Los poderes del empleador y los derechos fundamentales del trabajador

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"Los poderes del empleador y los derechos fundamentales del trabajador"

Rafael F. Alburquerque

Vicepresidente de la República 2004-2012, Secretario de Estado de Trabajo 1991-2000, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.

ralca@codetel.net.do

RESUMEN:

Con la consagración en la Constitución de 2010 de los derechos y garantías fundamentales, al trabajador no solo se le reconocen derechos en su calidad de asalariado, sino también como ciudadano. Una eventual colisión entre los poderes del empleador y los derechos fundamentales del trabajador podrá surgir y tendrá que ser resuelta. El test de proporcionalidad ideado por los constitucionalistas servirá para encontrar una armonización entre poderes y derechos fundamentales.

PALABRAS CLAVES:

Contrato de trabajo, derechos fundamentales, test de proporcionalidad, libertad de trabajo, prohibición del trabajo forzoso, obligación de ocupación efectiva, obligación de previsión, salud y seguridad en el trabajo, acoso moral, acoso sexual, dignidad de la persona humana, derecho a la intimidad y vida privada, igualdad ante la ley, igualdad de oportunidades, prohibición de discriminación, libertad de expresión, libertad religiosa, derecho laboral, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

Alain Supiot, en su ya clásica obra Crítica del derecho del trabajo, nos enseña que:

…la relación de trabajo asalariado, ha sido, y sigue siendo definida, como una relación en la cual uno puede mandar y el otro debe obedecer. En otras palabras, el poder está en el corazón mismo del derecho del trabajo. La subordinación del trabajador, que caracteriza al contrato de trabajo, más que un simple criterio técnico de calificación, es la piedra angular de un derecho que tiene por objetivo esencial encuadrar el ejercicio del poder que él confiere a una persona sobre otra. Este poder atenta contra los grandes principios sobre los cuales reposa el derecho de los contratos: la igualdad entre las partes y la libertad contractual. Mientras el derecho de los contratos postula la autonomía de la voluntad individual, el derecho de trabajo organiza la sumisión de la voluntad.

Conforme a este criterio, que compartimos, la expresión subordinación jurídica es un eufemismo bajo el cual se disimula una lacerante realidad: en el contrato de trabajo se le confiere al empleador una posición dominante, mientras se le reserva una de sumisión al trabajador. El paradigma civilista de la igualdad de las partes contratantes queda sepultado desde el mismo momento en que se conviene el contrato.

Hasta ese acuerdo, el trabajador goza de autonomía para decidir si trabaja o no, para escoger el empleo de su preferencia, pero, en los hechos, y para la inmensa mayoría, esa libertad de trabajo, mandato constitucional, no pasará de ser un simple postulado, pues el estado de necesidad lo forzará a contratar y a aceptar el empleo que se le ofrezca.

La libertad contractual desaparece, pues no se vive si no hay trabajo, y la autonomía de la voluntad se extingue bajo la sujeción impuesta por el contrato de trabajo. El derecho romano lo sabía, pues se negaba a admitir que un hombre libre pudiera continuar siéndolo cuando se colocaba al servicio de otro.

Aunque se ajusta mal a la teoría general de los contratos, hasta el extremo de que la doctrina ha debido realizar ingentes esfuerzos para explicar su naturaleza, el contrato de trabajo ha terminado por ser aceptado como un instituto jurídico en el cual se fundamentan los poderes del empleador y la subordinación de los trabajadores, y que al mismo tiempo garantiza el funcionamiento de la empresa capitalista. El trabajador está subordinado porque aceptó "libremente" este estado al momento de convenir su contrato y este vínculo le confiere al empleador sus poderes de organización, reglamentación y sancionador.

Curiosamente, mientras la democracia se sustentaba en la teoría de Montesquieu sobre la separación de los poderes, el contrato de trabajo concentraba en las solas manos del empleador los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Únicamente al empleador le correspondía, y corresponde aún en muchas legislaciones, organizar su empresa, dictar normas e instrucciones para su funcionamiento, ponerlas en ejecución y sancionar al trabajador que no las cumpla.

En contraposición a los principios de una sociedad libre, fundada en la igualdad, la empresa es un ente organizado jerárquicamente, en cuya pirámide se sitúa el empleador (o jefe), lo que se traduce, necesariamente, en un "despotismo de la fábrica".

Este manda, y punto; los demás obedecen. El nacimiento y posterior desarrollo del derecho del trabajo tendría por finalidad proteger al trabajador de los posibles excesos y abusos en el ejercicio de los poderes confiados al empleador.

El trabajador es mantenido en estado de subordinación, obligado a cumplir órdenes e instrucciones, pero es necesario cuidar de sus energías, esto es, de su cuerpo, para que no se desgaste ni se consuma. El nuevo derecho, como le llamó en 1920 Alfredo Palacios, insertó la dimensión corporal y, por tanto, extrapatrimonial, en las categorías del derecho de las obligaciones, con el propósito de garantizar al trabajador, ingreso económico, seguridad en su salud y ocupación, tiempo en el trabajo, descansos necesarios y aptitudes físicas, como la edad, el sexo, la maternidad, la enfermedad, etc. Se instituyó así un conjunto de disposiciones inderogables que terminaron por afectar la concentración de poder que el contrato de trabajo ponía en las manos del empleador.

Pero, si el derecho del trabajo tiene como razón de ser la democratización de la empresa, el estado de subordinación en que es colocado el asalariado como resultado del contrato de trabajo provoca su desaparición como sujeto de derecho, en su calidad de individuo y ciudadano. El intento de civilizar el poder empresarial dentro de la empresa no significa que se puedan extrapolar a su seno las libertades y derechos fundamentales consagrados por la Constitución en beneficio de individuos y ciudadanos.

¿Cómo lograr que se respeten estas libertades y derechos fundamentales en una sociedad jerarquizada y de sumisión a órdenes?

El trabajador es libre fuera de la empresa, pero pasa a ser un subordinado desde el momento en que traspasa sus puertas.

Las libertades y derechos fundamentales del individuo y el ciudadano, reconocidas por todas las constituciones liberales, permanecieron al margen de la legislación del trabajo. Concebidas para una sociedad libre e igualitaria, su aplicación resultaba difícil dentro de la fábrica: la libertad de expresión, de religión, de tránsito, el derecho a la intimidad y la vida privada, se ejercerían en las horas libres; al trabajador aceptar la subordinación, se le vedaba dentro de la empresa el ejercicio de estas libertades y derechos. Su traje de ciudadano quedaba en el vestuario del establecimiento.

Sin embargo, esta realidad comenzaría a cambiar en la segunda mitad del siglo XX, con el desarrollo y expansión de la tesis surgida en Alemania sobre la eficacia horizontal de los derechos y garantías fundamentales, según la cual el cumplimiento de estos derechos y garantías podría ser exigido, no solo al Estado, sino también entre particulares. Con esta nueva visión, las normas constitucionales penetraron e invadieron todas las ramas del derecho, incluyendo la del trabajo, lo que conduciría, en lo adelante, a postular la vigencia y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales del ciudadano ante cualquier institución, incluyendo la empresa.

Esta corriente, conocida como neoconstitucionalismo, será formalmente aceptada por la Constitución dominicana de 2010, la cual establece mecanismos de tutela y protección para que todas las personas puedan obtener de sus deudores la satisfacción de sus derechos y garantías fundamentales (artículo 68).

Desde luego, los poderes del empleador subsisten, pero en su ejercicio se deberá tomar en cuenta la dimensión humana del trabajador, tanto en su calidad de asalariado como de ciudadano. La antinomia entre poderes y derechos provocará tensiones que podrán derivar en conflictos, en una colisión de derechos, pues, al trabajador pretender ejercer uno cualquiera de sus derechos, limitará una específica prerrogativa empresarial; o, a la inversa, el ejercicio de aquel derecho podrá verse restringido como consecuencia de una actuación del empleador.

¿Cómo resolver esta oposición? El test de proporcionalidad ha sido el mecanismo ideado por los constitucionalistas para solucionar el conflicto entre derechos y garantías fundamentales. Conforme a este, "el sacrificio de un derecho fundamental -sea este de titularidad del trabajador o del empleador- solo resulta admisible desde el punto de vista constitucional en la medida en que pueda ser considerado imprescindible para la satisfacción de otro derecho fundamental que resulte prevalente de acuerdo al sistema de valores consagrado por la Constitución y las circunstancias del caso concreto".

El test de proporcionalidad obliga al intérprete a examinar si el ejercicio de un derecho fundamental con el sacrificio de otro es idóneo, necesario y proporcional. El juicio de idoneidad servirá para establecer si la restricción autorizada permite alcanzar un fin legítimo, esto es, un interés de naturaleza constitucional; el juicio de necesidad responderá a la inquietud de saber si para lograr este fin legítimo no se encontró otra alternativa menos gravosa que la de la restricción del derecho, y el juicio de proporcionalidad, en sentido estricto, supondrá una comparación entre los derechos en conflicto para determinar cuál de los dos debe prevalecer, si el de quien pretende ejercerlo con el sacrificio del otro o el de quien sufrirá la restricción, cotejo que se hará mediante una ponderación entre ambos dirigida a establecer si la importancia de la satisfacción de uno justifica la afectación del otro.

La aplicación del test exige el cumplimiento de su triple...

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