Preeminencia de la regla de la razón en el derecho de competencia dominicano

AutorMirna J. Amiama Nielsen
CargoAbogada especialista en Derecho de Competencia, Contrataciones Públicas, Protección al Consumidor, entre otras materias; exdecana de la Escuela de Derecho de la Universidad APEC, actual vicepresidenta del Comité Legal y miembro del Comité de Energía de la Cámara Americana de Comercio en República Dominicana
Páginas30-37
30 |GACETA JUDICIAL Α∇Ο 24, Ν∨Μ. 395, ΑΓΟΣΤΟ 2020
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COMPETENCIA
Mirna J. Amiama Nielsen
Abogada especialista en Derecho de Competencia, Contrataciones Públicas,
Protección al Consumidor, entre otras materias; exdecana de la Escuela de Derecho
de la Universidad APEC, actual vicepresidenta del Comité Legal y miembro del
Comité de Energía de la Cámara Americana de Comercio en República Dominicana.
mirnaamiama@gmail.com
1. INTRODUCCIÓN1
El derecho de competencia en la República Dominicana vie-
ne dado principalmente por la Ley General de Defensa de la
Competencia No. 42-082 (“LDC”), que crea la Comisión de
Defensa de la Competencia (Pro Competencia).
En esta contribución doctrinaria propongo algunas ideas para
reflexionar sobre la aplicación de la LDC dominicana, en concreto
lo atinente a la regla de la razón y la regla per se para el análisis de
las supuestas conductas anticompetitivas.
El estudio de la aplicación de las reglas per se y de la razón es un
tema que ha despertado mi interés académico y profesional desde
hace tiempo, incluso antes de que entrara en pleno vigor y efecto
la LDC en la República Dominicana.
El desarrollo de este trabajo comprenderá, en primer término,
un examen del derecho en otras jurisdicciones (EE. UU. y Unión
Europea); en segundo lugar, examinaremos y analizaremos las dis-
1 El presente artículo está basado en una ponencia presentada en la II Jornadas Anuales de Derecho Administrativo (JADA) con el tema“Tendencias actuales de la regulación económica”, con los auspicios
de laFundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS)y laAsociación Dominicana de Derecho Administrativo, Inc. (ADDA), celebrada 21 y 22 de noviembre del año 2019, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana.
2 V. https://procompetencia.gob.do/transparencia/base-legal/.
3 POSNER, Richard A. A
ντιτρυστ λαω,
2.a ed.: Chicago - Londres, The University of Chicago Press, 2001, p. 39.
posiciones de los artículos 5, 6 y 7 de la LDC y la aplicación de la
reglas de la razón y per se, según corresponda en cada caso.
2. LAS REGLA S PER SE Y DE LA RA ZÓN EN OTRAS
JURISDICCIONES
2.1. En los Estados Unidos de América
El derecho antitrust de los Estados Unidos de América, que en sus
orígenes solamente contaba con las prohibiciones genéricas de las
secciones 1 y 2 de la Ley Sherman, desarrolló por vía de la jurispru-
dencia las reglas para aplicar dicha ley. El profesor Richard Posner,
de la Universidad de Chicago, apuntó al respecto:
Es convencional distinguir entre prácticas que son violaciones
“Per Se” de la ley “antitrust”, (…) y aquellos que son probadas por
la regla de la razón y por tanto sujetos a condena solo si se encuen-
tra que interfieren irrazonablemente con la competencia.3
RESUMEN:
El artículo ofrece la interpretación de la autora respecto de la aplicación de la regla
περ σε
y de la regla de la razón, como base para establecer
si una práctica es anticompetitiva en el derecho de la competencia de la República Dominicana. Para sustentar su tesis, la autora hace un
examen de derecho comparado en la materia, tomando el derecho estadounidense y el europeo para luego ofrecer el análisis de la Ley de
Defensa de la Competencia de la República Dominicana, y cómo está aplicando la regla
περ σε
y la regla de la razón la agencia de competencia
del país, analizando dicha aplicación desde la perspectiva de un caso, el único a la fecha, condenatorio resuelto por Pro Competencia.
PALABRAS CLAVES:
Competencia,
αντιτρυστ
, regla
περ σε
, regla de la razón, mercado, eficiencia, anticompetitivo, agentes del mercado, competidores, Pro Competen-
cia, República Dominicana.
PREEMINENCIA DE LA REGLA
DE LA RAZÓN EN EL DERECHO
DE COMPETENCIA DOMINICANO1

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