Tesis Jurisprudencial de 29 de Mayo de 2002 sobre PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA NO PRESENTACION DE DEDECLARACION JURADA ANUAL HACE PRESUMIR FRAUDE EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES.

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002

PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA. NO PRESENTACION DE DEDECLARACION JURADA ANUAL HACE PRESUMIR FRAUDE EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES:

Que en el desarrollo del cuarto medio de casación propuesto, el cual se examina en primer término, por la solución que se dará al asunto, el recurrente alega en síntesis: "que el tribunal de alzada sólo se contentó con revocar la sentencia de primer grado fundamentado en el hecho de que el trabajador no probó el que la empresa tuviera beneficios, que es evidente que esta confusión le nace del principio de derecho que establece: "que todo el que en justicia alega un hecho está en la obligación de probarlo" (Art. 1315 Código Civil) (Sic); que sin embargo ha sido establecido por esta superioridad que al igual que en el artículo 15 del Código de Trabajo, cuando el trabajador reclama el pago de sus bonificaciones es al empleador que le toca probar que no ha tenido beneficios y esta prueba se hace mediante el depósito de una declaración jurada debidamente aceptada por la Dirección General de Impuestos Internos; que en el caso de la especie a la Corte nunca le fue sometido este documento,

pero tampoco la empresa recurrida había hecho reservas en el plenario de los procesos de requerir como ocurre en la práctica de que el tribunal ordenara por sentencia el que la Dirección General de Impuestos Internos le comunicara oficialmente este documento vital para la decisión del caso; que en tales circunstancias y dado que se había establecido el no cumplimiento a los artículos 10 y 11 del Código de Comercio así como la no existencia de la contabilidad organizada por parte de Auto Servicio Japonés, S.A. y compartes, el trabajador estaba liberado de probar lo imposible";

Que la Corte a-qua en uno de los considerando de la sentencia impugnada expone lo siguiente: "que como en la especie, el demandante no ha probado que la empresa tuvo beneficios netos durante el período por el cual reclama el pago de bonificaciones, en la especie, procede desestimar esta pretensión por improcedente, mal fundada, y por falta de pruebas"; pero,

Que si bien esta Corte ha sostenido que el trabajador que reclama se le conceda participación en los beneficios de la empresa, debe establecer que la misma ha obtenido ganancias, cuyo diez por ciento debe distribuir entre sus trabajadores, al tenor del artículo 223 del Código de Trabajo, también ha sido criterio de esta Corte, que el mismo está liberado de realizar esa prueba cuando la...

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