EL PODER CONSTITUYENTE

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EL PODER CONSTITUYENTE

“Limitar el poder político quiere decir limitar a los detentadores del poder; esto es el núcleo de lo que en la historia antigua y moderna de la política aparece como el constitucionalismo”. Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución

Fernando Martínez Mejía

Director del Instituto Dominicano de Derecho Procesal (IDDP).

fdomartinezm@hotmail.com

RESUMEN: El poder constituyente es la reunión de orden representativa de los ciudadanos de un país con el fin de fundar un Estado (constituyente originario) o de modificarlo (sobrevenido) a partir de un conjunto de reglas estudiadas en la teoría de origen francés.

Palabras claves: Poder constituyente (PC), pueblo, Estado, derecho constitucional, asambleas revisora y constituyente, derecho procesal, República Dominicana.

La teoría del poder constituyente creada en Francia por el abate Emmanuel Sièyes en la época de la Revolución francesa no ha sido objeto de un entendimiento lineal por la doctrina. Es, en la actualidad, un concepto muy discutido pero de relevancia constante dado que al instituto del poder constituyente (PC) no solo se le atribuyen las facultades de crear el Estado, su forma de gobierno y sus instituciones, sino que —y esta es la parte espinosa— se considera un poder incuestionable colocado más allá de todas las cosas.

La importancia de ver el origen del instituto es ubicar también los motivos de su creación, es decir, qué entendía Sieyès por poder constituyente. La tesis de Sieyes consistió en que la nación, para darse una Constitución precisaba de la reunión de representantes extraordinarios especialmente delegados para expresar la voluntad general. Con este procedimiento se aseguraba la voluntad de todos para la creación de un órgano que decidirá a quién pertenece su ejercicio y cuáles son sus funciones.

DEFINICIÓN

En una primera aproximación, el poder constituyente es la entidad política formada por la reunión de los representantes con facultad para la creación, modificación y organización del Estado y la Constitución. Esta definición funcional implica la potestad para definir la modalidad política, la forma de gobierno y las instituciones que lo ejercen.

La etapa del poder constituyente es la segunda en la vida de una República. Según Sieyès, en una primera etapa los individuos dispersos deciden reunirse y formar una nación; es la etapa del constituyente porque hasta ese entonces nada está hecho. En una segunda etapa la nación decide cuales son las necesidades públicas y los medios para proveerlas. El poder ya pertenece al conjunto y forman así la Constitución. En una tercera etapa los asociados son demasiados y están imposibilitados de ejercer el poder directamente, se crea el gobierno ejercido por representantes de la nación .

Dado que no existe ordenamiento jurídico previo, la fundamentación de la legitimidad del PC reside en el derecho natural. Aun cuando en el caso del PC derivado existe un ordenamiento previo, nada ata al constituyente en su potestad de dictar las modalidades cuantitativas y cualitativas del ordenamiento y de las instituciones del Estado. Esto es así porque la naturaleza de la figura del PC lo hace un órgano político para la creación y organización del Estado que parte de la voluntad soberana del pueblo.

Decir entonces que el derecho natural es el fundamento de legitimidad del PC significa aquí que en el ejercicio de sus funciones creativas de la estructura jurídica de la nación, si bien el constituyente está fuera del alcance del ordenamiento previo , está en el deber de respetar y cumplir las leyes deónticas inamovibles de los derechos del ser humano por esa sola condición, las reglas del bien y los principios superiores que rigen la vida humana condensada en los tres preceptos contenidos en los principios madres: vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo.

Un enfoque educativo e ilustrador lo da SANCHEZ VIAMONTE tanto en el concepto que ofrece del PC, al que define como "la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua ”

La esencia de esta definición encierra las características teleológicas de la figura, que anuncian grosso modo su naturaleza:

  1. Originaria: porque es su primera manifestación de soberanía y da origen al orden jurídico.

  2. Extraordinaria: porque a diferencia de los poderes del gobierno, que son ordinarios y permanentes, el PC solo actúa cuando es necesario dictar una Constitución o reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido.

  3. Suprema: porque es superior a toda...

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