El plazo de 48 horas

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El plazo de 48 horas

Yoaldo Hernández Perera

Conforme al artículo 8.2.e de la Constitución de la República, relativo a los derechos individuales y sociales, toda persona privada de su libertad debe ser sometida ante la autoridad judicial competente, a fin de que ésta deje sin efecto o eleve a prisión dicha privación de libertad.

Este precepto sustantivo fue desconocido durante un tiempo considerable en la administración de justicia ante los tribunales de la República, cuando regía el hoy abrogado Código de Procedimiento Criminal, como es de todos sabido y no resulta útil redundar al respecto.

Fue a partir de la Resolución No. 1920-2003, sobre las medidas anticipadas a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, dictada en fecha 13 de noviembre de 2003 por la Suprema Corte de Justicia, cuando se hizo valer este trámite de rango constitucional para evitar arbitrariedades de parte de las autoridades y vulneraciones al derecho fundamental de la libertad de las personas.

Posteriormente, con la formal entrada en vigencia del Código Procesal Penal, el 24 de septiembre de 2004, se consolidó la aplicación de esta disposición, estableciendo en su artículo 284, segundo párrafo, que, una vez arrestada una persona investigada, la misma deberá ser sometida ante la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas de su privación de libertad, para estatuir si ha lugar a confirmar dicha privación de libertad, o si por el contrario ésta no procede, imponiéndose en este último caso la inmediata libertad del ciudadano.

Afortunadamente, el tema de la antinomia existente entre el plazo de 24 horas previsto en el CPP y el plazo constitucional de las 48 horas para los fines que nos ocupa, ha sido resuelta mediante la doctrina jurisprudencial de los tribunales penales de la República, los cuales han dispuesto que prevalezca este último plazo de 48 horas, previsto en la Constitución, sobre la base del principio de la jerarquía de las normas.

La cuestión a dilucidar en este trabajo es si el aludido plazo de las 48 horas es común para que el Ministerio Público someta ante la autoridad judicial competente a la persona privada de libertad y, a su vez, en el propio lapso, para que el juez estatuya al respecto; o si se trata de un plazo sucesivo de 48 horas para el Ministerio Público someter al investigado ante la autoridad judicial, y otras subsiguientes 48 horas para el Juez pronunciarse al respecto, transcurriendo el primero de estos plazos a partir del momento del arresto y el segundo desde del sometimiento del arrestado a la consideración del juez de la instrucción competente.

El estudio y análisis de la cuestión plateada...

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