LUIGI FERRAJOLI: “NO SE REQUIEREN POLÍTICAS PENALES, SINO POLITÍCAS SOCIALES CAPACES DE ELIMINAR LAS RAZONES ESTRUCTURALES DE LA DELICIENCIA”

Páginas82523628

"LUIGI FERRAJOLI: “NO SE REQUIEREN POLÍTICAS PENALES, SINO POLITÍCAS SOCIALES CAPACES DE ELIMINAR LAS RAZONES ESTRUCTURALES DE LA DELICIENCIA”

Alejandro Moscoso Segarra

  1. La mayor parte del tiempo, cuando se habla de democracia se habla en realidad de la regla de mayoría. ¿Cómo y por qué distingue usted entre ambos conceptos?

    Esta idea de la democracia, como omnipotencia de la mayoría, es una idea muy elemental que caracteriza el estado legislativo del Derecho, en el cual la legislación no tiene límites. Una idea que la democracia se caracteriza solamente por las formas de las decisiones. Es democrático porque es un sistema político en el cual las decisiones son tomadas por la mayoría de los representantes del pueblo.

    Esta concepción de la democracia, ha sido superada del constitucionalismo rígido que después de la posguerra, de la segunda posguerra en Europa, ha cambiado el paradigma de la democracia; es decir, que según estos paradigmas la mayoría no es omnipotente. Están limitados por los vínculos constitucionales correspondientes a los derechos fundamentales que ninguna mayoría puede violar. Se ha diseñado una esfera que no es decidible por ninguna mayoría, es decir, la violación de los derechos de libertad y también de la satisfacción de los derechos sociales.

    Ahora no se puede hablar solamente de una dimensión formal de la democracia que naturalmente es necesaria, y que, sin embargo, concierne solamente la esfera de lo decidible. Es necesario hablar también de una dimensión sustancial que tenga que ver con los contenidos de las decisiones, que no puede estar en contraste con la constitución. Yo creo que también es un plan teórico la dimensión formal de la democracia; no es suficiente, como lo ha demostrado la catástrofe de los totalitarismos en Europa y Brasil. La mayoría puede destruir también la democracia, si no observan los límites y los vínculos del pacto constitucional. En este sentido, hoy se puede hablar de las democracias constitucionales, es decir, de las democracias de todos los países avanzados, no solamente en Europa sino también en América, en la República Dominicana; de democracia puramente formal, de una “omnipotencia de la mayoría”. La mayoría está sometida a la Constitución, es decir, a los derechos fundamentales, a los principios de Justicia que han sido colectivizados.

  2. Sociedades como la dominicana, con profundo arraigo conservador, ven en el Derecho Penal una manera de solucionar distintos problemas sociales de criminalidad. ¿Qué lecciones podemos aprender los dominicanos del concepto Derecho Penal mínimo?

    Existe una ilusión, muchas veces alimentada también por los medios y por los partidos políticos, según la cual el Derecho Penal es una varita mágica que puede solucionar los problemas. Debemos comprender que solamente un paradigma garantista del Derecho Penal que avale la verdad del estamento judicial puede ser un instrumento de prevención de la criminalidad.

    El Derecho Penal es tanto o más eficaz, tiene tanto o más poder de intimidación, cuanto más es exigible la observancia de la ley. Esto significa que, contrariamente a la demagogia penalística, algunos crímenes como los delitos de la calle, son crímenes que naturalmente deben ser punibles. Mas el Derecho Penal no tiene ninguna capacidad de diferencia. La máxima diferencia es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR