POSIBLES MEJORAS AL RÉGIMEN DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Páginas68598723

POSIBLES MEJORAS AL RÉGIMEN DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Rodolfo Mesa Chávez

Socio Mesa & Mesa, máster en Derecho Empresarial y Legislación Económica.

rmch@mesalex.com

RESUMEN: El régimen legal de expropiación requiere de importantes cambios a fin de convertirlo en un instrumento efectivo tanto para asegurar el carácter social de la propiedad, como para salvaguardar los derechos de los expropiados.

PALABRAS CLAVES: Expropiación forzosa, utilidad pública, interés social, expropiado, expropiante, inmuebles, derecho de propiedad, derecho administrativo, República Dominicana.

El derecho de propiedad consagrado en todas las constituciones de los estados democráticos en modo alguno puede verse en términos absolutos. Este derecho se encuentra fundamentalmente limitado por la función social que debe tener la propiedad en beneficio de la comunidad.

En la República Dominicana la expropiación se encuentra instituida en el artículo 51.1 de la Constitución, el cual expresa lo siguiente:

El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;

Sobre este punto, la Constitución española establece en el artículo 128.1 que "Toda riqueza del país es sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general".

De acuerdo con Colina Garea, citada por el jurista dominicano Eduardo Jorge "aunque la expropiación es un límite a la propiedad privada por razón del interés social o la utilidad pública; por otra parte, supone una sólida garantía dominical, porque nadie puede ser privado de los bienes que le pertenecen si no concurren todos y cada uno de los requisitos necesarios para llevar a cabo la expropiación" .

En vista de que la expropiación tiene sus raíces en el interés social de la propiedad, es menester definir el concepto. En ausencia de una definición de la legislación dominicana, recurro a la definición que ofrece la ley de expropiación española en su artículo: "cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio".

De conformidad con el Tribunal Constitucional español, la expropiación es la "privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos acordada imperativamente por los poderes públicos, por causa justificada de utilidad pública o interés social ’.

La ley 344 de 1943 sobre Expropiación Forzosa (LEF) complementa el régimen legal de la expropiación en la República Dominicana. Vale destacar que esta ley ha sido modificada en varias oportunidades, específicamente por la ley 700 de 1974, la Ley 486 de 1964, la Ley 670...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR