Prescripción de las acciones y derechos adquiridos

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"Prescripción de las acciones y derechos adquiridos"

Carlos R. Salcedo

De acuerdo con la legislación laboral codificada, la prescripción de las acciones laborales está sujeta a los siguientes plazos: a) las acciones en pago de horas extraordinarias de trabajo prescriben en el término de un mes1; b) las acciones por causa de despido o de dimisión y las en pago de las cantidades correspondientes al desahucio y al auxilio de cesantía prescriben en el término de dos meses2 y c) Las demás acciones, contractuales o no contractuales, derivadas de las relaciones entre empleadores y trabajadores y las acciones entre trabajadores prescriben en el término de tres meses.3

Muchos empleadores, básicamente instituciones y empresas de muy alto nivel económico, pagan a los trabajadores, en adición a los derechos previstos en la ley laboral, que son considerados como los mínimos indisponibles o inderogables por las convenciones particulares o por el propio convenio colectivo, otros derechos y beneficios, tales como bonos por antigüedad o por vacaciones o salarios extraordinarios por rendimiento o por Navidad, pago total o parcial de la educación de los hijos, membresía a clubes, cobertura de cursos de post-grado o maestrías, entre otros.

Tales derechos, cuando reúnen las condiciones necesarias para ser considerados como parte del contrato de trabajo, se encuentran ubicados dentro del tercer grupo de acciones posibles de ejercer, derivadas de los derechos a que se contrae el artículo 703 del Código de Trabajo (CT), precitado.

No parece haber mayores inconvenientes en cuanto al punto de partida del plazo para la prescripción de las acciones por causa de despido o de dimisión y las correspondientes al desahucio y al auxilio de cesantía, dado que en este caso el cómputo del plazo se inicia con la terminación del contrato de trabajo.

Esto así: 1°. porque tanto la indemnización correspondiente al auxilio de cesantía como la derivada de la ausencia de aviso previo son derechos nacidos a consecuencia de la ruptura del contrato por dimisión justificada, despido injustificado o desahucio y 2°. porque, conforme lo dispone el artículo 704 del CT, "el término señalado para la prescripción comienza en cualquier caso un día despues de la terminación del contrato, sin que en ningún caso puedan reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haberse terminado el contrato". (Énfasis nuestro)

Donde surgen con frecuencia las dudas en relación con el inicio del conteo del...

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