Tesis Jurisprudencial de 30 de Diciembre de 1998 sobre PRESCRIPCION ACCION EN NULIDAD DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD DE COMERCIO.

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998

PRESCRIPCION ACCION EN NULIDAD DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD DE COMERCIO:

Que la prescripción de tres años consagrada por el artículo 64, del Código de Comercio se inicia desde el día que haya nacido la acción, salvo con respecto de los terceros que aleguen falta de conocimiento de las asambleas que pretendan anular, caso en el cual la prescripción se cuenta a partir del día en que haya sido publicada en un periódico el aviso correspondiente a dicha asamblea, situación que no ocurre en la especie dada la presencia y firma de los recurrentes en su condición de accionista a las asambleas o juntas cuya nulidad es perseguida como se ha dicho más arriba; que de esto resulta que el punto de partida de la prescripción del artículo 64 del Código de Comercio, en la especie se inició al nacer la acción con la celebración de las aludidas juntas o asambleas;

Sentencia No....

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