Tesis Jurisprudencial de 18 de Mayo de 1951 sobre POSESION.

Fecha de Resolución18 de Mayo de 1951

POSESION.-"Cuando en una sentencia se especifica numéricamente el tiempo que ha durado una posesión, la cuestión de determinar la fecha en que ha comenzado, ado es motivo de cálculo.

CONSIDERANDO, que, en el desenvolvimiento del primer medio, la recurrente alega en esencia que la sentencia impugnada ha violado los artículos 2229 y 2262 del Código Civil, que se refieren a los elementos de la prescripción y al tiempo de la más larga prescripción, repectivamente, por cuanto para adjudicar la propiedad de la Porción C. a S., R. y C., el Tribunal a quo, haciéndolo sobre el fundamento de una posesión de "más de 36 años", omite precisar la fecha del comienzo de la pres2300.-POSESION.-La fecha inicial de la posesión útil para prescribir puede establecerse directa o indirectamente cuando el tiempo transcurrido pueda calcularse satisfactoriamente.

CONSIDERANDO en cuanto al punto de partida de la posesión; que el Tribunal a quo expresa en su sentencia que por las declaraciones de los testigos J. de la C., N.P. y E.S., oídos por el juez de jurisdicción original en la audiencia del 18 de mayo de 1951, se comprobó que F.R. "era la dueña de esta parcela ; que antes de morir mantuvo una posesión continua durante más de 40 años ; que después continuaron esa posesión sus sucesores" ; que el inicio de la posesión útil para prescribir puede establecerse de un modo directo o indirecto siempre que el tiempo transcurrido pueda calcularse satisfactoriamente; que cuando se alega una posesión inmemorial, como resulta en el presente caso, no es necesario, para admitir la usucapión que los jueces determinen con exactitud la fecha en que se iniciaron los actos de pquo, ya que D. delO. adquirió de P.M., quien, según consta en el acto de adquisición, "había edificado las mejoras con sus propios recursos o medios"; pero CONSIDERANDO que la prescripción, una vez admitida, es excluyente de cualquier pretensión adversa; que, por tanto, el Tribunal a quo no tenía que dar motivos específicos sobre la adjudicación de mejoras hechas en provecho de los S.R. y A., ya que al estimar que éstos habían adquirido el terreno por usucapión, reconocía al mismo tiempo que habían prescrito en su favor los derechos existentes en la parcela, inclusive el derecho de propiedad de las mejoras; que los jueces hubieran estado obligados a dar esos motivos si les hubiera sido presentada una reclamación formal y específica de las mejoras por otro reclamante; que no bastaba, como lo pretende el...

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