Las potestades de investigación de la Dirección Ejecutiva de Pro Competencia

AutorMelissa Silié Ruiz
CargoAbogada, maestría en Derecho de los Negocios Internacionales y Derecho Comercial (LLM) de la Universidad de Manchester y en Derecho de la Administración del Estado de la Universidad de Salamanca y el Instituto Global Dominicano, profesora de Derecho de la Competencia en la Universidad Iberoamericana
Páginas64-69
64 |GACETA JUDICIAL Α∇Ο 24, Ν∨Μ. 395, ΑΓΟΣΤΟ 2020
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COMPETENCIA
Melissa Silié Ruiz
Abogada, maestría en Derecho de los Negocios Internacionales y Derecho
Comercial (LLM) de la Universidad de Manchester y en Derecho de la
Administración del Estado de la Universidad de Salamanca y el Instituto
Global Dominicano, profesora de Derecho de la Competencia en la
Universidad Iberoamericana.
En la República Dominicana, Pro Competencia es el órgano
del Estado responsable de promover y garantizar la existen-
cia de la competencia efectiva y velar por el cumplimiento
de los objetivos de nuestra Ley núm. 42-08, Ley General de
Defensa de la Competencia (la “Ley 42-08”). En dicha condición
Pro Competencia es la encargada de llevar a cabo el procedimien-
to administrativo sancionador en contra de todos los agentes eco-
nómicos que puedan encontrarse realizando prácticas anticompe-
titivas contrarias a la referida norma. Para lograr lo anterior, cuen-
ta con amplias facultades de investigación, y sus actuaciones están
siempre sujetas a los límites y garantías propias del procedimiento
administrativo sancionador.
Para el ejercicio de sus facultades y en respeto al principio
de separación de funciones, Pro Competencia está compuesto
por el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva. Esta última es
el órgano instructor encargado de la investigación de posibles
prácticas anticompetitivas. Si bien hasta la fecha no se cuen-
ta con un reglamento de aplicación de la ley que consagre con
detalles el procedimiento a seguir ante la autoridad, incluyen-
1 Ρεπβλιχα ∆οµινιχανα. Τριβυναλ Χονστιτυχιοναλ, ΤΧ/0171/19, 21 δε ϕυνιο δε 2019 [εν λνεα] ηττπσ://ωωω.τριβυναλχονστιτυχιοναλ.γοβ.δο/χονσυλτασ/σεχρεταρ%Χ3%Α∆α/σεντενχιασ/ [χονσυλτα: 29 δε αβριλ δε 2020].
do la etapa de instrucción, existen ciertos parámetros en diver-
sas normas que deben ser aplicados además de aquellas ya con-
sagradas en la Ley 42-08.
En primer lugar, y como regla general, el procedimiento
administrativo sancionador ante Pro Competencia debe en todo
momento respetar los principios y derechos consagrados en la
Constitución, así como aquellos dispuestos en la Ley 107-13, sobre
los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administra-
ción y Procedimiento Administrativo (“Ley 107-13”). Este procedi-
miento administrativo sancionador deberá, además, cumplir con
un conjunto de garantías como son el debido proceso y el derecho
de defensa, que forman parte esencial de procedimientos de esta
naturaleza, como ya lo ha reconocido nuestro Tribunal Constitu-
cional al hacer referencia a procedimientos administrativos sancio-
nadores similares.1 Todos estos derechos y garantías deben estar
presentes en la conducción de cada una de las diligencias de inves-
tigación ejecutadas por la Dirección Ejecutiva.
La investigación y sanción de posibles prácticas anticompeti-
tivas pueden ser iniciadas en virtud de una denuncia o de una
RESUMEN:
La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro Competencia), en su condición de órgano instructor, está
facultada para investigar la existencia de prácticas anticompetitivas consagradas en la Ley 42-08, Ley General de Defensa de la Competencia.
En el ejercicio de dichas facultades puede realizar diversas diligencias de investigación, tales como requerimientos de información, entrevistas
e inspecciones. La ejecución de dichas diligencias deberá estar revestida de las más amplias garantías y respeto a los derechos del agente
económico investigado, las cuales son propias de todo procedimiento administrativo sancionador.
PALABRAS CLAVES:
competencia, sancionador, instrucción, facultades de investigación, Dirección Ejecutiva, garantías procesales, potestad sancionadora,
requerimientos de información, inspecciones, Pro Competencia, Ley 42-08, República Dominicana.
LAS POTESTADES DE
INVESTIGACIÓN DE LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
PRO COMPETENCIA

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