La perención de la instancia, un incidente de la instancia en materia inmobiliaria

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"La perención de la instancia, un incidente de la instancia en materia inmobiliaria"

Kate Echavarría Pimentel

Jueza de la 4.ª Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., maestría en Derecho Inmobiliario (PUCMM).

kate_echavarria@hotmail.com

Resumen: Se analiza la figura de la perención de la instancia en el ámbito inmobiliario dominicano y se explican sus diferencias con la caducidad y la prescripción.

Palabras claves: Perención, caducidad, prescripción, celeridad, eternización de los procesos, auto, derecho inmobiliario, República Dominicana.

Etimológicamente y según Couture, "…la palabra perención deriva del verbo perimire peremptum, que es una continuación culta del latín peremptio onis de la época de Justiniano que significa ‘extinguir’, ‘destruir’, ‘anular’".

Al respecto, Henri Capitant señala que la perención es el aniquilamiento de todos los actos procesales cumplidos en un juicio, que puede ser invocada contra el demandante cuando haya transcurrido cierto tiempo y sin que haya transcurrido ningún acto del procedimiento.

La perención es, pues, el castigo impuesto por el legislador al demandante por no impulsar su proceso judicial. La perención surge en la instancia como incidente de esta.

Por su parte, De la Colina precisa que: "La perención es un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por cesación de los procedimientos durante un cierto tiempo".

En la instancia decimos que la perención es un incidente porque es una manera abrupta de finalizarla, donde la parte que acciona la instancia es la que deja de sostenerla para que ella descanse y luego se extinga.

En ese sentido, para Maurino la perención es "…la conclusión anticipada del proceso por haber transcurrido el tiempo establecido legalmente, sin actividad procesal idónea para impulsarlo hacia el final; siempre que no medie una causal de improcedencia o un óbice suspensivo".

En las definiciones del concepto por parte De la Colina y Maurino se puede observar una confusión, de donde nace la siguiente interrogante: ¿Debemos inferir, cuando hablamos de perención, que queremos decir que hay caducidad de instancia?. Sostiene Rivas que no se debe confundir la perención con la caducidad o prescripción, dado que la primera extingue el procedimiento, por lo que puede ser intentado nueva vez; mientras que la segunda aniquila el derecho de acción y no puede haber renovación de instancia.

Desde nuestra óptica la definición de Rivas es certera en cuanto a la diferencia entre perención y prescripción, pero no en cuanto a la diferencia entre perención y caducidad, ya que esta última viene definida como: "el estado de un acto jurídico que un acontecimiento posterior hace ineficaz", , mientras que la prescripción es un modo de extinción de las obligaciones por el transcurso del tiempo. No obstante, no podemos obviar aquí que los abogados, en su mayoría, tienden a confundir estas dos figuras jurídicas –la perención y la caducidad— que son diferentes en su génesis y en sus fines. Algunos casos también confunden estas figuras con la prescripción, que sin lugar a dudas es totalmente diferente en su objetivo.

En efecto, se puede definir la perención como la muerte del proceso por haber transcurrido el o los plazos para realizar determinados actos procesales, y la caducidad como la inacción del demandante al dejar de cumplir con una formalidad sustancial en su acto improductivo de demanda con el fin de poder acceder a la justicia según la ley.

Mientras que la prescripción es un modo de extinción de las obligaciones por haber dejado transcurrir el plazo fijado por el legislador para exigir su incumplimiento. En este orden de ideas, la perención de la instancia constituye una figura que extingue el proceso debido, principalmente, a la inactividad de las partes por un tiempo prolongado. Esto se debe a que la...

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