Malas prácticas procesales en el sistema penal

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Malas prácticas procesales en el sistema penal

John Garrido

Johngarrido1972@yahoo.es

Los operadores del sistema judicial penal dominicano entienden que con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal (CPP) desterramos definitivamente el viejo modelo penal escrito por uno oral, y con ello inauguramos un sistema acusatorio adversativo.

Este pensamiento podemos decir que es una verdad a media. Digo que es una verdad a media porque hay muchas visiones paradigmáticas del pasado -que no sólo provienen de malas prácticas, sino también del pensamiento legislativo- que siguen afectando la instalación de un verdadero sistema acusatorio adversativo en el proceso penal dominicano y que no cuadran con los principios que rigen a los sistemas acusatorios.

El observar la aplicación de dicho código por jueces, fiscales, abogados privados o defensores públicos, y haber intercambiado experiencias con ellos a través de numerosas capacitaciones, así como ver qué piensan los doctrinarios y juristas respecto al código, me ha permitido arribar a la conclusión de que nuestro sistema de administración de justicia penal no es inquisitivo, pero tampoco es acusatorio. Asunto que, también puedo decir, no es exclusivo de la República Dominicana.

La reforma penal que se viene realizando en América Latina no está exenta de dicha situación. Son muchos los códigos de la región que están marcados por pensamientos y malas prácticas de sus operadores, lo cual he podido constatar por medio de estudios de sus códigos e intercambios de conocimientos.

Ahora bien, para evitar cierta confusión respeto a las características que definen un sistema inquisitivo de uno acusatorio, no es la oralidad o la escritura, sino que más bien lo que distingue a un sistema de otro son los principios que gobiernan y orientan al proceso penal.

Nuestro código apostó por un pensamiento acusatorio adversativo, y sus principios apuntan a ello. Sin embargo, el Código Procesal Penal definido supuestamente por una ideología acusatoria, ¿cómo es posible que en la práctica se siga actuando como en uno inquisitivo? ¿Todo esto qué lo explica? Sencillamente la mentalidad del operador. El cambio de un sistema a otro requiere, obligatoriamente, que se desalojen de la cabeza ciertas formas de actuar por parte de los actores del sistema, así como también que la población haga conciencia del cambio.

El Código Procesal Penal posee principios que lo hacen merecedor de que no le llamen acusatorio y que, acompañado de posibles actitudes mentales por parte de sus actores, impiden un buen desarrollo del sistema acusatorio adversativo. Por ello les presento algunos análisis que sustentan lo antes dicho.

SOBRE EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÒN EN LAS AUDIENCIAS DE COERCIÒN Y PRELIMINAR:

Es constante que en las audiencias de solicitud de medidas de coerción y las audiencias preliminares el juez no quiera escuchar a los testigos que presentan las partes, postura esta muy contraria a un sistema que se hace llamar acusatorio. Si los jueces no quieren oír a los testigos de las partes en una audiencia preliminar o de coerción, ¿para qué tiene sentido que se celebren tales audiencias? Para ello cabria hacerse las siguientes preguntas: ¿Con qué pruebas el juez decide el caso? ¿Cómo se edifica el juez sobre el caso? ¿Con las argumentaciones de las partes? Si esto es así, entonces estaríamos ante jueces que valoran las argumentaciones de las partes como evidencias.

En un sistema acusatorio adversativo las argumentaciones no forman parte de la prueba del caso. De hecho, todas las etapas del proceso penal, incluyendo las audiencias en donde se conoce una solución alternativa al juicio, se fundamentan en las pruebas, las cuales forman parte del proceso penal. En todo caso, si el juez en estas etapas del proceso no escucha testigos, sería más conveniente y práctico que las partes enviaran sus escritos al tribunal por medio de instancias, y con ello el juez decide la suerte del proceso.

Esto es una irracionalidad procesal. Cuando el juez no escucha a los testigos impide que las partes pongan en ejercicio el principio de contradicción, y en consecuencia no puedan confrontar las evidencias, pero más aun, el juez tendrá que decidir en base a las informaciones que de manera oral los litigantes les transmiten al tribunal.

En consecuencia, todo esto implica que si el juez, en una audiencia preliminar, ordena que el caso vaya a juicio, estaría entonces admitiendo y valorando como evidencias el alegato o los alegatos de la parte acusadora, descartando el alegato de la defensa. Si pasa lo contrario, es decir, decreta un no ha lugar, estaría rechazando los planteamientos expresados por el fiscal y consintiendo como cierto los del abogado de la defensa. Es decir, que lo que está en juego es la credibilidad de las partes y no lo que puedan aportar los testigos.

Ante esta mala práctica uno se pregunta: ¿Tiene sentido la celebración de una audiencia preliminar o de coerción, si no se escucha a los testigos? Existe otra forma operativa que también es digna de que le llamen mala práctica, especialmente de jueces que conocen audiencias preliminares. Estos, al momento de que las partes le presentan los testigos que apoyan su teoría del caso, si son numerosos –que también constituye una mala práctica por parte de los litigantes presentar una alta cantidad de pruebas testimoniales; lo correcto es presentar los testigos estrellas-, el juez le informa al litigante que sólo escuchará uno o dos y que al resto de testigos no los oirá.

En todo caso, si el tribunal envía el proceso a juicio, lo remite acreditando no sólo aquellos testigos que declararon, sino también los testigos que no depusieron. Es decir, que los testigos que fueron escuchados no sólo hablaron por ellos mismos, sino que lo hicieron por aquellos que no expusieron. Con ello, el juez admite y envía al juez de juicio pruebas no confrontadas por las partes. La razón que invocan estos jueces es que lo pueden confrontar en juicio.

Todo esto es un absurdo legal y va en detrimento, no sólo de las partes a las cuales no se les permite examinar y contraexaminar las pruebas, sino que afecta el debido proceso de ley. Amén de que estas malas prácticas desnaturalizan la esencia de una audiencia preliminar...

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