La recusación de práctica procesal

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La recusación de práctica procesal

Héctor Dotel Matos

La recusación es el procedimiento mediante el cual una parte en el proceso penal solicita que un magistrado cuya imparcialidad puede ser puesta en duda sea descartado del proceso. El viejo código francés de instrucción criminal era mudo al respecto y la jurisprudencia de la época había extendido las disposiciones escritas, para los magistrados civiles, por los artículos 378 y siguientes del código de procedimiento civil: la jurisdicción a la cual pertenecía el juez recusado estatuía entonces sobre la causa de recusación invocada, bajo el control de la Corte de Casación.

A este procedimiento jurisdiccional el código de procedimiento penal francés sustituyó un procedimiento administrativo ante el primer presidente de la corte de apelación o de la corte de casación, estatuyendo sin recurso (artículos 668 a 674 c.p.p.f).

Los textos nuevos precisan las condiciones de la recusación, a la vez en cuanto a las personas interesadas y en cuanto a las causas invocadas. El procedimiento de la recusación puede ser utilizado por todo inculpado, prevenido o acusado o “toda parte en la audiencia” (artículo 669, p.1f.), y también por la parte civil o la persona civilmente responsable.

Ella es dirigida contra uno o varios magistrados individualmente tomados, ya sean encargados de la instrucción o del conocimiento del asunto; la recusación puede también contemplar indistintamente toda una jurisdicción, por ejemplo todo un tribunal correccional. Pero no se puede recusar ni al secretario, ni sobre todo al ministerio público, parte principal en el proceso (artículo 669, p 2 c.p.p.f).

A diferencia de la recusación dirigida contra los miembros del jurado en la corte de lo criminal (aquí no tenemos jurado), la cual es perentoria, esto es, no tiene que ser motivada y se impone a la corte. La recusación de los magistrados no es posible sino por una de las causas señaladas en el artículo 668 del código de procedimiento penal francés, que reproduce en la práctica, pero en los términos más flexibles, las causas enumeradas por el artículo 378 del código de procedimiento civil.

Se encuentran indicados bajo nueve números: el parentesco o alianza entre el juez o su cónyuge y una de las partes o de su cónyuge (artículo 668, c.p.p.f), la comunidad o la contradicción de intereses entre el juez o su cónyuge y una de las partes o su cónyuge (artículo 668-1ª8-f); por ejemplo existencia de un proceso entre el juez y una de las...

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