El precedente constitucional: arma de doble filo

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"El precedente constitucional: arma de doble filo"

J. Rafael Roque Deschamps

RESUMEN:

Se analiza brevemente la labor del Tribunal Constitucional de la República Dominicana desde la perspectiva de la figura del precedente constitucional, que ha mostrado ser un arma de doble filo, ya que en unas ocasiones ha cumplido satisfactoriamente su labor, pero en otras ha atentado contra la Constitución dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Precedente constitucional, justicia constitucional, tribunal constitucional, arma de doble filo, sistema judicial, derecho constitucional, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    Dentro de las grandes conquistas alcanzadas por el pueblo dominicano en la reforma constitucional del 2010 se encuentra el reconocimiento, de manera expresa, del carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional, puesto que estas interpretaciones vienen a concretar y a hacer efectivo el sentido de la Constitución, a fin de establecer en la justicia constitucional contemporánea los parámetros por los cuales los poderes públicos y todos los órganos del Estado deben guiarse para así lograr la función esencial del Estado social y democrático de derecho, que es "la protección efectiva de los derechos de la personas".

    En las palabras del profesor Flavio Darío Espinal:

    Surge un consenso en la comunidad jurídica nacional, y en particular entre los expertos en Derecho constitucional, de que la disposición que establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado (artículo 184), constituye uno de los principales y más transcendentales aportes de la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010.

    Agrega el profesor Cristóbal Rodríguez, en sus comentarios al artículo 184 de la Constitución, que la aludida cláusula constitucional "representa —sin duda alguna— la más trascendente de cuantas disposiciones informan la Constitución dominicana", la cual ha implicado "sin exageración, una auténtica revolución copernicana para el sistema jurídico nacional en su conjunto".

    Ahora bien, a pesar de tales reconocimientos, hay quienes se rasgan las vestiduras ante tal consagración constitucional, alegando que constituye un peligroso injerto en un sistema jurídico como el dominicano, pues, evidentemente, debemos tomar en consideración lo siguiente:

    La República Dominicana incorporó desde su primera Constitución el principio de la supremacía constitucional y el mandato a los tribunales del país a no aplicar una ley contraria a la misma, ninguno de los tantos textos constitucionales que había tenido el país antes de la Constitución de 2010 estableció el carácter vinculante de las decisiones de los tribunales en materia constitucional.

    El sistema judicial dominicano estuvo siempre apegado a la familia jurídica romano germánica, estructurada según el principio de la relatividad de la cosa juzgada, la cual establece que el juez no está obligado a respetar los precedentes, sino, más bien, a optar por ellos como simples referentes, más o menos intensos dependiendo del órgano juzgador.

    Hoy en día el precedente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana es reconocido como una de las grandes armas de la justicia...

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