Es posible la rescision unilateral en los contratos por tiempo indefinido

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¿Es posible la rescisión unilateral en los contratos por tiempo indefinido?

Roberto Rizik Cabral

Socio de Headrick Rizik Alvarez & Fernández.

RESUMEN:

El principio de la libertad individual toma prioridad sobre el principio de la no revocabilidad de los acuerdos. En ese sentido, la facultad de terminación unilateral, sin necesidad de alegar causa, debe ser reconocida a cada cocontratante en los contratos por tiempo indefinido como manifestación del principio de la prohibición de los contratos perpetuos.

PALABRAS CLAVES:

Terminación unilateral, contrato por tiempo indefinido, obligaciones perpetuas, justo motivo, derecho civil, República Dominicana.

Este es uno de esos temas en que la respuesta no aparece claramente plasmada en ningún texto legal específico, sino que debe ser deducida de la interpretación de reglas generales y el examen de cómo ha sido tratado el tema en el país de origen de nuestra codificación civil, Francia.

Como es sabido, nuestro Código Civil (al igual que el francés) contiene, en principio, una prohibición indirecta a la terminación unilateral de los contratos, al establecer, en su artículo 1134, que:

Las convenciones legalmente formadas, tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

Sin perjuicio de lo anterior, en Francia ciertas excepciones a este principio han sido admitidas tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Es ya reconocido que algunos contratos de ejecución sucesiva permiten que una de las partes le ponga término de manera unilateral, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Lo anterior resulta de la regla que prohíbe los compromisos perpetuos, regla que según la doctrina francesa tiene hoy en día un doble objetivo: a) la salvaguarda de la libertad individual del contratante y b) la libertad de competencia (hoy con valor constitucional en la República Dominicana, según los artículos 50.1 y 217 de la Constitución).

Al respecto, los tratadistas franceses François Terré, Philippe Simler e Yves Lequette, en su compilación sobre Obligaciones en Derecho Civil, establecen que:

Los contratos de duración indeterminada, es decir los contratos de ejecución sucesiva pactados sin determinación de duración, implican en principio, el poder de terminación unilateral. Lo anterior se desprende de la prohibición de los compromisos perpetuos, la regla tiene como propósito la salvaguarda de la libertad individual y la preservación de la libre competencia; una persona no debe estar ligada de manera indefinida por un contrato.

A su vez, los mismos tratadistas también afirman que:

Tradicionalmente justificado por la necesidad de defender la libertad individual, el principio de la prohibición de los compromisos perpetuos se explica igualmente en el día de hoy por consideraciones económicas: mediante la fijación de la relación contractual, los compromisos perpetuos impiden la entrada en el mercado de nuevos agentes económicos y por vía de consecuencia obstaculizan la creación y la circulación de riqueza.

Es preciso indicar que la opinión de consenso es que el concepto de que nadie está obligado a...

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