Prestaciones laborales, terminación del contrato de trabajo

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"Prestaciones laborales, terminación del contrato de trabajo"

Carlos Salcedo

El Código de Trabajo (CT) establece diversas causas de terminación del contrato individual de trabajo. Estos motivos pueden ser el resultado de la voluntad mutua de los contratantes, provienen de la voluntad de una de las partes, o dependen de causas ajenas a la voluntad de ambas. El artículo 67 del Código de Trabajo clasifica la terminación del contrato individual atendiendo a la atribución o no de responsabilidad para las partes.

No es el objeto de este artículo enumerar las causas legales de terminación sin o con responsabilidad para las partes, ni entrar en el análisis de cada de una de ellas. La finalidad de esta entrega es la de tratar de determinar si, en caso de que el contrato de trabajo termine con responsabilidad para las partes con anterioridad al cumplimiento de los tres meses de vigencia del contrato de trabajo, se genera la obligación del pago de prestaciones labores. O lo que es lo mismo, es importante precisar si cuando se ejerce el derecho de desahucio, despido o dimisión durante los primeros tres meses de vida del contrato de trabajo se deben pagar prestaciones laborales, de manera particular en los casos procedentes.

De las disposiciones combinadas de los artículos 76, 79, 80, 95 y 101 del Código de Trabajo. entre otras, se puede inferir que, aún cuando el contrato de trabajo termine con responsabilidad y con obligaciones de pago de prestaciones laborales para una de las partes, estas son efectivas únicamente una vez el contrato tenga una duración o vigencia mínima de tres meses. En pocas palabras, el trabajador o el empleador, según el caso, será acreedor del otro, por concepto de prestaciones laborales, después de un trabajo continuo no menor de tres meses.

En efecto, el artículo 76 del CT dispone que "la parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes: 1'. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses...". El artículo 79 establece que quien omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a laremuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados por el artículo 76.

Por su parte el artículo 80 deI CT prevé que "el empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes: 1". Después de un trabajo...

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