Incomprension sistemica de los poderes de los gerentes de las sociedades en responsabilidad limitada

Páginas72638530

Incomprensión sistémica de los poderes de los gerentes de las sociedades en responsabilidad limitada

Joan Francisco Alba Méndez

joanfcoalba@gmail.com.

RESUMEN:

Las Sociedades en Responsabilidad Limitada, recién introducidas en nuestro derecho por la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se caracterizan por su facilidad de gestión orgánica, siendo la nota distintiva la casi ilimitada autonomía de gestión y decisión reconocida a favor de los gerentes. Sin embargo, la incomprensión del nuevo vehículo societario de parte de los principales actores de nuestro escenario económico amenaza con desvirtuarlo; se trata, tal vez de manera inconsciente, de regresar al sistema de autorizaciones y fiscalización omnipresente de la gestión, característico de las Sociedades Anónimas.

PALABRAS CLAVES:

Sociedad en Responsabilidad Limitada, gerente, gestión orgánica, limitaciones a los poderes de los gerentes, inoponibilidad frente a terceros, limitaciones estatutarias, objeto e interés social, protección de terceros, Derecho Comercial, República Dominicana.

La promulgación de la nueva Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en lo adelante, LS) constituye sin lugar a dudas un gran paso de avance en la modernización del marco legal societario de la República Dominicana. Transitar de una legislación anacrónica y carente de coerciones eficaces para su cumplimiento, a una legislación societaria moderna y fiel a nuestra tradición civilista, es de por sí solo un acontecimiento meritorio del más insigne reconocimiento. Menester será despertarnos el día en que aquellos que tanto critican la iniciativa tomada por el licenciado José Luis Taveras, como algunas otras, tengan por sí mismos la dedicación y motivación para emprender proyectos análogos.

Uno de los aportes principales de la Ley No. 479-08 es la introducción en nuestro sistema jurídico de un nuevo tipo de sociedad, la Sociedad en Responsabilidad Limitada (SRL), híbrido entre las sociedades capitalistas y las personalistas, pero ya ampliamente difundidas y estudiadas en prácticamente todos los sistemas jurídicos herederos de la tradición romano-germánica desde principios del siglo pasado, y de un nuevo mecanismo de segregación del patrimonio y creación de un patrimonio de afectación, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Consecuentemente, la introducción de estas dos nuevas figuras tuvo como efecto la extensión de la protección de la “limitación de responsabilidad” más allá del nicho casi exclusivo de las Sociedades Anónimas y ofreció a los abogados en ejercicio un abanico mucho más amplio de opciones, al momento de aconsejar a sus clientes sobre cuál vehículo societario utilizar según la naturaleza de la operación y la finalidad deseada.

Para comprender las SRL y su especial posición dentro de la amalgama de sociedades comerciales, es importante conocer las razones que justificaron su creación y, a nuestros días, han impulsado su avasallante diseminación. Según Isaac Halperin:

Su creación responde a necesidades económicas no satisfechas por las otras formas de sociedades, necesidades que se llenaban en parte con el bastardeo de las anónimas.

En efecto, las sociedades anónimas, concebidas originalmente como sociedades públicas cuyo propósito principal era canalizar la inversión de terceros hacia su capital, fueron estructuradas, por decirlo de alguna manera, con un espíritu burocrático. Todas las decisiones de cierta relevancia, tales como la enajenación de los bienes de la sociedad o su endeudamiento, estaban sometidas a la aprobación de los accionistas. Periódicamente, en adición, los administradores de la sociedad estaban obligados a rendir cuentas a la asamblea general de accionistas e igualmente responder de su gestión frente al comisario de cuentas.

Al menos en teoría. Por razones de eficiencia, y como un medio para evitar el estricto formalismo y la burocracia de las sociedades anónimas, la práctica las sometió a un vil bastardeo. Todos los mecanismos de control y fiscalización de la gestión y de toma de decisiones fueron reducidos a un mero formalismo, trámite de papeles sin sustancia. No obstante, esta reacción de la práctica jurídica, reflejo de una realidad económica que le era indisociable, tenía hasta cierto punto una justificación válida. En una economía donde la cotización en bolsa todavía está en proceso de materialización, por la naturaleza primordialmente familiar y cerrada de la mayoría de las empresas locales, y donde gran parte de las empresas se fundamentan sobre un modelo de gestión unipersonal, donde el accionista principal es titular de la mayor proporción de inversión, interés y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR