Prácticas aberrantes

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"Prácticas aberrantes"

Lupo Hernández Rueda.

Muchas de las innovaciones que introduce el Código de Trabajo de 1992, no se cumplen en la práctica o son aplicadas erróneamente. Algunos abogados muestran su inconformidad con la conciliación judicial; otros, con la falta de transcripción oportuna de las actas de audiencia. Hay quienes critican la inobservacia del Art. 507 del Código de Trabajo sobre la obligación de acumular las demandas contra un mismo empleador.

No faltan los que critican los poderes otrogados al Presidente de la Corte de Trabajo como juez de los referimientos, o el comportamiento de éste, o la práctica aberrante en la ejecución de sentencias laborales en virtud del Art. 539 del Código de Trabajo.

Como solución a estos problemas se sugieren diversas reformas al Código que van, desde la supresión de los vocales hasta la reforma o derogación de ciertos artículos, particularmente, el citado Art. 539, pasando, por la supresión de la conciliación judicial, a fin de que retorne a las autoridades administrativas de trabajo.

La crítica contra la aplicación aberrante de las normas procesales, es constante; se debe a confusión, a falta de orientación y formación profesional, a falta de carácter, honestidad y responsabilidad de los jueces en el ejercicio de las facultades que les otorga a la ley, o de los Magistrados a quienes corresponde mantener el control sobre la conducta y el comportamiento de los jueces cíe menor jeraquía.

No se explica porqué la ley es observada rigurosa y correctamente en ciertos tribunales del interior del país y no pueda ser cumplida y respetada en igual forma en los tribunales de trabajo deI Distrito Nacional y de algunos distritos judiciales del interior del país.

Se da el caso de la aplicación parcial de las normas. Por ejemplo, en algunos tribunales se hace la citación por correo y vía telegráfica, pero, las actas de audiencias se levantan a mano, con letra ilegible, que no se leen a las partes antes de su firma, ni se les entrega oportunamente copia a los abogados para la defensa de su representado.

En otros tribunales no se está seguro nunca de la prescripción de la acción, pues no se explica que seis u ocho meses después de transcurrir los hechos, aparezca una demanda interpuesta, supuestamente en tiempo hábil, pero que el trabajador por extrañas razones, no hizo del conocimiento del empleador, con anterioridad. Esto constituye una conducta extraña que hace suponer una complicidad o corrupción del...

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