Películas pornográficas y derechos de autor

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"Películas pornográficas y derechos de autor"

Édynson Alarcón, M. A.

RESUMEN:

Se explora la posibilidad de atribuir derechos de autor con relación a las películas pornográficas y las consecuencias legales que a partir de este reconocimiento podrían generarse.

PALABRAS CLAVE:

Películas, pornografía, vídeos, derechos de autor, propiedad intelectual, originalidad, Internet, obras ilícitas, moral, obscenidad, República Dominicana.

El cine comenzó su agitado curso como forma de entretenimiento y medio de culturización desde la invención, patentada en 1895, del cinematógrafo por los hermanos Auguste y Louis Lumière.. Las primeras películas difundidas fueron documentales en los que los Lumière proyectaban escenas de la vida cotidiana. Sorprende, sin embargo, que en muy poco tiempo, apenas un año después, a alguien se le ocurriera, también en París, recurrir a la filmación de desnudos y no precisamente como parte de una clase de anatomía:

La primera stag film, término antiguo utilizado para la pornografía antes de su legalización en 1968, fue la película francesa Le Coucher de la Mariée (1896), dirigida por Léar y producida por Eugène Pirou, película que estelariza a Louise Willy, una actriz de cabaret, haciendo un striptease y teniendo relaciones sexuales con un hombre .

Ello no solo resume el origen del cine para adultos, sino que además confirma la tesis de que esta dinámica "empresarial" es casi tan antigua como la cinematografía misma.

Aunque poca gente discute los efectos psicológicamente nocivos de la pornografía y la visión equivocada sobre el amor y el sexo que puede llegar a transmitir, especialmente entre grupos sociales vulnerables como niños y adolescentes, se trata de una estructura de negocio que mueve alrededor del mundo, según estadísticas confiables, un estimado de 3000 dólares americanos por segundo. Más aún, revela la misma fuente que mientras una buena producción hollywoodense recaudaría un promedio aproximado de 8500 millones de dólares, las ganancias de una de sus homólogas en el ámbito porno, si es exitosa, podrían rondar fácilmente los 13 mil millones de dólares, es decir casi el doble .

Justamente uno de los rubros más importantes y exitosos de la llamada "industria erótica", tal vez el más boyante entre todos, es el de los vídeos y las películas. Si partimos de la premisa de que las obras audiovisuales en general son protegibles en derecho de autor, surge la inquietud sobre cuál es el estado de la cuestión en la República Dominicana o, lo que es igual, si un filme sexualmente explícito o pornográfico podría considerarse una obra "artística o literaria" en el sentido del artículo 2 de la Ley 65-00 y si este, en cuanto tal, se haría acreedor de un régimen de protección similar, análogo o exactamente idéntico al que de ordinario se dispensa a las películas, sin menoscabo de los derechos conexos o afines que también quizás confluirían a favor de los actores implicados, en su condición de verdaderos "artistas" y creadores, dirían algunos, de un personaje, de una interpretación .

Lo anterior, en el mismo hilo conductor, conlleva otras preguntas no menos escabrosas e interesantes: ¿sería punible penalmente o comprometería la responsabilidad civil el plagio, la difusión no consentida o la puesta a disposicióntampoco autorizada de estas "creaciones" en Internet?... ¿procede la gestión...

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