Poder para comprar

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"Poder para comprar"

Juan Luis Guzmán Bencosme

En tiempos pretéritos, por desconocimiento o por rutina, o ambas cosas a la vez, en las oficinas del Registro de Títulos del país sólo se tomaba en cuenta el correspondiente depósito del poder donde se autoriza a una tercera persona representar a otra en una transferencia cuando el poderdante era el vendedor, por ser quien se despojaba del bien enajenado; entendiéndose no imprescindible el depósito de un poder en el caso contrario, del comprador representado por otro, en virtud de que este último (el comprador representado) se estaba beneficiando.

Hay dos razones poderosas que hicieron desaparecer esa práctica desde hace tiempo: La primera descansa en la necesidad de tomar medidas de control que permitan identificar a posibles "lavadores" del narcotráfico.

Esta medida no va a impedir directamente esa ilícita y deleznable actividad, pero permite identificar, dar pistas, establecer controles que permitan la ubicación de los posibles violadores de la Ley 72-02 sobre lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves, de fecha 7 de junio del 2002.

Hay que recordar que los Registros de Títulos son oficinasadministrativas de publicidad y por tanto deben contener los expedientes las informaciones completas y precisas de cada operación que se registra en ellas. Como es natural, el mandato, poder o procuración está sometido a las reglas del derecho común, y sea este bajo firma privada o auténtico' en él deben figurar las generales de ley de las partes: Nombre completo, estado civil, profesión o actividad a que se dedica, domicilio, residencia, nacionalidad y cédula de identidad y electoral.'

La Ley 72-02 sobre lavado de activos provenientes del narcotráfico, obliga a las entidades financieras legalmente reguladas, personas fisicas o morales dedicadas al corretaje o intermediación de títulos, valores de inversión y ventas futuras, agentes de cambio, canjeadores, casinos de juego, actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles, empresas o personas que habitualmente compren y vendan artículos, compañías y corredores de seguros, actividades comerciales cuyas mercancías muebles son de valor apreciable como: armas de fuego, metales...

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