Tesis Jurisprudencial de 19 de Junio de 1939 sobre PERENCION DE INSTANCIA.

Fecha de Resolución19 de Junio de 1939

PERENCION DE INSTANCIA.

A.. 397 y 399 del Código de Procedimiento Civil. Existencia de dos o más demandados. Indivisibilidad.

La perención de instancia es, por su propia naturaleza, indivisible, aun cuando se tratara de un proceso cuyo objeto fuera susceptible de división, pues admitir la tesis adversa equivaldría a contrariar el fin perseguido por la perención misma. En la especie se rechazó la perención porque no habían transcurrido los tres años señalados en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil.

C.. 19 junio 1939, B.J. 347, p. 471.

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