Endosar pólizas

Páginas25800961

"Endosar pólizas"

Américo Moreta Castillo.

Es frecuente que como garantía complementaria de los préstamos que conceden las instituciones del sector financiero en nuestro país, éstas soliciten pólizas de seguros debidamente endosadas a favor de la entidad bancaria para que en el caso eventual de que se produzca el riesgo previsto en dichas pólizas, dicha entidad reciba los beneficios de la misma, quedando por consiguiente el asegurado liberado de las obligaciones generadas por el referido préstamo.

El uso de esta garantía complementaria o colateral ha contribuido grandemente al desarrollo de los seguros en la República Dominicana, ya que entidades financieras agrupadas en "holdings" o relacionadas con compañías de seguros acostumbran a sugerir a sus clientes efectuar esta modalidad de garantía recomendando a los mismos realizar contratos de seguro con determinada compañía de su confianza o correspondiente a su grupo de interés económico.

Cabe destacar que el Proyecto de Código Monetario y Financiero contempla la prohibición de que cualquiera entidad financiera sugiriese a sus clientes la contratación de un seguro con determinada compañía, dándole así un mayor margen a la libertad de contratación.

En el argot técnico de los seguros, el término "endosar" es aplicado a toda modificación que se efectúa en un contrato y no necesariamente al traspaso de los beneficios a otra persona. Por eso si se fuere a incluir en una póliza algún aspecto que no fue originalmente contemplado, a ese documento se le llama "endoso".

Para proceder a traspasar los beneficios de la póliza a favor de una entidad financiera tenemos que solicitar el endoso de la póliza a la compañía de seguros y realizar dicho endoso en coordinación con la firma aseguradora.

Muchas veces se cree que al realizar un endoso de traspaso de beneficios a favor de una institución bancaria estamos efectuando una cesión de créditos, figura jurídica que está regida por el artículo 1689 y siguientes del Código Civil, para lo cual se trataría del traspaso de un crédito eventual, pues hasta que el riesgo cubierto por la póliza no se produzca, no podemos considerar que tenemos un crédito cierto contra la compañía de seguros.

Sin embargo, considero que más que una cesión de acreencia, en la especie estamos frente a una "estipulación a favor de un tercero" figura jurídica que guarda relación con el efecto relativo de las convenciones, las cuales si bien no pueden perjudicar al tercero, al extraño a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR