Las particularidades de la prueba comercial

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"Las particularidades de la prueba comercial"

José Luis Taveras

La prueba es, a opinión de Henri Capitant, la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, en las formas admitidas por la ley.

En materia civil, el artículo 1341 del Código Civil establece la necesidad de la prueba documental, al expresar que debe extenderse acto ante notario o bajo firma privada de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos. Como se nota, el legislador consagro un sistema de prueba pre constituida que resulto excluyente de otros medios, tanto así, que el indicado articulo consagra, en su parte in midi, que "no se recibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos". El rigor de esta restricción impuesta a la prueba testimonial sobre la escrita ha sido atenuado sensiblemente por nuestra Suprema Corte de Justicia, al establecer que "la prueba testimonial puede ser aceptada aunque el interés pase de treinta pesos cuando los interesados no se opongan a ella"1 y que "la prohibición de la prueba testimonial consagrada en el artículo 1341 del Código Civil no es de orden público y cuando las partes no se oponen a ella en Primera Instancia no pueden hacerlo en apelaciOn".2

La parte in fini del artículo 1341, excluye, de manera expresa, su aplicación a la materia comercial, cuando afirma: "Todo esto sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio". En otros términos, en ausencia de reglamentación especial en materia de comercio, es necesario recurrir a las disposiciones supletorias provistas por este texto. Se impone entonces una pregunta: Existe un régimen especial de pruebas, en materia comercial? Sí, pero no hay, de manera general, una consagración legal al respecto. Esto así, porque tanto la jurisprudencia francesa como la nuestra3 han universalizado a toda la materia comercial la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 109 del Código de Cornercio, que establece un régimen de libertad de pruebas para las compras y ventas mercantiles, en los siguientes términos: "Las compras y ventas mercantiles se comprueban: por documentos públicos; por documentos bajo firma privada; por nota detallada de un agente de cambio o corredor, debidamente firmada por las partes; por la prueba de testigos, en el caso que el tribunal crea deber admitirla."

Tal como afirma el maestro Jean Guyenot4 el principio de la libertad de pruebas se encuentra sobradamente justificado por la rapidez que precisan los comerciantes para cerrar sus tratos, que no disponen ni del tiempo ni de los medios...

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