Daño, pérdida, perjuicio

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"Daño, pérdida, perjuicio"

Mairení Rivas Polanco.

Daño La denominación "daño" lato sensu, abarca una amplia gama de acepciones. Según el Black's Law Dictionnary, una de sus definiciones (damage) puede ser: "pérdida, lesión o deterioro causado por la negligencia, o accidente de una persona a otra, respecto de la propiedad de esta persona.

Una lesión produce el derecho, en aquéllos que hayan sufrido daño, de demandar la reparación de dicho daño de los autores del mismo. Por daño se entiende toda pérdida o disminución de lo que es propiedad de alguien, ocasionado por la falta de otro".

Es importante señalar que en esta definición, tal y como puede observarse, se trata al daño como sinónimo de pérdida; el mismo texto citado utiliza la palabra perjuicio como sinónimo de daño.

Por otra parte, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de la autoría de Caballenas, define como daño, en sentido genérico, toda suerte de mal, sea material o moral. "El daño comprende", -continúa el citado autor- "no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, y que se designa por la palabra pérdida". De acuerdo a esta definición, la pérdida es una de los atributos del daño, puesto que está comprendido en él.

Un último diccionario, el Abeledo-Perrot, establece dos acepciones para la palabra daño: a) Daño en sentido amplio, cuando se lesiona un derecho subjetivo; y, b) Daño en sentido estricto, cuando se lesionan ciertos derechos subjetivos cuyo menoscabo genera una sanción patrimonial.

Cabe destacar que existe, no obstante la diversidad de ideas tratadas en cada definición, un común denominador a todas: en efecto, siempre que se refieren a la palabra daño, tienden a asociar esta idea al derecho subjetivo inherente a la persona física. En una palabra, el daño es el menoscabo sufrido por la persona física, sea en su persona, en sus bienes o en sus derechos, distinto a la pérdida, que se asocia con la idea de deterioro de cosas materiales o pecuniarias, y que siempre será el resultado visible del daño. La pérdida sería, según este análisis, una consecuencia del daño. Esto es una diferencia esencial.

Pérdida: La pérdida, según el primero de nuestros diccionarios citados (Loss), el cual la define en un contexto absolutamente propio del seguro, es "la obligación cierta del asegurador; la disminución en el valor de los recursos o incremento en las obligaciones; agravio o daño soportado por el...

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