Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1990 sobre PERENCION DE INSTANCIA SENTENCIA DE CASACIÓN CON ENVIO EFECTOS.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1990

PERENCION DE INSTANCIA. SENTENCIA DE CASACIÓN CON ENVIO. EFECTOS:

Que, tal como ha juzgado la Corte a-qua, la casación con envío tiene por efecto remitir la causa y las partes al mismo estado en que se encontraban antes de la Sentencia casada;

Que la instancia que ha terminado por la decisión anulada se considera como su continuación ante la jurisdicción de envío; que el examen del expediente revela que el recurrido lo que demandó fue la perención de la instancia del envío ordenado por la Suprema Corte de Justicia; que la Corte a-qua para declarar la perención de dicha instancia se basó en que habían transcurrido tres (3) años a partir del último acto de procedimiento el cual consistió en una Sentencia que ordenó la comunicación de documentos el 20 de septiembre de 1984, y, por tanto, el 21 de septiembre de 1987, fecha en que fue intentada dicha demanda, habían transcurrido los tres (3) años requeridos para peritar, de acuerdo con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil;

Que los procedimientos en justicia se realizan por medio de actos generalmente instrumentados por los jueces o por los alguaciles, que cuando el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil se refiere a los procedimientos, no hay dudas de que lo que ha querido señalar son los actos concretos que conforman y ponen de manifiesto esos procedimientos, y por tanto, la inactividad de la parte durante 3 años a partir de esos actos produce la...

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