
conceptos del Fundamento y la Supremacía de la Constitu-
ción, tal como aparece en el artículo seis.
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WENCESALO VEGA B.
Una importante novedad es el establecimiento de un
nuevo capítulo denominado Del Estado Social y Democráti-
co de Derecho, donde se proclama que la función esencial del
Estado es la protección de los derechos de las personas.
En cuanto al territorio nacional el texto anterior se man-
tiene casi sin cambio, reconociendo que los límites occiden-
tales de la Nación fueron fijados definitivamente por el Tra-
tado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936.
Mantiene el derecho de la nación sobre su mar territorial, el
suelo y subsuelos marinos, el espacio aéreo y “el espectro elec-
tromagnético”7.
El importante tema de la nacionalidad ha traído grandes
enfrentamientos entre los dominicanos recientemente, debido
a lo oscuro que era el texto de las constituciones hasta el 2010
sobre quiénes eran dominicanos. Entre los que no eran do-
minicanos estaban los hijos de extranjeros “en tránsito”, frase
que trajo mucha discusión, pues se negaba la nacionalidad
dominicana a niños nacidos en el país hijos de padres indocu-
mentados, a quienes se les tildó de estar “en tránsito” aunque
hubieran estado en el país por largos años. La Constitución
del 2010 resolvió esto incluyendo las palabras. “o residan ile-
galmente en el país” como señala ahora el párrafo 3 del artículo
18. Por lo tanto quienes hayan nacido en el territorio nacional
de padre o madre sin residencia legal no son dominicanos.
La controversia sobre este asunto fue luego abordada por una
Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2013 y la ley
No. 169/14 sobre el Régimen Especial para la Naturalización.
De todos modos, el nuevo texto constitucional y las citadas
sentencia y ley ya no dejan margen a dudas sobre la claridad
de este espinoso tema.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
En un análisis profundo de la nueva Constitución Do-
minicana, vemos la existencia de muchos nuevos capítulos
con principios, disposiciones y reglas que no se habían visto
antes o en algunos casos solo aparecían de forma escueta en
diferentes temas. Podemos mencionar. De la División Política
y Administrativa, (Arts.12 y 13); De los Recursos Naturales
(arts. 14-17); Del Régimen de Extranjería (Art. 25); De las
Relaciones Internacionales (Art. 26); De la Representación en
Parlamentos Internacionales (Arts. 27 y 28); Del Idioma y
Símbolos Patrios (Arts. 29-36); De los Derechos Fundamen-
tales (Arts. 37 a 49) De los Derechos Económicos y Sociales
(Arts. 50-63); De los Derechos Culturales y Deportivos ( Arts.
64 y 65); De los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
(Arts. 66 y 67); De las Garantías a los Derechos Fundamen-
tales (dividido en Tutela Jurídica y Debido Proceso, Habeas
Data, Habeas Corpus, Acción de Amparo y Nulidades de los
actos contrarios a la Constitución (Arts. 68 a 73); De la Inter-
pretación de los Derechos Fundamentales (Art. 74) y De los
Deberes Fundamentales (Art. 75).
Luego, en cada capítulo se detallan esos derechos y sus
formas de protección.
No hay dudas que se trata de nuevos conceptos o con-
ceptos viejos pero reforzados y ampliados en el nuevo texto,
que es una de las razones por la cual la Constitución del año
2010 es la de más larga extensión en la historia de la República
Dominicana.
En este punto nos detenemos para analizar los argumen-
tos sobre lo que debe contener una Constitución. Hay doc-
trinas de que sus textos deben ser breves y contener solo lo
esencial para la organización del Estado y la protección de los
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WENCESALO VEGA B.
Derechos Ciudadanos. El caso típico es el de la Constitución
de los Estados Unidos que contiene solo 7 artículos aparte de
27 “enmiendas” introducidas a través del tiempo, pero que
deja al Congreso y a los Estados disponer sobre amplios aspec-
tos de la organización federal.
A medida que han pasado los años y tras guerras y revo-
luciones, el sistema socialista democrático de gobierno ha sido
introducido poco a poco en muchas naciones y eso llevó a sus
constituyentes a ampliar los textos de sus Leyes Fundamenta-
les, para incluir en detalle los derechos sociales, económicos,
culturales, sindicales, ambientales y otros, que ha ocasionado
una mayor extensión de los textos, además de que en la mayo-
ría de ellas el articulado es seguido de disposiciones transito-
rias a veces de larga extensión.
Viendo someramente esta situación, nos percatamos que
el sistema de constituciones largas y detalladas ha ido ganando
terreno.
Así vemos que la Constitución de Haití tiene 298 artícu-
los, la de España 169, la de México 136, la venezolana 350,
la argentina con 129 al igual que la de Chile, la de Cuba 229.
Más cortas son las de Francia con 89 artículos, la de Japón
con 103.
El otro concepto es que siendo soberanas las Asambleas
Constitucionales y representando el sentir popular, ellas de-
ben fijar con exactitud y detalles los derechos fundamentales
de los ciudadanos y los límites del poder de los gobiernos, de
modo que no sea fácil vulnerarlos. Esta teoría ha ido impo-
niéndose y es la que prima en estos momentos, por lo que la
extensión de la Constitución dominicana de 2010, con 277
artículos, no es una excepción a esa tendencia.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Volviendo a analizar las novedades de la Constitución del
2010, vemos que las regulaciones sobre la bandera, escudo e
himnos nacionales que aparecían antes en las Disposiciones
Generales han sido llevadas en la del 2010 a un capítulo apar-
te, el VII del Titulo 1. No han tenido cambios importantes,
salvo que, en cuanto al Escudo Nacional se señala que el Libro
que aparece en el centro del mismo es la Biblia y abierto al
“Evangelio de San Juan, Capítulo 8, versículo 32”. Esa cita
bíblica nos dice que:
“ y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”.
Un nuevo artículo agrega que “El Lema Nacional es Dios,
Patria y Libertad”.
Los Derechos Fundamentales son divididos en el Título
II, con sus respectivos artículos, en; “Derecho a la Vida”, “De-
recho a la igualdad”, “Derecho a la libertad y seguridad perso-
nal”; “Prohibición de la esclavitud”, “Derecho a la integridad
personal”, “Derecho al libre desarrollo de la personalidad”,
“Derecho a la intimidad y el honor personal” “Derecho de
Conciencia y de culto” “Libertad de tránsito”, “Libertad de
asociación” “Libertad de reunión” y “Libertad de expresión”.
Luego siguen los artículos dedicados a los derechos eco-
nómicos y sociales, divididos en “ Libertad de empresa” “De-
recho a la propiedad intelectual”, “Derechos del consumidor”,
“Seguridad alimentaria,” “Derechos de la familia”, “Protec-
ción de las personas menores de edad,” “Protección de las per-
sonas de la tercera edad” “Protección de las personas con dis-
capacidad”, “Derecho a la vivienda”, “Derecho a la seguridad
social”, “Derecho a la salud”, “Derecho al trabajo” y “Derecho
a la educación”.
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La siguiente sección trata del Derecho a la Cultura y del
Deporte.
Más adelante vienen los Derechos Colectivos y del Me-
dio Ambiente, divididos en “Derechos colectivos y difusos” y
“Protección del medio ambiente”.
Esa extraordinaria e impresionante lista de derechos y de
protecciones a los dominicanos es en cada capítulo o sección
objeto de detalles, lo que, a nuestro juicio, deja poco espacio a
la actuación del legislador, aunque vemos que las leyes que se
han dictado sobre los mismos recientemente son muy exten-
sas y detalladas. Es en este aspecto que nuestros tribunales y en
especial el Constitucional, tienen mucho que decir.
Hacemos una pausa en los comentarios sobre las nove-
dades de la Constitución del 2010, para anotar que tanto el
constituyente dominicano como su legislador, han optado
por el concepto de igualdad de género de una manera poco
gramatical, que es dividir a las personas en hombres y muje-
res. Así, ya no dice dominicanos, Presidente, Senador, Dipu-
tado, alcalde, juez, etc., sino que los divide en dominicanos
y dominicanas, presidente y presidenta, senador y senadora,
juez y jueza, alcalde y alcaldesa, etc. Para luego dejar de usar
esos términos en muchos artículos, cuando, por ejemplo, al
mencionar al Poder Ejecutivo, en el artículos 122, nos dice.
”El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la
Presidenta o el Presidente de la República” y a seguidas indicar
cuáles son los requisitos para ser “Presidente de la Repúbli-
ca”, sin mencionar “presidenta” con una incongruencia que
se repite en muchos artículos. Todo esto sin tomar en cuenta
que la propia constitución en su artículo 273 proclama la
igualdad de género. Nos parece, a título personal, que lo
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
decidido, para complacer a las feministas del país, llega a
veces a lo absurdo, olvidando las reglas básicas del idioma
oficial del país que es el español, donde existen normativas
gramaticales.
No hay dudas de lo importante que son muchas de las
novedades de la Constitución que estamos estudiando aquí.
Se han reforzado los derechos individuales con muchos pun-
tos que no aparecen en constituciones anteriores, como los
casos de confiscación de bienes (prohibida por razones políti-
cas) pero mantenidas como sanción adicional a los crímenes
contra el patrimonio público, el narcotráfico y delincuencia
transnacional (artículo 51 párrafo 5).
El principal derecho humano ha sido y es el de la vida.
Nuestro país prohíbe la pena de muerte sin excepciones, desde
la constitución del año 1966 y es repetida en el 2010. Pero en
este nuevo texto, la vida se define como “desde la concepción
hasta la muerte” por lo que de manera clara queda prohibido
el aborto en cualquiera de sus formas. Esa restricción ha traído
fuertes confrontaciones con quienes entienden que prohibir
el aborto es asegurar la muerte de madre e hijo en ciertas cir-
cunstancias, lo que en efecto los lleva a la pena de muerte.
Ese debate continúa y se analizan posibles soluciones médicas
para no vulnerar esa prohibición en casos de extremo peligro,
pero a la fecha nada formal ha sido consensuado.
Los demás derechos humanos que aparecen en los tex-
tos anteriores, han sido mantenidos, con pocos cambios y
algunas extensiones de clarificación. Por ejemplo tenemos
nuevos párrafos del listado de esos derechos que consagran
el derecho a la intimidad, la dignidad humana y al honor
personal, en momentos en que la tecnología hace más vul-
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WENCESALO VEGA B.
nerable la vida privada de los dominicanos. También aparece
como una novedad el derecho de asilo de extranjeros perse-
guidos políticamente en sus países. A la libertad de expresión
se le agregó la de información, que autoriza al ciudadano
a buscar, investigar, recibir y difundir información pública
de todo tipo, como indica el artículo 49 en su párrafo 1.
La libertad de conciencia y de cultos se consagra en forma
absoluta sin dar preferencias a ninguna religión. Entre los
dominicanos ya no hay prejuicios religiosos o ideológicos, lo
que significa un gran avance en la tolerancia y la paz y esto se
refleja en la Constitución que tan escuetamente lo dispone
en el artículo 45 al declarar:
“El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con
sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”
Los derechos medioambientales son consagrados en de-
talle, en momentos en que el mundo se enfrenta a un calenta-
miento global, que los ríos, lagos y océanos se llenan de basura
humana, en que la deforestación se acelera y la contaminación
llega a límites peligrosos. El Constituyente dominicano esta-
blece en sus artículos 66 y 67, normas y prohibiciones para
que nuestro país se defienda lo más posible de esos desastres.
Esos textos hablan de la conservación del equilibrio ecológico
y de la fauna y flora, la protección del medio ambiente, y la
preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico,
artístico, arquitectónico y arqueológico, estableciendo normas
generales y limitaciones en el uso de esos recursos.
En cuanto a la organización del Estado Dominicano, la
Constitución del año 2010 ha realizado cambios profundos,
creando nuevos órganos y competencias.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
No hubo cambios en la división clásica del Estado en los
tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, pero sus atribu-
ciones han sido objeto de ampliación o detallada.
El Poder Legislativo, continúa compuesto por las cámaras
de senadores y de diputados, siendo objeto en la nueva cons-
titución de ciertas precisiones y ampliaciones. Por ejemplo, en
el párrafo 4 del artículo 77 se establece que los legisladores no
están ligados por mandato imperativo, sino que deben actuar
en representación del pueblo que los eligió, lo que significa
que no están obligados a votar como lo quiera imponer el
partido al cual pertenecen,
En cuanto al Senado, continuó con la atribución de elegir
a los miembros de la Junta Central Electoral y al Defensor del
Pueblo, con la novedad de que se requería el voto calificado
de dos tercios de los miembros presentes en ambos casos. Ade-
más, corresponde al Senado autorizar la presencia de tropas
extranjeras en el territorio dominicano y el envío al extranjero,
de “tropas en misiones de paz”.
La Cámara de Diputados tiene en esta nueva Constitu-
ción un límite de sus miembros. Ahora son 178 en represen-
tación de sus provincias, 5 diputados a nivel nacional y 7 en
representación de las comunidades dominicanas en el extran-
jero, para un total de 190.
Las atribuciones del Congreso sufrieron pocas modifica-
ciones. Pero vemos que el derecho de crear o suprimir tri-
bunales requiere ahora que se consulte a la Suprema Corte,
lo que no era necesario en los textos anteriores. Las Cámaras
Legislativas recibieron el derecho de interpelar a ministros, vi-
ceministros, al Gobernador del Banco Central y los adminis-
tradores de instituciones descentralizadas del Estado y las que
462
WENCESALO VEGA B.
administren fondos públicos sobre asuntos de sus competen-
cias. Podrían también las distintas comisiones del Congreso
invitar a esos funcionarios a ofrecer informaciones sobre asun-
tos a su cargo, con sanciones penales si rehúsan, según reza el
artículo 94 y su párrafo.
Una interesante novedad en la Constitución del 2010 es
la “Iniciativa legislativa popular” que aparece en el artículo 97,
mediante el cual un número de ciudadanos no menor del 2%
de los inscritos en el Registro Electoral, pueden presentar un
proyecto de ley ante el Congreso. A 12 años de dictarse esta
Constitución aún no se han dictado las leyes que implemen-
ten estos novedosos procesos de participación directa de la
ciudadanía. Una lástima.
Bajo los artículos 111, 112 y 113 se establecieron dos
tipos de leyes en esta Constitución. Las ordinarias y las
orgánicas. Las orgánicas requieren para su aprobación el
voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en
ambas cámaras. Las otras, llamadas ordinarias, requieren
solo el voto favorable de la mayoría absoluta de votos de
los presentes en cámara. Las leyes orgánicas son aquellas
relacionadas a “los derechos fundamentales; la estructura y
organización de los poderes públicos; la función pública; el
régimen electoral; el régimen económico financiero; el pre-
supuesto, planificación e inversión pública; la organización
territorial; los procedimientos constitucionales; la seguri-
dad y defensa; las materias expresamente referidas por la
Constitución y otras de igual naturaleza”. Pero vemos que
como se trata de mayorías, no de la totalidad de los miem-
bros de cada cámara, sino mayoría de los presentes en una
sesión, en realidad esas leyes pueden votarse con menos de
463
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
la mitad de los votos de la totalidad de los componentes de
ambas cámaras.
Las atribuciones del Poder Ejecutivo son las que apare-
cen en las constituciones anteriores, con algunas excepciones.
Hubo un cambio en el orden de esas atribuciones pero los
cambios fueron:
1.- Indicar que el Presidente de la República es el “Jefe del
Estado y del Gobierno”. Antes, solo se mencionaba que
era el Jefe de la Administración Pública y Jefe Supre-
ma de las Fuerzas Armada y la Policía Nacional. Esta
novedad de las atribución al Presidente resulta extraño
y solo se viene utilizando en las monarquías constitu-
cionales de Europa, donde el Rey es el Jefe del Estado y
el Primer Ministro el Jefe del Gobierno. Unir esos dos
conceptos en uno solo bajo un sistema presidencialis-
ta no parece tener sentido. Pero de todos modos en el
texto se dividen las funciones y se detallan las mismas
en varios párrafos del artículo 128. En unos casos el
Presidente actúa como Jefe del Estado, en otras como
Jefe del Gobierno y hasta unas como Jefes de ambos.
El rol del Presidente sobre las fuerzas militares y poli-
ciales, luce disminuido, pues en vez de declararlo “Jefe
Supremo de todas las fuerzas armadas de la República
y de los cuerpos policiales” como decía antes, solo toca
al Presidente, como Jefe del Estado, las de “Nombrar o
destituir a los integrantes de las jurisdicciones militar y
policial” como reza el inciso c) del párrafo 1 del artículo
128. No pensamos que fuese el propósito de quitarle
poder al Presidente en materia militar y policial, sino
que se confundieron los términos.
464
WENCESALO VEGA B.
2.- El importante tema de la reelección presidencial se solu-
cionó en esta constitución al indicar que el periodo presi-
dencial es de cuatro años y que el Presidente “no podrá ser
electo para el periodo constitucional siguiente”. Así lo indica
el artículo 124.8
3.- El juramento presidencial fue ampliado de su forma
clásica al declarar que el Presidente no solo juraba por
su honor y ante Dios y la Patria, y ahora agregó “ante
el Pueblo”.
4.- Como la Constitución estableció con detalles cuales eran
los estados de excepción, conmoción y emergencia nacio-
nales, al Presidente de la República, entre sus nuevas atri-
buciones, se le autorizaba a tomar las medidas necesarias
para enfrentar esas situaciones.
Una nueva disposición constitucional es que el Presidente
de la República, bajo el párrafo k) del artículos 128, tiene la
facultad de: “hacer arrestar y expulsar, conforme a la ley, a los
extranjeros cuya actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al
orden público o la seguridad nacional”.
Igualmente el párrafo i) de ese mismo artículo 28 le auto-
riza prohibir la entrada de extranjeros en el territorio nacional.
Estos poderes tan excepcionales quizás violen preceptos supra
– constitucionales, sobre derechos humanos, ya que existe el
principio universal de que hay derechos tan intangibles que
no pueden limitarse por constituciones y leyes. La eficacia de
ese principio puede discutirse y lo ha sido por juristas que
indican que las declaraciones universales sobre derechos hu-
manos de la ONU y OEA están por encima de cualquier li-
mitación constitucional de un país miembro y quienes aducen
que no lo están.
465
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Al Presidente y Vicepresidente electos o en funciones no
se les puede privar de su libertad, según indica el artículo 133,
todo sin perjuicio de ser llevados a juicio político según otros
textos de esta Constitución.
Vemos aquí una variedad de facultades presidenciales,
como las usuales, tienen también en la Constitución del año
2010 nuevos elementos confusos, pues en algunos casos pare-
ce que se disminuyen esas facultades y en otras se aumentan.
¡Importante tema para jurisprudencia constitucional!
Siguiendo con los cambios, vemos que hay nuevos nom-
bres para los miembros del gabinete presidencial, en vez de ser
Secretarios y Subsecretarios de Estado, ahora se llaman Minis-
tros y Viceministros. Se ha creado como novedad, lo que el
artículo 137 llama “El Consejo de Ministros” con funciones:
“de coordinar los asuntos generales del gobierno y organizar y
agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública
en beneficio de los intereses generales de la Nación y el servicio de
la ciudadanía”.
Si bien se evidencia que se adoptaron estilos parecidos a
los europeos, no hemos visto lo que se dispuso en esta Cons-
titución sobre la efectividad de ese órgano que es muy usual
en los regímenes políticos europeos. En ese mismo orden los
artículos del 138 a 140 establecen los principios de la Ad-
ministración Pública entre cuyas disposiciones está la que se
establece que a lo funcionarios que manejen fondos públicos
no podrán recibir aumentos salariales sino para un periodo
posterior al que fueron electos o designados.
Tres secciones del Capítulo III se refieren a los organis-
mos autónomos y descentralizados, al Estatuto de la Función
466
WENCESALO VEGA B.
Pública y a los Servicios Públicos, señalando la responsabili-
dad conjunta y solidaria de funcionarios que causen daños y
perjuicios a personas o entidades por actuaciones u omisiones
antijurídicas.
Todas esas nuevas disposiciones tienden a formalizar, y
aumentar la burocracia estatal, que hasta ese momento no
aparecía en las constituciones.
El Poder Judicial ha sido objeto de grandes cambios y
novedades en la Constitución del 2010, como veremos en
seguida.
La creación del Tribunal Constitucional ha sido, quizás, lo
más destacado en materia jurisdiccional que aporta esta Cons-
titución. En las constituciones anteriores al 1994, era la Supre-
ma Corte la que, en recursos de casación, declaraba, en última
instancia, la constitucionalidad o no de una ley, pero como
consecuencia de un litigio iniciado en tribunales inferiores. Era
el control difuso. A partir de la reforma de 1994, además del
control difuso, se estableció el control concentrado de consti-
tucionalidad, a cargo de la Suprema Corte de Justicia.
El tema de donde se juzgaba la inconstitucionalidad de
una ley o disposición administrativa, se debatía en si debía
ser decidido por el Pleno de la Suprema Corte, por la crea-
ción de una Cámara Constitucional en ese alto tribunal o si
debía establecerse una corte especial dedicada exclusivamente
a ese tema. Entre los debates y propuestas para resolver este
importante asunto, se prefirió el de crear un tribunal especia-
lizado y así fue establecido en el Título VII bajo los artículos
184 a 189. Hasta dictarse la Constitución del 2010, era la
Suprema Corte de Justicia la competente para declarar por vía
directa la inconstitucionalidad de una norma, y en lo adelan-
467
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
te esto quedó a cargo del nuevo Tribunal Constitucional. Un
año y cinco meses después de promulgada la Constitución del
2010, la Ley No. 137-11 reglamentó las funciones del Tribu-
nal Constitucional. Este cambio tan importante en nuestro
sistema judicial ha permitido que se vaya estableciendo una
copiosa jurisprudencia en la materia constitucional dominica-
na, abriendo una nueva época en nuestro derecho. El Recurso
de revisión en Materia de Amparo, como otros a cargo del Tri-
bunal Constitucional, también ha dado vida a tan importante
vía de protección al ciudadano.
El Tribunal Constitucional ha quedado compuesto de
trece miembros electos por el Consejo Nacional de la Ma-
gistratura por un periodo único de nueve años, sin reelec-
ción, excepto los que en calidad de reemplazantes hayan
ocupado el cargo por menos de cinco años. La composi-
ción de este tribunal se renovará de manera gradual cada
tres años. Por excepción a esta regla, sus primeros trece
integrantes fueron nombrados por distintos períodos de 6,
9 y 12 años para garantizar la renovación gradual de la ma-
trícula del tribunal.
Sus importantes funciones son conocer en única instan-
cia la acciones directas de constitucionalidad contra leyes,
decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia
del Poder Ejecutivo o de una tercera parte de los miembros
del Senado o de la Cámara de Diputados y “cualquier perso-
na con interés legítimo y jurídicamente protegido”. Igualmente
este alto Tribunal tiene la obligación del control preventivo
de los tratados internacionales que celebre la República, antes
de que sean ratificados por el Congreso Nacional. También
sus funciones incluyen fallar sobre conflictos de competencia
468
WENCESALO VEGA B.
entre los poderes públicos. Vemos ahí las muy importantes
funciones que esta Constitución ha dado a este Tribunal. Sus
decisiones, que son definitivas, vinculantes e irrevocables pue-
den ser trascendentales para la vida jurídica, política y social
del país.
El Ministerio Público, que en las constituciones anterio-
res no se mencionaba ni organizaba, en la que estudiamos en
este capítulo, ha sido objeto de todo un capítulo, el V, y cuyos
artículos del 169 al 175 establecen el Estatuto del Ministerio
Público, su integración y su carrera, así como la creación del
“Consejo Superior del Ministerio Público” todo con la finali-
dad de dar fuerza constitucional a este importante elemento
del Estado dominicano.
Los artículos 178 a 183 establecen el Consejo Nacional
de la Magistratura, órgano superior que escoge los jueces de
las altas cortes. Un nuevo miembro de ese Consejo fue agre-
gado en la nueva Constitución, el Procurador General de la
República, de modo que en vez de tener siete miembros ahora
tiene ocho. Esta novedad ha sido criticada porque ese funcio-
nario no es ni de elección popular ni juez, como lo son los
demás.
La Defensa Pública y la Asistencia legal gratuita son dos
nuevos elementos que aparecen por primera vez en una cons-
titución dominicana.
En cuanto a la “Defensoría del Pueblo”, en los artículos
190 a 192 se establece su autonomía, funciones y forma de
elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos, quienes son
designados por seis años por el Senado mediante ternas so-
metidas por la Cámara de Diputados. Ya se había establecido
por la Ley 19-01, pero ahora se le dio rango constitucional.
469
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
Estos nuevos funcionarios bajo el artículo 191 tienen como
funciones esenciales:
“[…] contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de
las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la
Constitución y las Leyes en caso de que sean violados por funcio-
narios y órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos
o particulares que afecten intereses colectivos y difusos”.
Esta nueva figura en nuestro país, desde hace años fue
establecida en las democracias europeas bajo el nombre de
“Ombudsman” a mediados del siglo XX como institución in-
dependiente de contrapeso a los poderes públicos y defensores
de los derechos ciudadanos. Como nueva figura en nuestro
ordenamiento jurídico aún es muy temprano para juzgar sus
actuaciones.
A los órganos territoriales tradicionales de la nación, las
provincias y los municipios, la Constitución del año 2010 le
agrega “las regiones” como “unidad básica para la articulación
y formulación de las políticas públicas en el territorio nacio-
nal”, en base a una ley que las organice, pero como ésta no
se ha dictado todavía, la Región sigue solo como concepto
abstracto. La Constitución divide al país en regiones, provin-
cias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes,
dejando a las leyes sus respectivas organizaciones, aunque para
las provincias y los municipios se establecen normas genera-
les, que no modifican sustancialmente las que aparecen en las
constituciones anteriores que solo mencionaban a las provin-
cias y los municipios.
Unos muy novedosos mecanismos de control popular en-
tran por primera vez en la normativa política de la República
470
WENCESALO VEGA B.
Dominicana. Nos referimos al Plebiscito, el Referéndum y la
Iniciativa Normativa Municipal, que son mencionados en el
artículo 203 de la Constitución del 2010. Pero para que en-
tren en funciones es necesario leyes que las organicen, las que
tampoco se han dictado a la fecha. La Constitución dispone
en su artículo 210 que los referéndums no pueden tratar sobre
aprobación o revocación de autoridades electas o designadas
y para su validez requieren que el Congreso las apruebe pre-
viamente con el voto de las 2/3 partes de los presentes en cada
cámara, con lo que su eficacia sería muy escasa.
Hemos ido viendo a través de este estudio de la Constitu-
ción del 2010, que una parte de sus novedosas e importantes
disposiciones requieren leyes que las implementen y que doce
años después, aún no se han incorporado a la legislación na-
cional, por lo que siguen siendo conceptos constitucionales
abstractos, que le ha quitado a esta Constitución gran parte
de su importancia como norma de modernización y apertura
a la voluntad popular.
Siguiendo el estudio de la Constitución, vemos los capí-
tulos destinados al sistema electoral, el régimen económico y
financiero, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de
la República, el Régimen Monetario y Financiero, el Presu-
puesto Nacional, la Planificación, la Tributación y el control
de los fondos públicos. Son sistemas y entidades tradicionales
que se reconocen en la Constitución.
El primero de ellos, el sistema electoral requiere un
comentario aparte ya que se innova en el mismo con la
disposición de que las elecciones se celebran separadamen-
te, unas para escoger al Presidente y Vicepresidente de la
República y legisladores a celebrarse el tercero domingo de
471
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
mayo cada cuatro años y las municipales el tercer domingo
de febrero.
Aparte de establecer normas generales para los comicios
electorales, la Constitución ha establecido el Tribunal Superior
Electoral con la misión de decidir con carácter definitivo las
controversias que surjan en lo interno de los partidos y los asun-
tos contenciosos electorales. Como vimos, los jueces de este tri-
bunal son electos por el Consejo Nacional de la Magistratura
y por periodos de cuatro años. La organización de los partidos
políticos es objeto de un artículo en esta Constitución; el 216,
el cual indica que su organización es libre, dentro de un sistema
de democracia interna e indica además cuáles son sus fines esen-
ciales, que son: Participación ciudadana, pluralismo político, y
el bienestar colectivo. Esas novedades serán de importancia para
transparentar los futuros comicios dominicanos.
El capítulo sobre las Fuerzas Armadas mantiene las nor-
mas tradicionales de que son obedientes y sin facultad delibe-
rativa, pero se agrega como novedad la existencia de la Carrera
Militar. En esta se dispone que no haya discriminación en cuanto
al ingreso, nombramiento, ascenso y retiro de los militares, todo,
por supuesto, bajo la ley de la materia. A la Policía Nacional se
le dedica un capítulo separado al de las Fuerzas Armadas, donde
se reconocen su misión, carrera, competencia y régimen discipli-
nario.
Otra novedad de la Constitución del 2010 es la creación
del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, órgano “con-
sultivo” que asesora al Presidente de la República, quien es el
que reglamenta su composición y funcionamiento.
La Constitución ha establecido con detalles los estados de
excepción que define como. “aquellas situaciones extraordinarias
472
WENCESALO VEGA B.
que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las institu-
ciones y de las personas frente a las cuales resulten insuficientes las
facultades ordinarias” según indica el artículo 262. Las divide
en Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Esta-
do de Emergencia, dando cortas definiciones de cada uno de
ellos. Se dispone que para implementar esas medidas el Pre-
sidente de la República requiere autorización del Congreso,
pero que si éste no está reunido, aquel lo puede declarar y de
inmediato el Congreso debe reunirse para decidir al respecto.
El párrafo 6 del Artículo 266 indica cuales de los derechos
individuales pueden ser suspendidos durante esos estados
de excepción. Resulta interesante observar que por primera
vez se regule constitucionalmente y en detalles estos asun-
tos en momentos en que el país no padece de crisis política
ni amenaza internacional. Quizás en los casos de Estado de
Emergencia y Calamidad Públicas a resultas de daños graves
de huracanes, terremotos y otros desastres naturales, parecen
necesarias esas medidas. Pero se ha utilizado para establecer
medidas sanitarias en ocasión de la pandemia COVID-19 a
partir del año 2020.
Finalmente, de esta larga lista, debemos mencionar el de
las reformas constitucionales, que tanto han incidido en la
vida republicana de la Nación Dominicana en los más de siglo
y medio de su existencia.
Se supone que siendo la Constitución el elemento clave
de la vida de una nación, su existencia debe ser garantizada
por ella misma, mediante disposiciones que hagan difícil su
modificación o revocación. Dos sistemas han prevalecido. El
primero que es el más democrático, es que cada vez que se
desee modificar la Constitución se disponga de elección po-
473
HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA
pular de los miembros de una Asamblea Nacional cuya única
función es modificar el texto existente. Ese sistema ha prevale-
cido en los casos de doce constituciones dominicanas. El otro,
más sencillo pero menos democrático, es aquel que dispone
que sean las cámaras legislativas, en reunión conjunta, como
Asamblea Nacional, la que disponga las modificaciones. Este
sistema es el actual y más común, ya que aparece en veintidós
constituciones dominicanas. Las iniciativas para las modifica-
ciones provienen del Poder Ejecutivo o de las propias cámaras
legislativas en ambos sistemas.
Esta tan esperada Constitución fue proclamada el día 26
de enero de 2010, en el 197avo. Aniversario del nacimiento
del Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte.
Referencia
1. Consulta Popular para la Reforma Constitucional. Informe Final.
Santo Domingo, 2007.
2. Vidal Potentini, Trajano. Manual de Derecho Constitucional Domini-
cano. Pp. 222-224.
3. Scheker Ortiz, Luis. La Reforma Constitucional, Ley 70/2009. Ante-
cedentes, Comentarios.
4. Vega, Wenceslao, Historia del Derecho Dominicano, Edición 2016, p.
442.
5. Jorge Prats, Eduardo. Artículo en el periódico Hoy del 28 de enero de
2010.
6. Vidal Potentini, Trajano, Op. Cit. P. 422
7. Espectro electromagnético: es el conjunto de longitudes de onda de
todas las radiaciones electromagnéticas. Incluye rayos gamma, rayos
X, radiación ultravioleta (UV), luz visible, radiación infrarroja (IR) y
ondas radioeléctricas.
474
WENCESALO VEGA B.
8
. Ley No. 24-15 que declara la necesidad de reformar la Constitución
de la República, en su artículo 124. G. O. No. 10798 del 3 de junio
de 2015.

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