Propuesta de posicion juridica constitucional para los derechos de los consumidores

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"Propuesta de posición jurídica constitucional para los derechos de los consumidores"

Angélica Noboa Pagán

En las últimas semanas, diversos sectores han abogado por el retorno a la propuesta de Constitución vertida en el Informe de la Comisión Especial para la Reforma Constitucional (el "Informe") preparado en el año 2001, al menos, como punto de partida para la discusión de la reforma sugerida por el Poder Ejecutivo. La ausencia de una posición jurídica constitucional para el amparo de los derechos de protección a los consumidores en dicho documento, es parte de las razones válidas para replantear el método de discusión y contenido de la reforma.

Si bien, en lo que respecta al sistema de derechos y deberes fundamentales, la propuesta del Informe integra derechos de tercera generación jurídica, tales como los derechos ecológicos y el derecho de acceso a la información pública; es preciso resaltar que no fue prevista modalidad alguna de principio, norma o garantía específica dedicada a la defensa de los derechos de los consumidores. Como resultado, en dicha versión, estos apenas disfrutan de la previsión general de "la protección efectiva de la persona humana y el mantenimiento de medios que le permitan perfeccionarse progresivamente" que le ofrece el principio de finalidad del Estado, tal cual ya está previsto en el artículo 8, párrafo in fine de la Constitución vigente.

La actual premisa constitucional sobre el mercado dominicano, está definida por tres garantías-derecho especializadas en las relaciones de intercambio: el derecho de la libre empresa, comercio e industria y prohibición de monopolios del literal 12, el derecho de propiedad, del literal 13 y el derecho a la propiedad intelectual del literal 14; todas estas garantías-derecho, sobre todo la primera, se encuentran en un límite divergente al derecho de los consumidores, quienes no disfrutan de un dominio constitucional propio. De ese modo, la garantía de protección de sus intereses ha sido dejada en manos del empresario y el propietario de bienes tangibles o intangibles o bien a la interpretación de la autoridad pública respecto del significado de la expresión "la protección efectiva de la persona humana y el mantenimiento de medios que le permitan perfeccionarse progresivamente".

Así las cosas, en lo que respecta a la natural relación de tensión que se produce entre los agentes del mercado, la nuestra, es una Constitución que establece las bases para una mínima intervención en la economía de mercado, estableciendo el mandato al Estado de intervenirlo sólo por lo establecido en la cláusula del Estado Social. Es nuestra opinión, a partir del presente análisis, que esta fórmula no es óptima para que los poderes públicos puedan actuar eficaz y constitucionalmente en beneficio de un equilibrio en relaciones de consumo.

Si agregamos que además, tanto los intereses del empresario como del propietario de intangibles, luego de la ratificación del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana, han quedado mejor respaldados por objetivos y normas específicas acordadas en su favor en dicho tratado, entonces, es aún más oportuno meditar sobre una protección de mayor jerarquía jurídica para los consumidores, cuya defensa no es considerada de manera especial en el preámbulo o la lista de objetivos de dicho tratado internacional de comercio, como fueron por ejemplo considerados de manera expresa, la protección de los derechos de todos los trabajadores de la zona de libre comercio creada por el mismo.

Al comparar, a modo de ilustración, la situación jurídica de los consumidores dominicanos con la de los consumidores españoles encontramos grandes diferencias. De acuerdo a lo previsto por la Constitución del 27 de noviembre de 1978 de España, uno de los más socorridos referentes al motivarse los beneficios de una reforma constitucional en nuestro país, vemos que en primer lugar esta consagra como uno de los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 51, que: "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en cuestiones que pueden afectarles. En el marco de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales." (énfasis nuestro). En adición, la Unión Europea, ha consagrado en el artículo 153 de su Tratado Constitutivo que: "Todos los ciudadanos son consumidores y la...

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