LA REGALÍA PASCUAL Y EL PRINCIPIO DE LA NO CONTRADICCION

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"LA REGALÍA PASCUAL Y EL PRINCIPIO DE LA NO CONTRADICCION"

José Eduardo Brea Solís

El salario de navidad es un ingreso anual que juega un papel económico fundamental en las familias dominicanas. Este ingreso, a diferencia del salario ordinario, está exento del pago de cualquier gravamen según lo establece el artículo 222 del Código de Trabajo (CT), ratificado por la Ley 204-97.

Encontramos, sin embargo, en relación con el salario de navidad, varias contradicciones, tanto legislativas como reglamentarias. La primera ocurre en el artículo 219 CT donde se establece que el salario de navidad será la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario sin perjuicio: a) de los usos y las practicas de las empresas; b) lo pactado en el convenio colectivo y; c) el derecho del empleador de otorgar una suma mayor; dejando explícito que por cualquiera de las causas antes mencionadas, el empleador puede otorgar una cantidad mayor de regalía pascual, sin que el salario quede afectado por el impuesto sobre la renta.

Sin embargo, el mismo Artículo 219 se contradice cuando en un renglón más adelante establece que “en ningún caso el salario de navidad será mayor de cinco salarios mínimos legalmente establecido”, desconociendo, de esta forma, las excepciones planteadas en el primer párrafo.

De manera que existen dos normas contradictorias: la primera, puntualiza la libertad de los empleadores para otorgar determinado monto de regalía pascual siempre y cuando se encuentre amparado en los casos descritos en el primer párrafo del artículo 219, mientras la segunda especifica que en ningún caso se puede otorgar más de cinco salarios mínimos.

La segunda contradicción la encontramos entre el Artículo 219 y el 222 del Código de Trabajo. El Artículo 222 libera de cualquier imposición al salario de navidad, mientras el Artículo 219 “limita el monto –tal como aclara la Ley 204-97–l a que podrá ascender dicho salario”.

El legislador, al percatarse de esta anomalía jurídica, procura corregirla mediante la Ley 204-97 que dispone la exención del salario No. 13. No cabe duda de que esta afirmación es correcta, pues si leemos con atención los “considerandos” de dicha ley, nos damos cuenta de que el legislador reconoció que se cometieron errores en la redacción del Artículo 219 del Código de Trabajo. Errores que llevaron, según se admite en la Ley 204-97, a contradicciones evidentes entre el Artículo 219 y el 222. El legislador, a fin de eliminar esta contradicción, amplió los límites del Artículo 222 para que la exención se aplique sin importar que el monto de los beneficios otorgados al trabajador sea mayor a los cinco (5) salarios mínimos.

Inferimos que el legislador con esta modificación al Código de Trabajo optó por eliminar el tope de los cinco salarios mínimos y por mantenerlos usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar una suma mayor por concepto de éste beneficio, reafirmando de esa manera el sentido completo de la esencia misma del Artículo 219. Es decir, que si un pacto colectivo se acuerda otorgar al...

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