La práctica judicial de conocer administrativamente los divorcios por mutuo consentimiento

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"La práctica judicial de conocer administrativamente los divorcios por mutuo consentimiento"

Wilfredo E. Morillo B.

No sé de qué juez ha sido la iniciativa de conocer en Cámara de Consejo y no en audiencias públicas los divorcios por mutuo consentimiento. Sólo sé que dicha modalidad se viene practicando desde hace dos o tres años en las cámaras civiles de Santo Domingo, y que luego se ha extendido por el resto del país.

Lo cierto es que la idea no es nueva, pues recuerdo haber leído en el año 1985 –y ya para esa época el libro que estudiaba era viejo– una sugerencia que en tal sentido hacía el conocido jurista Héctor Barón Goico de Castro, autor de la popular obra "Monografía del Alguacil", quien, con el fin de ayudar al descongestionamiento del gran cúmulo de trabajo que siempre ha caracterizado a las cámaras civiles de primera instancia, proponía en aquel texto una modificación legislativa a la Ley Sobre Procedimiento de Divorcios en la República Dominicana, en el sentido de que los divorcios por mutuo consentimiento fueran conocidos y decididos administrativamente por los juzgados de paz. Es una idea que, a mí particularmente, me parece buena porque en esencia la sentencia relativa al divorcio por mutuo consentimiento presenta características muy similares a la de una simple homologación del Acto de Convenciones y Estipulaciones del Divorcio.

Sin embargo, aunque la idea sea buena por razones de orden práctico, lo cual es innegable, los jueces no deben perder de vista su rol de administradores de justicia y no de legisladores, como resultado obligado del principio constitucional de la separación de los poderes, pues de no hacerlo así no sólo estarían violando las normas establecidas en la Constitución de la República Dominicana y en las leyes, como veremos más adelante, sino que además estarían contribuyendo a incrementar el desorden social, político y económico en que vivimos en muchas áreas de nuestra sociedad.

Es cierto que nuestro país tiene una legislación muy dispersa, muchas veces deficiente y hasta contradictoria, pero ello no justifica que el Poder Judicial deba atribuirse poderes que rebasan la letra y el espíritu de la Constitución de la República, porque de ser así romperíamos en mil pedazos el equilibrio de los poderes del Estado.

En efecto, el artículo 4 de la Constitución de 2002, sin apartarse de las anteriores, señala que: "ART. 4.- El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y...

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