El precedente administrativo en el ordenamiento jurídico dominicano

Páginas29937256

El precedente administrativo en el ordenamiento jurídico dominicano

Gilbert M. de la Cruz Álvarez

Abogado asociado en Fermín & Guerrero. Máster en Derecho Administrativo, Universidad de Salamanca (USAL); postgrado de especialidad en Contratación Pública, Universidad de Castilla la Mancha (UCLM).

gmdelacruz@ferminyguerrero.com

RESUMEN: Con el establecimiento de los principios del procedimiento administrativo en el ordenamiento jurídico dominicano –Ley núm. 107-13– se incorporó la figura del precedente administrativo. La aplicación del referido instituto constituye una técnica de control de la discrecionalidad administrativa y una garantía para la eficacia de los principios de igualdad y confianza legítima, visto que ella impide cambios bruscos, desiguales e irrazonables en el ejercicio de las potestades administrativas.

PALABRAS CLAVES: Administración pública, principios generales del derecho, principios especializados, procedimiento administrativo, precedente administrativo, discrecionalidad administrativa, igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica, derecho administrativo, República Dominicana.

  1. LOS PRINCIPIOS GENERALES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    El principio de legalidad es una de las herramientas capitales de todo Estado social y democrático de derecho, visto que por aplicación de ese substratum jurídico se somete el Estado al derecho. Sin embargo, en el estado actual de nuestro ordenamiento jurídico hay que tener en cuenta que, como ha referido parte de la doctrina nacional, “[…] cuando nos referimos al principio de legalidad, no lo hacemos únicamente en base al contenido de la ley [formal], sino a una aproximación amplia del concepto sustancial de derecho, umbral bajo el cual se encuentran subsumidos todas las normas, principios y valores contemplados por el ordenamiento jurídico.” En ello se resume el “principio de juridicidad”, el cual ha sido introducido al derecho administrativo dominicano por el texto del artículo 138 de la Constitución del 2010, al declarar que la Administración Pública en sus actuaciones se encuentra sometida plenamente al ordenamiento jurídico del Estado .

    Aquí conviene detenerse un momento a fin de afirmar que, por aplicación del referido artículo 138 de la Carta Magna, la Administración no solamente se encuentra sometida a la ley, sino también a los principios generales del derecho, ya que estos también forman parte del ordenamiento jurídico del Estado . Creemos que el citado texto constitucional es lo que actualmente provoca la sujeción de la Administración al derecho, lo cual requiere, para la validez de la actuación administrativa, que ella sea desplegada en procura del beneficio del interés general .

    Dicho esto, es preciso abordar –brevemente– el tema de los principios generales del derecho. Los principios generales del derecho “[…] son normas que […] revisten una especial ‘importancia’ o se presentan como normas ‘características’ del ordenamiento o de una parte del mismo, esenciales para su identidad o fisonomía axiológica.” Provienen –según Marienhoff– del derecho romano, del derecho natural, del derecho de gente, de la moral y del ordenamiento en general del país de que se trate .

    La existencia de los principios generales del derecho no se encuentra condicionada a reconocimiento legislativo . Sin embargo, como producto de la evolución que el derecho público ha experimentado en las últimas décadas, gran parte de ellos han sido incorporados en las fuentes escritas del derecho. En el caso dominicano, puede encontrarse una serie de principios recogidos por el texto constitucional y por otras leyes que intervienen en la organización y en actividad administrativa. De ahí que la doctrina haga una distinción entre (i) principios fundamentales y (ii) principios institucionales o especializados . Los primeros –señala Cassagne– “constituyen el basamento del edificio en que se asienta y fundamenta el ordenamiento jurídico en general, particularmente, en la Constitución […]” . Los segundos, por su parte, son la clave de alguna institución o sector del derecho administrativo, en donde su aplicación, dada la ausencia de una tipificación adecuada de las relaciones jurídicas Administración-ciudadano, permite dar respuestas firmes a situaciones concretas, sobre la articulación de los valores superiores de la experiencia .

    Esta perspectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR