Patrimonio extraviado: el marco legal de la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

AutorCoral de Camps Eusebio
CargoAbogada, LLM de Derecho Internacional Público de la London School of Economics and Political Sciences (LSE)
Páginas1-26
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1 REDIC (2013)
PATRIMONIO EXTRAVIADO:
EL MARCO LEGAL DE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO
ILÍCITO DE BIENES CULTURALES
Coral de Camps Eusebio*
***
I. EL TRÁFICO DE BIENES CULTURALES
Antes de proceder a la presentación de los detalles sobre tráfico
ilícito de bienes culturales, es importante delimitar el alcance del
término “bienes culturales”. Se consideran como bienes culturales
“los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido
expresamente designados por cada Estado como de importancia para
la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la
ciencia”
1
. La doctrina y las definiciones presentes en las
legislaciones internas de cada Estado varían en cuanto a los límites
de dicha definición.
2
Los países signatarios de las principales convenciones
internacionales en la materia, se ciñen a la definición amplia de
bienes culturales, en algunos casos completando la misma con
regulaciones específicas - como es el caso de los Estados
pertenecientes a la Unión Europea
3
- o plasmando en sus leyes
nacionales el detalle de los tipos de bienes que entran en cada una de
las categorías citadas en los documentos internacionales, como son
los casos de España
4
y Argentina
5
. Las divergencias en el alcance
de la definición se presentan en las legislaciones de algunos países
que se han mantenido al margen de las convenciones internacionales
* Abogada, LLM de Derecho Internacional Público de la London School of
Economics and Political Sciences (LSE) y Maestría en Derecho Francés y
Europeo de la Universidad París II Pantheón-Assas. Encargada de los te mas de
Cultura y Ciencias Sociales en la Delegación Permanente de la República
Dominicana ante la UNESCO.
1
Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes
culturales (1970) [en lo adelante, “Convención del 1970”], artículos 1 y 4.
2
Manacorda, S. y Chappell, D. (Ed.) ( 2011). Crime in the Art and Antique
World: Illegal Trafficking in Cultural Property. Nueva York: Springer. Pág. 23 ;
Fraoua, R. (2012 ). Legislative and institutional measures to combat trafficking
in cultural prop erty in Arab States. Documento preparado para la Segunda
Reunión de Estados Partes a la Convención de 1970. Pág. 4.
3
Directiva Consejo 93/7/EEC
4
Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (España)
5
Leyes 25.197 sobre el Registro del Patrimonio Cultural y 25.743 sobre la
Protección del Patrimonio Arqueológico y Palentológico (Argentina)
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2 PATRIMONIO EXTRAVIADO [1:1
pero que poseen sitios arqueológicos importantes. Son ejemplo de lo
anterior las legislaciones nacionales de Egipto y Jordania, las cuales
definen los bienes culturales de una forma más restringida.
6
En algunas jurisdicciones se privilegia la protección de ciertos
bienes culturales sobre otros en función del riesgo que corran de ser
robados. Así, las piezas arqueológicas o los bienes declarados parte
del patrimonio cultural nacional tendrán mecanismos de protección
más severos gracias a algunas leyes nacionales.
7
A. Conceptualización del tráfico ilícito
Cada Estado tiene el deber de preservar sus bienes culturales y la
protección de los mismos es de interés nacional.
8
Dichos bienes son
la base de su memoria colectiva, el vínculo que crea la identidad de
pertenencia a la misma comunidad en el tiempo y contextualizan esta
última en la historia de la humanidad. Los bienes culturales “sólo
adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor
precisión su origen, su historia y su medio”.
9
El tráfico ilícito bienes culturales no ha de ser necesariamente
para fines de comercialización, basta con que sea contrario al interés
público para que sea ilícito. En un sentido amplio, el tráfico ilícito
de estos bienes consiste en su importación o exportación sin
autorización estatal.
10
Este tipo de tráfico puede ser situado en lo que
se llama un “área gris” de actividad. Esto se debe a la facilidad con
la que el tráfico puede convertirse en ilícito en cualquier etapa de la
cadena de suministro. La actividad no tiene un carácter ilícito
inherente, sino que son las condiciones que se desarrollen en las
diferentes etapas que han de cambiar la “naturaleza” de la actividad
(Pastore, 2009).
11
6
Fraoua, R. (2012), op.cit. n.2, pág. 4.
7
Reporte del CECOJI-CNRS (2011). Study on preventing and fighting illicit
trafficking in cultural goods in the European Union, pág. 4. Disponible el 12 de
noviembre de 2012 en:
http://ec.europa.eu/home-
affairs/doc_centre/crime/docs/Report%20Trafficking%20in%20cultural%20go
ods%20EN.pdf>, p18
8
Ibid., pág.18.; Convención del 1970, preámbulo; Fraoua, R. (2012), op.cit. n.2,
pág. 4.
9
Convención del 1970, preámbulo.
10
Dictionnaire de droit comparé du patrimoine culturel et du droit de l’art
(2012). Francia: CNRS Editions.
11
Pastore, G. (2009) Defending Art en Charney, N. (2009) Art and Crime.
Oxford, UK: Praeger. Págs. 115-121.

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