Tesis Jurisprudencial de 7 de Marzo de 1901 sobre DESCUENTOS DE LAS PRESTACIONES LABORALES ART. 86 CODIGO DE TRABAJO COMPENSACION DE PRESTACIONES ALCANCE.

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1901

DESCUENTOS DE LAS PRESTACIONES. LABORALES ART. 86 CODIGO DE TRABAJO COMPENSACION DE PRESTACIONES. ALCANCE:

Que el artículo 86 del Código de Trabajo, a la vez que prohíbe los gravámenes, embargos, compensación, traspaso o venta, de esas indemnizaciones, como regla general, los permite en los casos excepcionales de que los mismos se realicen en ocasión de créditos otorgados por los empleadores ó de obligaciones surgidas con motivo de las leyes especiales que así lo dispongan, lo que hace válido todo descuento que haga un empleador de los valores que correspondan a un trabajador como consecuencia de la terminación de un contrato de trabajo por su responsabilidad, cuando esos descuentos se realizan para cubrir esos créditos;

Que la autorización al empleador de hacer los descuentos restringidos indicados más arriba, está basado en el principio de la buena fe que fundamenta las relaciones entre trabajadores y empleadores y en el hecho de que su eliminación crearía perjuicio a los propios trabajadores, quienes por no ser económicamente sujetos de créditos comerciales se ven compelidos a recurrir a sus empleadores para la solución de los problemas de carácter económico que se le presentan durante la existencia del contrato de trabajo, los cuales negarían su colaboración en ese sentido, si cualquier suma que faciliten al trabajador no pudieran garantizarla con las indemnizaciones laborales y tuvieren que recurrir a la acción judicial para su recuperación;

Que las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía no forman parte del salario de los trabajadores, por lo que el régimen de protección establecido por los artículos 200 y 201 del Código de Trabajo para los salarios no le es aplicable, sino las limitaciones...

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