Tesis Jurisprudencial de 16 de Febrero de 2000 sobre PERENCION DE INSTANCIA SENTENCIA DE ENVIO.

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000

PERENCION DE INSTANCIA SENTENCIA DE ENVIO:

Que no es contra la sentencia de envío que opera la perención, sino sobre la instancia de apelación, por lo que no importa que la sentencia dictada por la Corte de Casación tenga un carácter definitivo, pues al pronunciarse, abre de nuevo, como ya se ha expresado, la instancia que dio lugar a la sentencia anulada, la que debe ser activada por la parte mas diligente;

Que en vista de que la perención de instancia no extingue la acción, sino el procedimiento, tal como lo dispone el artículo 401, del Código de Procedimiento Civil, nada impide para que en grado de apelación, el demandante original demande la perención de esa instancia, siempre que en la misma él tenga la posición de recurrido, pues al anular la perención todos los actos de dicha instancia, queda subsistente la sentencia apelada, dictada a su favor;

Que si bien, el tribunal indebidamente confirma la sentencia impugnada, lo que debió abstenerse de hacer por haber declarado perimida la instancia de apelación, ese hecho no altera la situación jurídica creada con la declaratoria de perención y no la invalida, porque, es una regla que sirve de base a nuestro procedimiento de casación, que una sentencia no puede ser anulada sino cuando, en su disposición, se haya violado la ley, pues sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR